AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional (sesión extraordinaria del 06/05/2022) de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
" PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal, con la siguiente redacción:
“Artículo 6. Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
SEPULTURAS |
Nº DE CUERPOS |
CUOTA TRIBUTARIA |
Concesión de 50 años |
2 |
2.336,00 € |
Concesión de 50 años |
3 |
3.415,00 € |
COLUMBARIOS |
Nº MÁXIMO DE URNAS CINERARIAS O RESTOS CADAVÉRICOS |
CUOTA TRIBUTARIA |
Concesión de 50 años |
3 |
686,00 € |
SERVICIOS FUNERARIOS. OBJETO TRIBUTARIO |
CUOTA TRIBUTARIA |
Autorización para traslado de restos |
63,00 € |
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://aranzueque.sedelectronica.es).
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia de esta modificación.
CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto."
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.
En Aranzueque, a 30 de junio de 2022. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Dª Raquel Flores Sánchez