AYUNTAMIENTO DE CHECA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la TASA POR EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y DESINFECCIÓN DE LA PLAGA DE TERMITAS DEL NÚCLEO URBANO DE CHECA cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y DESINFECCIÓN DE LA PLAGA DE TERMITAS DEL NÚCLEO URBANO DE CHECA
Artículo 1.— Fundamento y naturaleza
Este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de julio de 2022, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece y exige la tasa por la prestación del servicio de prevención, tratamiento y desinfección de termitas en el núcleo urbano de Checa, en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 2.— Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio de prevención, tratamiento y desinfección del núcleo urbano de Checa con la finalidad de lograr la erradicación de la plaga de termitas existente en el municipio.
Artículo 3.— Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades del territorio, que soliciten el servicio o que resulten beneficiadas o afectadas por el mismo.
Beneficiarios de los servicios de prevención, tratamiento y desinfección de termitas llevados a cabo por este Ayuntamiento son tanto los edificios cuya estructura de madera se encuentre actualmente afectada por la plaga de termitas como aquellos edificios que, sin estar actualmente afectados, en base a sus características, tienen un riesgo potencial de afectación.
Por dicho motivo, teniendo en cuenta el carácter obligatorio de la tasa, se ha incluido la totalidad de edificios del casco urbano y aledaños identificados en la vía pública, que se encuentran en el supuesto de aplicación de la misma.
2. Tendrán la condición de contribuyentes los que, en el momento del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, sean titulares catastrales de cada una de las viviendas y/o locales de actividad comercial, industrial, de servicios o de almacenamiento integrantes de los edificios afectados.
La titularidad de los edificios y viviendas se determinará conforme a los datos que figuren en los padrones municipales y en el Catastro Inmobiliario.
Respecto de los locales, se utilizarán asimismo los datos del catastro complementados en este caso por la información obrante en los archivos municipales acerca de las autorizaciones o licencias concedidas para el desarrollo de actividades en los mismos.
Artículo 4.— Base imponible
La base imponible estará constituida por el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, tomando en consideración los gastos directos o indirectos que contribuyen a la formación del coste total del servicio o de la actividad, incluso los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y generales que sean de aplicación, en consideración así mismo, a las clases y características del servicio o actividad de que se trate.
Artículo 5.—Cuota
El propietario o propietarios de cada una de las viviendas o locales que forman parte de los edificios que se encuentran en el Casco Urbano y aledaños o de aquellos que posteriormente puedan incorporarse como inmuebles receptores del servicio, sujetos pasivos de la tasa, abonarán una cuota única por importe de ciento treinta y seis euros con veinte céntimos de euro (136,20 €)
El tratamiento tiene una duración de 5 años, cuya tasa única es de 136,20 euros, que se comenzará a cobrar a partir del 1 de julio del año en curso, pudiéndose fraccionar en 3 pagos anuales de 45,40 €.
Deberá ser abonada por todos los vecinos y propietarios de viviendas del municipio, incluso quienes sean propietarios de edificios cuya estructura no sea de madera o que en la actualidad no estén afectados por estos xilófagos.
Artículo 6.—Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad cuyo plazo finalizará el 31 de diciembre de 2022.
Finalizado el periodo de pago voluntario (31/12/2022), salvo que se haya solicitado el aplazamiento se aplicarán los siguientes recargos:
- Si se realiza el pago en los días inmediatamente posteriores al último día de pago voluntario, pero antes de que notificar la deuda, el recibo se incrementa en un 5%.
- Si no se ha realizado el pago con el 5%, y se envía la notificación que comunica que la deuda ya está en ejecutiva, se abre plazo para pagarlo con el consiguiente 10% de incremento.
- En caso de no atender al pago en ese plazo, el recargo pasa a ser del 20% y, además, se cobrarán intereses de demora y otras costas.
Artículo 7.—Exacción
La cuota establecida en el artículo 5 de la presente Ordenanza será abonada, previa aprobación definitiva del padrón correspondiente, y tras la notificación de la liquidación que corresponda.
Artículo 8.—Entrada en vigor
La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Checa, a 3 de octubre de 2022. El Alcalde, Jesús Alba Mansilla