AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se va a proceder por el Pleno de este Ayuntamiento a la elección de Juez de Paz Titular de esta localidad, entre las personas que reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten por escrito a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://brihuega.sedelectronica.es).
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Brihuega, a 3 de noviembre de 2022 lo firma el Alcalde-Presidente, D. Luis Manuel Viejo Esteban