AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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En virtud de las facultades y atribuciones que me confiere la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, y con motivo de la publicación de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, dispongo el siguiente decreto:
1.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la valoración de solicitudes presentadas para su selección y posterior contratación en la ejecución de los proyectos del Plan de Empleo regulado en la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y cuyos puestos se especifican en el Anexo I.
2 . Requisitos generales de las personas participantes y colectivos prioritarios
Las personas participantes deben encontrarse incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
- Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
- Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
- Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
- Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación.
El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 2, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
Además los aspirantes reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:
- Ser español o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que dificulte el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
- Tener cumplidos 16 años.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite.
- Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.
El 25% de la totalidad de los contratos a realizar deberán realizarse con personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, sean demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo, un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad, previsto en el apartado 2.b).
A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes.
Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 2.
Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos para alcanzar dicho porcentaje.
Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
3.- Valoración de solicitudes.
El Ayuntamiento de Guadalajara, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 23 de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, formalizará ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha una oferta genérica de empleo para los puestos ofertados.
Las personas incluidas en el artículo 6.2. de la Orden 64/2021 serán remitidas a la Oficina Local de Empleo y Desarrollo del Ayuntamiento de Guadalajara, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Todos los solicitantes deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo en los momentos de presentación de la oferta de empleo y de selección y contratación, salvo en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que deberán estar inscritas en el momento de la contratación.
La Comisión Local de selección valorará las solicitudes presentadas y publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada aspirante que contará con cinco días naturales para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión Local de Selección publicará el listado definitivo de puntuaciones. Ambos listados serán publicados en el Centro Municipal Integrado y en la web municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.
La selección y, en última instancia la contratación, quedará condicionada en primera instancia a la Resolución definitiva de concesión de subvención de la Orden 146/2022, de la Dirección General de Programas de Empleo o instancia en la que delegue y a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias 241914300 y 241916000. Asimismo quedará condicionada a la comprobación por el órgano pertinente que los candidatos cumplen los requisitos enunciados en la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
La selección de las personas a contratar en el marco de este programa se realizará sobre la base de la adecuación al perfil profesional necesario para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el plan y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo establecidos. La Comisión de Selección armonizará la adecuación entre la cualificación y las categorías profesionales y puestos de trabajo. La preferencia señalada por los solicitantes será orientativa para la Comisión pero no vinculante en el proceso selectivo.Todos los candidatos deberán contar con los requisitos concretos del puesto al que se pretenda acceder pudiendo la Comisión comprobar las competencias mediante pruebas o entrevistas.
La Comisión de Selección se reunirá para la adscripción de los participantes a cada uno de los proyectos según su fecha de ejecución, levantando acta de cada una de las sesiones y determinándose las personas seleccionadas y suplentes para cada proyecto.
Los criterios de baremación serán conforme a la siguiente tabla:
CRITERIO DE BAREMACIÓN | PUNTUACIÓN | DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
Protección por desempleo: | El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos. | |
No percibir ni Subsidio ni Prestación por desempleo | 3 puntos | |
Percibir Subsidio por desempleo | 2 puntos | |
Percibir Prestación por desempleo | 0 puntos | |
Edad: | Presentación de Copia Simple del DNI, NIE, TIE o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos. | |
Tener 55 años o más | 5 puntos | |
Tener entre 50 y 54 | 4 puntos | |
Entre 45 y 49 años | 3 puntos | |
Renta per cápita 2020: | Declaración de IRPF de 2021 de todos los miembros de la unidad familiar salvo en el caso de que todas las personas de la unidad familiar otorguen el consentimiento para la obtención y verificación de los datos requeridos. | |
Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación y relación con los otros miembros de la unidad familiar. | ||
Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos. | ||
Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal. | ||
Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar Certificado de empadronamiento colectivo. | ||
Hasta 3.000,00 € | 4 puntos | |
De 3.000,01 a 6.000,00 € | 3 puntos | |
De 6.000,01 a .10.000,00 € | 2 puntos | |
De 10.000,01 a 20.000,00 € | 1 punto | |
Más de 20.000,00 € | 0 puntos | |
Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado. | 1 punto | La Condición de Dependencia se acreditará con la Resolución de Bienestar Social en la que indique la condición de Dependencia de los miembros de la unidad familiar que así lo tengan reconocido. |
Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación y relación con los otros miembros de la unidad familiar. | ||
Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos. | ||
Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal. | ||
Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar Certificado de empadronamiento colectivo. | ||
Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes. | 1 punto | |
No haber sido contratado en el marco un Plan de Empleo en los últimos cinco años. | 4 puntos | El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos. |
Discapacidad: | Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, y | |
Certificado de Compatibilidad con el Puesto de Trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente. | ||
Igual al 33% | 0,5 puntos | |
Igual al 33% | 0,5 puntos | |
Del 34% en adelante | 1 puntos | |
Violencia de género: | 1 punto | Sentencia Condenatoria o Resolución Judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género, o en su caso, Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente. |
Para las personas empadronadas en Guadalajara se obtendrá de oficio los datos de empadronamiento colectivo al Servicio de Padrón Municipal. Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar el Certificado de empadronamiento colectivo.
Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- En ningún caso se podrá contratar a más de un miembro por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente o mediante informe de los servicios sociales.
- La renta per cápita de la unidad familiar se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros de la unidad familiar.
Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración de IRPF del ejercicio 2021. Para la obtención de estos datos será preciso el consentimiento para la consulta de datos fiscales o, en su defecto, la presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2021, en ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
Se entenderá por ingresos: rentas de trabajo, rentas económicas, prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, ayudas extraordinarias (PREPARA, RAI, etc.), pensiones de la Seguridad Social (incapacidad, viudedad, jubilación, etc, prestación por hijo a cargo, etc) o cualquier otro ingreso.
Las pensiones de alimentos a favor de los/as hijos/as se considerarán un ingreso más de la unidad familiar; o un gasto a deducir cuando los/as hijos/as estén empadronados/as en otra unidad familiar.
La baremación correspondiente al criterio de renta per cápita será de 0 puntos en el caso de no aportación de la documentación referida o la ausencia de consentimiento para la obtención y verificación de los datos necesarios.
- Unidad familiar: Se considerará por miembros que componen la unidad familiar, empadronada y conviviente en el mismo domicilio a fecha de publicación de la presentes bases, la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33% y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como ascendientes (padres y suegros) empadronadas en el domicilio.
Se considerará unidad familiar de un único miembro cuando esté empadronada sola en dicho domicilio.
En el caso de personas separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acreditar documentalmente el registro de la demanda de separación/convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los Servicios Sociales o del Centro de la Mujer..
- Protección por Desempleo: Se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.
- Por Plan de Empleo se entiende toda convocatoria cuyas bases reguladoras sean dictadas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y el objeto sea la contratación laboral de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social.
- En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía,Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos React-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021, asimismo, las personas mayores de 50 años, otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos y de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado, de persistir el empate prevalecerá la solicitante mujer.
- En el supuesto de falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, se podrá proponer a la oficina de empleo la ampliación de los criterios de sondeo y se establecerá nueva selección. Las vacantes surgidas se publicaran en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara en Avda. del Vado nº 15 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, web municipal o Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Verificación de Datos: Todos los miembros de la unidad familiar, salvo menores de edad o incapacitados, deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.
Corresponderá a la Comisión de Valoración la interpretación de aquellas circunstancias excepcionales que se susciten con arreglo a la valoración de los criterios de selección.
4.- Causas de exclusión
- Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
- Las personas solicitantes que no hayan presentado debidamente cumplimentado y firmado la solicitud o que no hayan aportado la documentación requerida que imposibilite la correcta baremación de la solicitud.
- El incumplimiento de las obligaciones, o la falsedad en los datos y/o documentación aportada u ocultamiento de información de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno.
- No aportar en tiempo y forma establecidos para ello la documentación solicitada.
- El Ayuntamiento de Guadalajara no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de los servicios sociales.
- Los trabajadores que no hayan alcanzado el 80% de cumplimiento de asistencia al trabajo, hayan tenido más de tres ausencias o faltas injustificadas o consten informes desfavorables por el incumplimiento de sus obligaciones en contratos anteriores en el Ayuntamiento de Guadalajara en los cuatro últimos años.
- Los trabajadores que habiendo sido contratados en terceras empresas mediante programas e itinerarios de empleo promovidos por el Ayuntamiento de Guadalajara hayan renunciado a su puesto de trabajo para participar en un Plan de Empleo del Ayuntamiento de Guadalajara.
- Quedan excluidos los trabajadores/as que hayan tenido expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros/as y superiores así como rescisión de la relación laboral por despido en el Ayuntamiento de Guadalajara en los últimos cuatro años.
5.- Obligaciones de los participantes.
Las obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Orden de Reguladora serán:
- Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
- Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
- Realizar una acción de orientación concreta.
- Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
- Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
- Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
- Realizar una acción para la alfabetización informática.
El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.
- No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
- Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención
Además, será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento de la participación en el Plan de Empleo, hacer uso de vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de Empleo su no utilización.
Los participantes en el Plan de Empleo que tengan una valoración de discapacidad superior al 33%, con carácter previo a la formalización del contrato, deberán presentar informe de compatibilidad con el puesto.
6. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la publicación de las presentes bases en el Tablón de Edictos del Ayto.
Los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud dirigida al Alcalde-Presidente, conforme al Modelo 1127-1 de estas Bases, tanto en el Registro General como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de solicitud, estará a disposición de los solicitantes en la página web municipal: https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/
La documentación a presentar será la siguiente:
Impreso de Solicitud (Modelo 1127-1) | Se deberá presentar un impreso debidamente cumplimentado por cada puesto al que se opte. |
Declaración Responsable (Modelo 1127-2) | En la que el aspirante declara que cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria, así como los datos aportados en el Cuestionario de Autobaremación. |
Cuestionario de Autobaremación y consentimiento (Modelo 1127-3) | A efectos de esta convocatoria, el consentimiento para la obtención y verificación de datos precisos para la baremación deberá estar firmar todos los miembros de la unidad familiar. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación. |
Asimismo, se indicará el cumplimiento de requisitos de acceso a la convocatoria y las circunstancias específicas que deban ser valoradas conforme a la base sexta de esta convocatoria. | |
Documento de identificación | Copia Simple del DNI, NIE o TIE, o, en su caso, consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos. |
Informe de Vida Laboral Obligatoria presentación, salvo para Operarios de Tercera | Informe de Vida Laboral actualizado y expedido por la Seguridad Social. Obligatoria su presentación, salvo para Operarios de Tercera. |
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el perfil exigidos para el puesto | Curriculum vitae actualizado |
Contratos de Trabajo o Certificados de Empresas suficientes para acreditar los requisitos exigidos en cada caso. | |
En los casos que proceda, Títulos de Formación o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos | |
Otra documentación acreditativa de situaciones especiales | El solicitante deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de TODAS las situaciones personales objeto de baremación que alegue. |
Los/as aspirantes deberán presentar una única solicitud. De presentar varias solicitudes se estimará sólo la presentada en último lugar.
A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de este proceso de valoración previo al selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.
7.- Duración y cuantía de los contratos.
Los contratos de trabajo se formalizarán a jornada completa, utilizándose el tipo de contrato de duración determinada para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, conforme al Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás derechos recogidos en el Capítulos II de la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. La jornada de trabajo es a tiempo completo de lunes a viernes, salvo que por necesidades del servicio corresponda otra.
Las contrataciones laborales objeto de estas Bases quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contratación del presupuesto vigente. Los gastos retributivos derivados de las contrataciones serán imputados a la aplicación presupuestaria 241.9 143.00 en el vigente presupuesto.
8.- Normativa reguladora.
- Orden de 146/2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla la Mancha.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público y el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
9.- Derecho supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 146/2022, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
10.- Norma Final.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Presidencia de la Corporación en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
PUESTOS | REQUISITOS |
COORDINADOR PLAN DE EMPLEO: TÉCNICO | Titulación universitaria: Ingeniero Forestal/ Agrícola, Arquitectura, Arquitectura técnica, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Obras Públicas. |
Experiencia: Experiencia acreditada mínima de un año en Dirección Técnica. | |
COORDINADOR PLAN DE EMPLEO: FORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN | Titulación universitaria en ciencias sociales. |
Experiencia docente con personas adultas en Formación Básica y Complementaria el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo y en Coordinación de equipos mínima de un año. | |
COORDINADOR PLAN DE EMPLEO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | Titulación universitaria. |
Experiencia: Experiencia acreditada mínima de un año en Prevención de Riesgos Laborales en ejecución de obra | |
ENCARGADO PLAN DE EMPLEO | Experiencia acreditada mínima de 2 años como Jefe, Encargado o Capataz o Monitor de Obras, Albañilería o Jardines, o Titulación de Ingeniero Forestal/ Agrícola, Arquitectura, Arquitectura técnica, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Obras Públicas con experiencia de un año como Jefe, Encargado, Capataz o Monitor Obras, Albañilería o Jardines. |
AYUDANTE ADMINISTRATIVO | Experiencia acreditada mínima de tres años en puestos administrativos. Conocimientos de Office. |
OPERARIO DE SEGUNDA | Los/as candidatos que opten por esta categoría deberán acreditar competencias formativas afines a las especialidades de albañilería, jardinería, pintura, cerrajería, carpintería, electricidad o fontanería mediante Titulación oficial en el sector o experiencia profesional de al menos un año en alguna de las áreas descritas. |
OPERARIO DE TERCERA | No será necesaria experiencia previa |
El número de plazas de cada uno de los puestos vendrá determinado por la Resolución Definitiva de la subvención solicitada al amparo de la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
En Guadalajara, a 14 de noviembre de 2022. D. Santiago Tomás Baeza San LLorente. Concejal Delegado. Tercer Teniente Alcalde