AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, ha aprobado, con carácter inicial y provisional, el Reglamento regulador del Cronista Oficial de Villanueva de la Torre.
Considerando que este Reglamento es una de las formas de ejercicio de la potestad reglamentaria local, su aprobación está sujeta al régimen jurídico de las ordenanzas locales, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el referido acuerdo y el expediente tramitado se someten a un periodo de información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, que será publicado igualmente en la Sede electrónica municipal. Durante este periodo, los interesados puedan formular las reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, por medio de escrito dirigido al Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, que podrá ser presentado por cualquiera de medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los siguientes:
- En el Registro electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre (https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/info.0)
- En los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional.
- En las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro de este acuerdo, podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, en la ruta ·2. Jurídica, 2.1 Proyectos en tramitación” y cuyo enlace es el siguiente: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/transparency/787a95c5-3ca0-421e-9031-4adda903217b/.
Conforme a lo dispuesto en las normas aplicables, finalizado el periodo de información pública y audiencia a los interesados, en el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, previos los trámites legalmente establecidos, se adoptarán por el Pleno los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo aquellas y aprobando la redacción definitiva del reglamento, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo inicial. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de la adopción de otro acuerdo plenario, si bien será preciso publicar un anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia junto con el texto completo aprobado, así como en la Sede Electrónica municipal, no entrando en vigor la disposición hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. LBRL.
En Villanueva de la Torre, a 30 de septiembre de 2022. La Alcaldesa, Fdo. Mª Sonsoles Rico Ordoñez