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Jueves, 18 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FESTEJOS TAURINOS

2730

Acuerdo del Pleno de fecha 27 de junio de 2022 del Ayuntamiento de Trijueque por el que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Celebración de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo
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AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


2730

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Celebración de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

“EXPEDIENTE 435/2022 – MODIFICACIÓN ORDENANZA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO

Tras la exposición por parte del señor Alcalde de la propuesta de Alcaldía, se procede a la votación ordinaria del asunto y se acuerda por mayoría:

 

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Celebración de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo, con el texto que obra en el expediente de su razón.

 

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://trijueque.sedelectronica.es].

 

TERCERO. Facultar a Alcalde, tan ampliamente como en Derecho proceda, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.

 

“ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO EN TRIJUEQUE

PREÁMBULO

Con la nueva modificación de la Ordenanza, que fue aprobada en el año 2017 y modificada en el año 2019, se pretende la completa y total adaptación de esta regulación a la normativa vigente que se concreta en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 3/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre).

No se trata de una nueva regulación, sino de perfilar cuestiones no concretadas adecuadamente, de tal manera que una actividad que se viene celebrando tradicionalmente, resulte ajustada a las disposiciones legales vigentes.

 

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Fundamento legal. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el decreto 73/2014, de 1 de agosto y 60/2016 de 11 de octubre).

 

Artículo 2 – Objeto y ámbito. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de medidas y acciones para el control del desarrollo de los encierros tradicionales de reses bravas por el campo, que se celebran en esta localidad con motivo de las Fiestas Patronales Locales.

 

Artículo 3 – Definición. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por “encierro tradicional” el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

 

Artículo 4 – Zonas de encierro. Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

  1. Zona de corrales. La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.

La ubicación se determinará en el Plan de Encierros que forma parte de la presente Ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.

  1. Zona de suelta. La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo que las reses la abandonen. La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
  1. El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
  2. La indicación del lugar en el que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
  3. La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo. Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan de Encierro.
  1. Zona de espectadores. La zona de espectadores la forman el lugar o los lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

  1. Zona de finalización. Es aquella zona en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.

Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.

La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.

 

Artículo 5 – Desarrollo de los encierros por el campo. Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo de doscientos metros.

Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.

 

TÍTULO II – PLAN DE ENCIERRO

Artículo 6 – Definición. El Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrado con motivo de las Fiestas Patronales de Trijueque, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre).

 

Artículo 7 – Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización.

  1. Zona de Inicio. Estará situada en los chiqueros de la Plaza de Toros ubicada en la Plaza Mayor.
  2. Zona de suelta. Plaza Mayor, las Lastras, Huertos, Vallejo Merina y Valdemoro.
  3. Zona de espectadores. La zona de espectadores (personas que acuden a la celebración del espectáculo y que no tengan la condición de participantes) lo forman los siguientes lugares: la Cava, El Picarón, paraje de la Iglesia Vieja y el de la Cuesta de los Trapos, que por la naturaleza accidentada del terreno hace imposible el acceso de la/s res/es.
  4. Zona de finalización. La zona de finalización, que es aquella en que tendrá lugar el encierro de las reses al finalizar el festejo, estará situada en los chiqueros de la Plaza de Toros de Trijueque, coincidiendo con la zona de inicio.

 

Artículo 8 – Itinerario del encierro. Las reses parten de los corrales ubicados en la Plaza de Toros sita en la Plaza Mayor, continúan por la Calle Carretas hasta salir del casco urbano y tomar el camino de la Fuentecilla, y el camino de la Fuente Doblado, hasta llegar a la zona de suelta indicada para el disfrute de los participantes. A la orden del Presidente del festejo la/s res/es serán reconducidas por los caballistas en sentido inverso hasta dejarlas cerradas en la zona de finalización indicada.

 

Artículo 9 – Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro. Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del Director de Lidia y habrán de ser designados por el Presidente del festejo.

 

Artículo 10 – Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro. El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de tres.

 

Artículo 11 – Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija. Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: tres machos castrados, seis caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y tres vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados. Además de los mecanismos indicados se intentará disponer de un rifle de dardo adormecedor que será utilizado por personal cualificado para su utilización como último recurso.

 

Artículo 12 – Duración del festejo. El encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete. La duración del encierro será de tres horas. Si transcurrido ese tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el Presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

Artículo 13 – Del paso de los toros. Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.

 

TÍTULO III – PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS

Artículo 14 – Definición. Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de tres vehículos y seis caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.

 

Artículo 15 – Recinto para suelta de reses. Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen.

La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una escuela taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.

Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

 

 

TÍTULO IV – LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 16 – Zona de espectadores. Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.

 

Artículo 17 – Zona de finalización. Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que sean necesarios.

 

Artículo 18 – Del paso de los toros. La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las tranquilizará, para lo cual, habrá al menos un vehículo de seguridad por cada encierro, en el que habrá, por lo menos, una persona con la preparación suficiente para este propósito.

 

TÍTULO V – RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 19 – Infracciones. Las infracciones a lo preceptuado en esta Ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como con lo establecido en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y posterior modificación por el Decreto 60/2016 de 11 de octubre).

 

Artículo 20 – Otras responsabilidades. En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente Ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

Disposición adicional primera – Reglamento taurino. El Ayuntamiento de Trijueque velará por el fiel cumplimiento del Reglamento Taurino.

Disposición adicional segunda – Sentido cívico. La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.

Disposición adicional tercera – Disponibilidad de los terrenos. Las zonas de encierro, definidas en el artículo 5 son las mismas todos los años. Los propietarios de los predios por los que transcurren los encierros pueden alegar lo que consideren conveniente a sus intereses, entendiendo que la no presentación de alegaciones supone, conforme tradicionalmente se ha realizado, la concesión del permiso para el paso por sus propiedades.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia en el Ayuntamiento de Trijueque. En concreto, queda derogada la Ordenanza Municipal de Festejos Taurinos, salvo en la parte contenida en el Titulo II, relativa a los encierros por vías públicas. (BOP número 177, de 13 de septiembre de 2018).

Disposición final. Entrada en vigor de la Ordenanza. Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de esta materia de superior rango en la jerarquía normativa.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Trijueque, a 16 de agosto de 2022. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada

Información adicional

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