AYUNTAMIENTO DE PEÑALVER
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Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haber presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado en sesión plenaria de fecha 8 de junio de 2022 y publicado en el BOP num 113 de 13 de junio de 2022, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Crédito extraordinario | Transferencia de crédito | Incorporación de remanente de crédito | |
Progr. | Económica | ||||
150 | 22799 | Trabajos realizados por empresas | 12000 | ||
231 | 22799 | Trabajos realizados por empresas | 12200 | ||
454 | 619 | Acondicionamiento de caminos | 6000 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. | ||
8 | 87 | 870 | Remanente de tesorería | 18000 |
Transferencias negativas
Aplicación |
Descripción |
Transferencia de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
920 |
130 |
Personal laboral |
12200 |
JUSTIFICACIÓN
Se acreditan los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Peñalver, a 12 de julio de 2022. El Alcalde José Ángel Parra Mínguez