AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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CÓDIGO BDNS: 646655
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria cuyo texto completo también puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es).
Con motivo de las Ferias y Fiestas de Guadalajara que este año se celebrarán en nuestra ciudad entre los días 29 de Agosto y 18 de Septiembre de 2022, de acuerdo al programa elaborado por el Ayuntamiento para tales eventos, figura la convocatoria del XXIII Concurso Nacional de Pintura Rápida al Aire Libre “Ciudad de Guadalajara” el día 11 de Septiembre de 2022 y que se regirá por las siguientes:
BASES
1.- OBJETO
El Objeto de la convocatoria es seleccionar, de entre los participantes al Concurso, aquellos que el jurado considere mejor, según varios criterios.
2.- PARTICIPANTES
2.1.- Podrán participar todos los artistas que lo deseen. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
2.2.- Los participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.
Así mismo, no podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Según establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto mencionado a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
2.3.- No podrán participar en esta convocatoria las personas que tengan pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara y sus organismos autónomos.
3.- CONDICIONES TÉCNICAS
3.1.- El estilo y la técnica serán libres y su temática deberá de ser exclusivamente la ciudad de Guadalajara.
3.2.- Cada participante deberá ir provisto de todo material que pueda necesitar para desarrollar su obra, incluido el caballete donde se expondrá su pintura.
3.3.- El soporte, que deberá de ser rígido, y superficie lisa, de unas dimensiones del soporte en su lado mínimo sea de 40 cm. Y su lado máximo de 120 cm., se presentará el día del concurso, entre las 09:00 y las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Guadalajara para ser sellado. Sólo se admitirá un soporte por concursante.
3.4.- A las 17:00 horas se dará por finalizado el XXIII CONCURSO NACIONAL DE PINTURA RÁPIDA AL AIRE LIBRE “CIUDAD DE GUADALAJARA”, debiendo presentarse los concursantes al control establecido, en la Plaza de Santo Domingo, con su obra terminada. Allí quedará expuesta en su caballete hasta las 19:00 horas, momento en el cual se dará a conocer públicamente el fallo del jurado y se procederá a la entrega de Premios.
3.5.- Criterios de valoración:
Para seleccionar los trabajos ganadores de entre los presentados y admitidos el jurado deberá ponderar de manera equilibrada los criterios de calidad artística y técnica. Los criterios se desglosarán en los siguientes subcriterios, siendo la máxima puntuación que puede otorgarse 100 puntos:
- Dificultad (hasta 20 puntos).
- Técnica (hasta 20 puntos).
- Temática relacionada con la ciudad de Guadalajara (hasta 20 puntos).
- Originalidad (hasta 20 puntos).
- Combinación de estilos (hasta 20 puntos).
4.- INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
4.1.- Las inscripciones para la participación en el XXIII Concurso Nacional de Pintura Rápida al Aire libre “Ciudad de Guadalajara”, se realizarán en el Ayuntamiento de Guadalajara (Plaza Mayor 1.- 19001 Guadalajara), entre las 09:00 y las 10:00 horas del día 11 de Septiembre de 2022.
4.2.- El texto íntegro de la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en el Departamento de Protocolo y Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara.
4.3.- La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
5.- PREMIOS
La dotación presupuestaria total se cifra en 4.300,00 euros, correspondientes a la suma de la cuantía de los seis premios y el premio local; siendo el premio popular un recurso ya existente. La aplicación presupuestaria será la 334.0.481.00 del vigente Presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara del ejercicio 2022. El premio se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
5.1.- Los premios establecidos serán los siguientes:
PREMIOS |
IMPORTE |
PRIMERO |
1.500€ |
SEGUNDO |
1.000€ |
TERCERO |
700€ |
CUARTO |
400€ |
QUINTO |
250€ |
SEXTO |
150€ |
PREMIO LOCAL |
300€ |
PREMIO POPULAR |
CUADRO AYTO EN PLATA |
5.2.- El concurso local (residente o nacido en Guadalajara capital y/o provincia) que obtenga un premio general, no podrá participar en el premio local. Ningún concursante podrá obtener un premio en metálico.
5.3.- Para otorgar el Premio Popular, entre las 17,00 y 19,00 horas, se colocará una urna en la Plaza de Santo Domingo, donde todas las personas que lo deseen (mayores de 14 años) podrán votar por el cuadro que más les guste.
5.4.- Las obras premiadas, que se firmarán después de conocido el fallo del jurado, pasarán a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara o de la Entidad que otorgue el premio, así como los derechos de reproducción. Una vez entregados los premios, las obras no premiadas podrán permanecer expuestas para su venta hasta las 20:30 horas, no responsabilizándose de las mismas la organización del Concurso.
5.5.- Los premios estarán sujetos a la correspondiente fiscalización, según la normativa vigente, así como a la normativa tributaria correspondiente en materia de IRPF.
6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y LA RESOLUCIÓN
El órgano competente para la Instrucción de este procedimiento es el Departamento de Protocolo y Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Concejala delegada de Festejos del Ayuntamiento de Guadalajara.
7.- JURADO
7.1.- El Jurado estará compuesto por diversas personalidades relacionadas con el mundo de las Bellas Artes y de la Pintura en concreto y su decisión sera inapelable. Actuará como Presidente del Jurado el Alcalde de Guadalajara o concejal en quien delegue.
7.2.- Este Jurado levantará acta final de sus resoluciones.
Este documento constituirá propuesta de acuerdo a la Concejala delegada de Cultura, que será el órgano municipal competente para la concesión del premio.
7.3.- Las decisiones del jurado en todo caso, serán inapelables y quedará facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.
7.4.- Los concursantes se comprometen a aceptar las bases, así como las decisiones del Jurado.
8.- OTRAS DETERMINACIONES
8.-1. La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases, quedando excluidas los disfraces que no cumplan alguna de las condiciones antes expuestas.
8.2.- La organización podrá introducir, si lo cree necesario, las modificaciones que estime convenientes para el buen funcionamiento del concurso.
9.- NORMA FINAL
Las presentes Bases se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte aplicable, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ley 39/20015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos, Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2021, y en lo no previsto por las anteriores normas, por las Disposiciones del Derecho Común.
En Guadalajara, a 2 de septiembre de 2022. Fdo. Concejala Delegada de Festejos y Protocolo - Segunda Teniente de Alcalde Dª Sara Simón Alcorlo