CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
3363
Mediante Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el DOCM nº 129, de 7 de julio de 2022, en el BOP de Guadalajara nº 126, de 4 de julio de 2022, en el diario Nueva Alcarria en fecha 4 de julio de 2022 y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Chiloeches, se sometió a información pública en materia de expropiación forzosa el Proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Chiloeches (Guadalajara), expediente AD/GU/22/003., a fin de que se pudiera solicitar la rectificación de posibles errores o formular las alegaciones que se estimaran oportunas.
Visto el expediente de referencia y considerando, que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública preceptuado en los arts. 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en los arts. 17, 18 y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, no habiéndose presentado alegaciones durante el mismo, así como que cumple los requisitos exigidos por la Ley 2/2022, de 18 de febrero de 2022, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Ley de Contratos del Sector Público, y que la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha propone su aprobación, Resuelvo:
Aprobar el expediente de información pública y el Proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Chiloeches (Guadalajara), expediente AD/GU/22/003, que contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelario.
Esta aprobación implica, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. Dichas declaraciones se refieren también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma o desde la recepción de la notificación individualizada, si esta es posterior a aquella, ante el Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 11 de octubre de 2022. La Secretaria General, Doña Juana Velasco Mateos-Aparicio