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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

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Martes, 04 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIONES DE CRÉDITO - SUPLEMENTO DE CRÉDITO

3091

Aprobación definitiva de modificación presupuestaria de suplemento de crédito una vez expuesto el Acuerdo plenario de fecha 5 de septiembre de 2022 en el que dicho modificación se aprobó inicialmente, sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


3091

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

151

22706

Estudios y trabajos técnicos urbanísticos.

8.500,00

6.300,00

12.500,00

160

210

Alcantarillado Reparación, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales

3.500,00

700,00

4.200,00

160

22500

Alcantarillado Tributos estatales.

8.200,00

350,00

8.550,00

160

22501

Alcantarillado Tributos de las Comunidades Autónomas.

7.500,00

500,00

8.000,00

161

22100

Abastecimiento domiciliario de agua potable. Energía eléctrica.

72.000,00

160.000,00

232.000,00

161

463

Abastecimiento domiciliario de agua potable. A Mancomunidades.

36.000,00

24.000,00

60.000,00

161

619

Abastecimiento domiciliario de agua potable, otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

37.676,64

37.323,36

75.000,00

161

622

Abastecimiento domiciliario de agua potable, inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios, edificios y otras construcciones.

13.843,88

6.156,12

20.000,00

165

210

Alumbrado público. Reparación, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales.

8.870,00

3.130,00

12.000,00

1650

22100

Alumbrado público casco urbano Energía eléctrica.

8.000,00

3.000,00

11.000,00

1651

22100

Alumbrado público La Beltraneja Energía eléctrica

20.000,00

15.000,00

35.000,00

1652

22100

Alumbrado público El Mirador Energía eléctrica

11.000,00

13.000,00

24.000,00

231

480

A familias sin fin de lucro

1.000,00

500,00

1.500,00

312

22100

Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. Energía eléctrica

600,00

600,00

1.200,00

323

212

Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones

2.500,00

5.500,00

8.000,00

323

22103

Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Combustibles y carburantes

500,00

3.000,00

3.500,00

3341

480

Promoción cultura Casco Urbano A familias sin fin de lucro

500,00

500,00

1.000,00

3342

480

Promoción cultura La Beltraneja A familias sin fin de lucro

200,00

400,00

600,00

3343

480

Promoción cultura El Mirador A familias sin fin de lucro

200,00

400,00

600,00

3371

22103

Instalaciones de ocio del tiempo libre Casco Urbano. Combustibles y carburantes

500,00

1.500,00

2.000,00

3372

22100

Instalaciones de ocio del tiempo libre La Beltraneja. Energía eléctrica

4.500,00

8.500,00

13.000,00

338

22699

Fiestas populares y festejos. Otros gastos diversos

3.500,00

37.500,00

41.000,00

341

22609

Promoción y fomento del deporte. Actividades culturales y deportivas

16.667,20

14.832,80

31.500,00

459

619

Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes

54.263,70

600,00

54.863,70

920

214

Mantenimiento de elementos de transporte

3.000,00

2.500,00

5.500,00

920

22000

Administración General. Ordinario no inventariable

3.000,00

5.600,00

8.600,00

920

22100

Administración General. Energía eléctrica

3.000,00

1.500,00

4.500,00

920

22201

Correos postales

500,00

1.000,00

1.500,00

920

22699

Otros gastos diversos

2.000,00

1.000,00

3.000,00

920

22799

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

30.900,00

39.100,00

70.000,00

932

22708

Servicio de Recaudación a favor de la entidad

26.000,00

14.000,00

40.000,00

 

 

TOTAL

388.421,42

407.992,28

794.113,70

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

870

Remanente de Tesorería

407.992,28

 

TOTAL INGRESOS

407.992,28

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Trijueque, a 30 de septiembre de 2022. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada

Información adicional

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