AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 9 de junio de 2022, aprobó, con carácter inicial y provisional, la Modificación de la Ordenanza Reguladora sobre la organización, desarrollo y participación en los encierros tradicionales de El Casar. Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 116 del 17 de junio de 2022, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones contra el referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL, la aprobación definitiva de dicho acuerdo y el texto articulado íntegro que figura como Anexo del presente Anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor tras su completa publicación en dicho Boletín, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma. Asimismo, este anuncio se publicará en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia: https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/cbc27598-1541-4dbf-aba9-22dc5d957d9c/
Contra dicho acuerdo y la modificación de la ordenanza, aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
En El Casar, a 1 de agosto de 2022. Fdo. La Alcaldesa, María José Valle Sagra
ANEXO
CAPÍTULO II.- PLAN DE ENCIERRO
Artículo.15.- Definición.El Plan de Encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrando con motivo de las Fiestas Patronales de El Casar, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha (modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre).
Artículo 16.- Ubicación de la zona de inicio.
La zona de corrales se ubicará en el paraje del término municipal de El Casar denominado como Barranco Cañada de la Cardosilla, cuyas coordenadas son 40°42'35.4"N 3°26'24.6"W.
Artículo 17.- Zona de suelta reservada a los participantes.
La zona de suelta reservada a los participantes estará constituida por los parajes Barranco de la Cardosilla, de la Cañada de la Cardosilla, Paseo del Calvario y Cañada de la Ermita.
En cualquier caso, el encierro se anunciará con el lanzamiento de un cohete. Si transcurridas tres horas desde su comienzo no hubiera concluido el festejo, se actuará igual que si la res saliese de los límites de la zona de la suelta. En este último supuesto el organizador dispondrá de los medios tanto humanos como materiales para tranquilizar e inmovilizar a la res.
Artículo.18.- Zona de espectadores.
La zona de espectadores del encierro por el campo estará situada en los terrenos y zonas colindantes con los parajes donde se procederá al encierro del campo. Por un lado, estará situada a lo largo del denominado "carril bici" cuyas coordenadas son 40º 42'25.4" N 3º26'09.0" W, la zona se encuentra delimitada por vallado fijo. Se habilita otra zona de espectadores en la Avenida España de la urbanización El Coto, delimitado con vallado perimetral. Otra zona habilitada está constituida por el monumento del calvario en el que se instalará vallado con talanquera y, por último, otro tramo comprendido en la Avenida de los Maestros, desde el monumento del Calvario hasta IES Juan García Valdemora, esta zona cuenta con vallado perimetral. Las zonas señaladas, habilitadas para espectadores, dada la naturaleza del terreno hace imposible el acceso de las reses.
Dentro del casco urbano, la zona de espectadores estará constituida por las siguientes zonas habilitadas: Ángel Sacristán desde cruce con la C/ Alcaldes de la Villa, hasta callejón de acceso al Paseo del Calvario tras zona de vallado perimetral correspondiente al denominado Parque de El Calvario, Avenida Maestros de El Casar desde cruce con Paseo del Calvario hasta edificio CEIP "Maestros de El Casar" y zona de Parking en Avenida Maestros de El Casar tras vallado perimetral habilitado.
Artículo 19.- Zona de finalización.
La zona de finalización está situada en los chiqueros de la Plaza de Toros de El Casar.
Artículo 20.- Itinerario del Encierro.-
Las reses salen de los corrales ubicados en la zona de inicio directamente a la zona de suelta indicada para el disfrute de los participantes. A la orden de presidente del festejo, serán reconducidas por los caballistas en dirección a la zona de finalización a través del Barranco Cañada de la Cardosilla siguiendo el trazado de dicha vía pecuaria, continuará por el Paseo del Calvario, Cañada de la Ermita hasta dejar a las reses en la zona de finalización.
Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.
CAPÍTULO III.- PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS POR EL CAMPO.
Artículo 21.- Definición.
Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento de El Casar, fijándose un número mínimo de tres vehículos y seis caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.
Artículo 22.- Recinto para suelta de reses.
Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses. Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen.
La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una escuela taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última.
No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.
Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de modo cruel a las reses.
Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.
Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.
CAPÍTULO IV.- LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.
Artículo 23.- Zona de espectadores.
Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.
Artículo 24.- Zona de finalización.
Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que sean necesarios. No se permitirá que, en los mencionados vehículos, puedan acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico en el desarrollo de los encierros.
Artículo 25.-De paso de los toros.
La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y, si las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se las paralizará mediante un disparo adormecedor, para lo cual, habrá al menos un vehículo de seguridad por cada res, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.