AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
3214
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 11/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería, como sigue a continuación:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito | Créditos | |
Extraordinario | finales | ||||
Progr. | Económica | ||||
151 | 22799 | Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales | 0 | 140.000€ | 140.000€ |
TOTAL | 140.000€ | 140.000€ |
Asimismo, se pretende la creación de dos partidas no previstas en el presupuesto municipal, destinadas a la formación de los empleados municipales. Al no existir previsión en las Bases de ejecución del Presupuesto sobre la creación de nuevas partidas dotadas de vinculación jurídica, es necesario llevar a cabo una modificación presupuestaria en la modalidad de crédito extraordinario, si bien, dichas partidas no se dotan de crédito propio.
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
323 |
16200 |
Formación y perfeccionamiento del personal |
0 |
0 |
0 |
920 |
16200 |
Formación y perfeccionamiento del personal |
0 |
0 |
0 |
|
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TOTAL |
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BAJAS EN PARTIDAS DE GASTO
Aplicación |
Descripción |
Créditos disponibles |
Crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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920 |
500 |
Fondo de Contingencia |
195.775,06 € |
-140.000,00€ |
55.775,06 € |
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TOTAL |
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Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Marco Antonio Campos Sanchis, en Cifuentes, a 14 de octubre de 2022