EATIM DE MORANCHEL
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Mediante acuerdo del del Pleno de fecha 29/06/2022 del Ayuntamiento de Moranchel por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente liquido de tesorería.
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
161 |
221 |
Abastecimiento domiciliario de agua potable |
1.000 |
10.000 |
11.000 |
|
|
TOTAL |
1.000 |
10.000 |
11.000 |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
7 |
0 |
Remanente de tesorería |
10.000 |
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TOTAL, INGRESOS |
|
Siendo el remanente de acuerdo con la liquidación de 2021 de 98.228,19 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Moranchel, a 4 de julio de 2022 El Alcalde-Presidente Fdo.: Rafael Martínez Agustín