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Angón
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Anquela del Pedregal
Aranzueque
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Argecilla
Armallones
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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Martes, 08 Noviembre 2022 08:11

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2022-2023

3454

AYUDA LIBROS
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AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA


3454

BDNS 655175

El Ayuntamiento de Loranca de Tajuña tiene entre sus prioridades el apoyo a las familias mediante la creación de nuevos servicios municipales, o la mejora de los existentes, y la puesta en marcha o ampliación de líneas de ayudas y subvenciones que faciliten el desarrollo integral de las mismas. La Constitución española, en el artículo 27, recoge el derecho a la educación de todos los españoles y la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, además de garantizar ese derecho hace especial énfasis en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita.

El artículo 25.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que los municipios ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y la letra n) establece que ejercerán competencias, compartidas con la administración autonómica, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

En este sentido, este Ayuntamiento siendo conscientes del gran esfuerzo que deben realizar familias del municipio al inicio de cada curso escolar para adquirir los libros de texto y material escolar didáctico, pretendemos colaborar con las mismas y reducir este esfuerzo económico que realizan cada año. Por tanto el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña ha destinado una cantidad en los Presupuestos generales 2021 prorrogados, con este objetivo. Dentro de las actuaciones mencionadas, se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto correspondientes al curso 2022-2023 para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria regular el procedimiento de concesión de ayudas para adquisición de libros de texto para el curso escolar 2022-2023 por parte del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, para alumnos, del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que reúnan las condiciones que se señalan a continuación.

 

 Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo recogido en esta convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

 

Art. 3. Crédito presupuestario.

El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 5.000,00 euros con cargo a la aplicación 330-480 del vigente presupuesto municipal del 2021 prorrogado.

 

Art. 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.

Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronados en Loranca de Tajuña, antes del 1 de enero de 2022, el alumno, y al menos, alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor.
  2. El alumno deberá cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla La Mancha.
  3. Los niveles a los que se dirige la ayuda son: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.
  4. El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que, por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional, haya cambiado de libros.
  5. Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

 

Art. 5. Determinación de la unidad familiar.

Determinación de la unidad familiar:

  1. A los efectos de la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
    1. Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor
    2. Los alumnos beneficiarios de las presentes becas.
  2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho (cuando no existe vínculo matrimonial) de los padres no se considerará miembro computable a aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. La unidad familiar se entenderá constituida por el padre o la madre y los hijos beneficiarios de las presentes becas que convivan con uno u otra, y reúnan los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, siempre que se justifique esta situación de monoparentalidad.
  3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Se tendrá que justificar documentalmente la existencia de esta situación.
  4. Todas las referencias anteriores a padre o madre serán aplicables, en su caso, a los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.
  5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él.
  6. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

 

Art. 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentos obligatorios.

  1. Las solicitudes, que deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4:
    1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante. En caso de que el solicitante sea extranjero, fotocopia cotejada de la tarjeta de residencia en vigor.
    2. Fotocopia del libro de familia.
    3. Declaración de la renta del ejercicio 2021 de los miembros computables de la unidad familiar. En caso de desempleo, certificado de la Oficina de Empleo en el que se indique la prestación percibida en el año 2021, la que percibe actualmente y período durante el que se va a percibir.
  2. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Guadalajara.
  3. Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos del artículo 4.
  4. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  5. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Art. 7. Forma de concesión de las ayudas y cuantía.

La concesión de las ayudas se realizará siguiendo el orden de puntuación obtenida, cantidad de 150 euros para todas las etapas hasta agotar la consignación presupuestaria indicada.

En caso de no agotar la consignación presupuestaria se procederá al incremento de la cuantía a repartir por alumno hasta agotar dicha consignación, con el límite del gasto justificado por alumno.

Los criterios de otorgamiento serán:

  1. Determinación de la renta familiar.

La renta familiar será el resultado de sumar los niveles de renta de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos. La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia. Si no se estuviera obligado a presentar declaración de IRPF, se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos. Para la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta los siguientes intervalos de renta familiar per cápita, según datos correspondientes a la renta del año 2021.

Desde                  Hasta                            Puntuación

         0 €                      1.999,99 €            6 puntos

         2.000 €                2.999,99 €           5 puntos

         3.000 €                3.999,99 €           4 puntos

         4.000 €                4.999,99 €           3 puntos

         5.000 €                5.999,99 €           2 puntos

         6.000 €                7.000,00 €           1 punto

  1. Situación familiar.
    1. Por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía física, psíquica o sensorial:  1 punto (hasta un máximo de 2 puntos).
    2. Familia numerosa: 1 punto

Una vez valoradas todas las solicitudes se elaborará, por el órgano instructor, una propuesta de adjudicación provisional que deberá ser motivada y contendrá la relación de solicitantes con indicación de su puntuación, de las ayudas concedidas y denegadas. Obtendrán la ayuda aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en los presupuestos municipales.

 

Art. 8. Órgano instructor del expediente.

El órgano competente de la tramitación de los expedientes será un concejal del Ayuntamiento, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.

 

Art. 9. Resolución.

  1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren la presente convocatoria será la Alcaldía, que igualmente tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen en su aplicación.
  2. El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
  3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

 

Art. 10. Justificación y abono de las ayudas.

  1. La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales o documento que acredite la compra a nombre del solicitante de la misma. La factura deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. También servirá justificante bancario de recibo emitido por el centro educativo. La justificación deberá presentarse en el plazo que se fije cuando se publique la resolución definitiva de beneficiarios. Junto con la factura es imprescindible presentar el justificante de escolarización emitido por el centro educativo. En el supuesto de que el alumno repita curso, deberá aportar documentación que acredite que es el primer año que cursa estudios en ese centro educativo o que ha habido modificaciones en el listado de libros de texto con relación al curso pasado.
  2. El Ayuntamiento de Loranca de Tajuña procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.

 

 Art. 11. Recursos.

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses, en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Art. 12. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria no serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran ser percibidas con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas.

 

Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Loranca de Tajuña las incidencias que puedan darse en su aplicación.
  2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Loranca de Tajuña las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.

 

Art. 14. Control.

  1. La Intervención del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar, mediante los procedimientos legales oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.
  2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, facilitando el ejercicio de sus funciones.

En Loranca de Tajuña, a 24 de octubre de 2022. El Alcalde,Enrique Calvo Montero.

 

ANEXO 1. MODELO DE SOLICITUD

Alumno 1

Nombre

 

Apellidos

 

Centro escolar

 

Localidad

 

Curso y etapa

 

Fecha de nacimiento

 

Alumno 2

 

Apellidos

 

 

Centro escolar

 

Localidad

 

Curso y etapa

 

Fecha de nacimiento

 

Alumno 3

 

Apellidos

 

 

Centro escolar

 

Localidad

 

Curso y etapa

 

Fecha de nacimiento

 

1.1- Datos del padre, madre o representante legal (SOLICITANTE):

NIF/NIE

 

 

Apellidos

 

Nombre

 

Correo

electrónico

 

País

 

Dirección

Tipo

vía

 

Nombre vía

 

 

Piso

 

Puerta

 

CP

 

Localidad

 

Provincia

 

Fax

 

Teléfono fijo

 

Teléfono

móvil

 

 

Parentesco

Nombre y Apellidos

DNI/NIE

Fecha

Nacimiento

(*) Firma Mayores

18 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO

IBAN

CÓDIGO CUENTA CLIENTE

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO PAIS+ DÍG. CONTROL

CÓDIGO ENTIDAD

CÓDIGO OFICINA

DÍG. CONTROL

NÚMERO DE CUENTA

DECLARO bajo mi responsabilidad:

  • Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y en la documentación aportada.

No hallarse incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones (arts. 13.2 e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Que la persona solicitante forma parte del alumnado de la escuela pública.

Que el importe correspondiente a la presente convocatoria irá destinado en su totalidad al objeto de la misma.

Así mismo, declaro que estoy informado/a que, desde el momento de presentar la solicitud, quedo obligado/a  a presentar cualquier documento que me sea requerido en relación a la solicitud efectuada.

En Loranca de Tajuña, a   ____   de                               de 2022

En Loranca de Tajuña, a 25 de octubre de 2022. Enrique Calvo Montero. Alcalde - Presidente

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