AYUNTAMIENTO DE MUDUEX
2327
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares, consistentes en encierros por el campo y suelta de reses de Muduex, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
<< SE MODIFICA EL CAPÍTULO II, que pasa a tener la siguiente redacción:
CAPÍTULO II. PLAN DE ENCIERRO
Artículo 3. Ubicación de la zona de inicio, suelta, espectadores y finalización.
El plan de encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo, que se viene celebrando con motivo de las fiestas patronales de Muduex, ajustándose a lo preceptuado en el art 10.2.a) del Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha.
3.1 Zona de inicio:
La zona de inicio será en los corrales de la Plaza de Toros, sita al final de la Calle Real.
3.2.1 Zona de suelta:
Desde la zona de inicio el encierro continuará por la Calle Real, Plaza de la Fuente, Plaza Mayor, Paseo del Prado, Plaza de los Caídos, Avenida de José Antonio, Carretera GU-107 hasta las parcelas 590, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598 y 599 del polígono 501 (Paraje el Redondal).
3.2.2 Recorrido alternativo de la zona de suelta:
Desde la zona de inicio el encierro continuará por la Calle Real, Plaza de la Fuente, Plaza Mayor, Paseo del Prado, Camino del Río (polígono 501, parcela 9011) hasta las parcelas 590, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598 y 599 del polígono 501 (Paraje el Redondal).
3.3 Zona de espectadores:
Se ubicará en Camino del Río (polígono 501, parcela 9011) y parcelas 8906, 7875, 7874, 499, 498, 497, 496, 495 y 494 del polígono 502, que se separa de la zona de suelta con una pared empedrada de alrededor de 3 metros de altura. No hay peligro para los espectadores porque es una zona inaccesible para los astados y quedará debidamente señalizada.
3.4 Zona de finalización:
Será la misma zona que la de inicio: los corrales de la Plaza de Toros, sita al final de la Calle Real.
Artículo 4. Duración del encierro.
La duración del encierro será, como máximo, de tres horas. Si transcurridas estas, no hubiese sido posible la finalización del mismo, la organización adoptará las medidas oportunas para su conclusión.
SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 (CAPÍTULO III), que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 6. De los caballistas, vehículos y colaboradores.
6.1 Número de caballistas encargados de la conducción de las reses de una zona a otra del encierro:
El número mínimo de caballistas previstos para la organización para colaborar en la celebración de los encierros se establece en un mínimo de seis.
6.2 Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro:
Con el fin de colaborar en el desarrollo del encierro, se contará con la presencia de alrededor de 50 vehículos que estarán dispuestos a lo largo de todo el recorrido para encauzar a la res evitando desvíos a zonas no indicadas. Los vehículos, para participar en el encierro y, por tanto, para estar en la zona de suelta, deberán inscribirse previamente en el Ayuntamiento y disponer de ITV y seguro en vigor. Estos vehículos exhibirán en un lugar visible un cartel identificativo facilitado al realizar la inscripción.
6.3 Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija:
Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta serán: tres cabestros, al menos seis caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y los vehículos de la organización con funciones específicas para acordonar y reconducir a la res en caso necesario que en ese momento el presidente del festejo considere oportuno, junto con el material técnico necesario dispuesto por el director de lidia.>>
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Muduex, 6 de julio de 2022. La alcaldesa, Soledad Canalejas Sánchez-Seco