AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2022, relativo a la aprobación inicial del Expediente número 811/2022, de modificación de créditos del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo para el ejercicio 2022 en la modalidad de suplemento de crédito (3/2022) financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.3 por remisión del 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se hace público como sigue a continuación:
Suplemento de crédito - aplicaciones de gastos:
INVERSION |
IMPORTE |
SUBVENCION |
TOTAL INVERSION |
PROYECTO |
PLAZO EJEC |
TIPO MODIFICACION |
APLICACION |
REPOSICION Y REPARACION SEÑALIZACION VIARIA |
12.000,00 |
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SUPLEMENTO |
1532 62314 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Cuantía |
870000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
12.000,00 € |
Contra dicho Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Marchamalo, a 6 de julio de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría