DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE TURISMO
2221
Extracto del Acuerdo de 21 de junio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos y asociaciones para las fiestas declaradas de interés turístico provincial, año 2022.
BDNS (Identif.): 636331
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo).
PRIMERO - OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a favor de Ayuntamientos y Asociaciones de la provincia de Guadalajara, destinadas a sufragar los gastos de mantenimiento, recuperación y potenciación de las manifestaciones festivas tradicionales, populares y folclore de la Provincia de Guadalajara a fin de posibilitar que su importante capacidad de atracción turística pueda derivar en la formación de un producto turístico de primer orden, que sirva de instrumento dinamizador de la economía de una localidad o comarca determinada.
SEGUNDA - BENEFICIARIOS
Podrán solicitar subvenciones y ayudas a la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para Fiestas de Interés Turístico Provincial los Ayuntamientos, Cofradías o Hermandades y Asociaciones responsables de la organización de fiestas populares-tradicionales de la Provincia a las que la Excma. Diputación haya concedido oficialmente la declaración de “fiestas de interés turístico provincial”, que se celebren durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades con las que se haya suscrito convenio de colaboración para la misma finalidad.
No podrán acogerse a esta Convocatoria solicitudes para la celebración de fiestas locales o patronales, con la excepción de aquellas que ostentan la distinción de “Interés Turístico Provincial”.
Para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurran algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Solo se admitirá una solicitud por municipio para la misma Fiesta. En caso de que tanto el Ayuntamiento como la Asociación, Cofradía o Hermandad del mismo municipio presenten solicitud, se tendrá en cuenta la de aquel que sea el responsable de la organización, mantenimiento o potenciación. En caso de duda, conflicto o que ambos sean corresponsables de la organización, potenciación o recuperación de la Fiesta, se concederá la subvención al que antes haya presentado la solicitud.
TERCERO. – PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general o específica. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud (Anexo I) deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
CUARTO. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 75.000 euros. Las subvenciones se financiarán: 35.000 euros con cargo a la Aplicación 430.46200 (a Ayuntamientos) y 40.000 euros con cargo a la Aplicación 430.48900 (a Asociaciones) del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2022.
El importe máximo de la subvención no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables.
Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado. No obstante, el importe de la subvención otorgada por la Diputación, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
QUINTO. - GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, que correspondan específicamente a la celebración de la fiesta de interés turístico provincial, resulten estrictamente necesarios y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del plazo de justificación.
No tendrán la consideración de gastos subvencionables, gastos tales como protocolarios, cáterin, comidas, dietas, de personal, gastos particulares, etc. y, en definitiva, cualquier otro gasto que, siendo necesario para la realización de la actividad, cumplimiento del objetivo o ejecución del proyecto, no tenga como objetivo el fomento de una finalidad pública o de un interés social, cultural, etc. Tampoco se admitirán como subvencionables los gastos de manutención ni los de kilometraje.
Excepcionalmente tendrán la consideración de gastos subvencionables, los gastos de comida o productos de alimentación inherentes a aquellas fiestas de interés turístico provincial cuyo objeto de la celebración sea gastronómico.
SEXTO. - PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial resolviendo el procedimiento de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
SÉPTIMO. - FORMA DE PAGO.
Conforme a la base 46 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2022 de esta Diputación:
- Las subvenciones concedidas por importe hasta 1.000,00.-€, se podrán abonar en su totalidad, una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por parte del Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial.
- Las subvenciones por importe superior a 1.000,00.-€, se podrá anticipar hasta el 50 por 100 una vez aprobadas y publicadas las mismas, previa verificación, por el Servicio, de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones, con la Diputación Provincial, quedando el importe restante pendiente de la aprobación de la justificación.
OCTAVO. -PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO.
15.1 La justificación de las subvenciones concedidas, se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención, la cuenta justificativa en el plazo de 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en el que se hubiera concedido la subvención. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
- Memoria de la actuación justificativa que incluya:
- Memoria de actividades realizadas.
- Informe de los resultados obtenidos.
- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
- Relación clasificada de los gastos totales de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. (Anexo V)
- Certificado de la cuenta justificativa de la subvención firmado por el Secretario, para las Corporaciones Locales o por el representante legal, para las entidades jurídicas. (Anexo VI)
- Declaración de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido firmado por el Secretario para las Corporaciones Locales o por el representante legal. (Anexo VII)
- Facturas originales o copias auténticas.
- Para las ayudas concedidas a entidades locales, Certificado del Secretario General indicando que se ha cumplido con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas.
- Declaración responsable de que el IVA soportado contenido en los justificantes de gastos es o no deducibles para el beneficiario.
En aquellos casos en que las actividades subvencionadas deban realizarse con posterioridad al 30 de noviembre, el plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre y el plazo de presentación de la cuenta justificativa será hasta el 15 de enero de 2023.
15.2 En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se podrán imputar a la justificación concedida solo aquellos gastos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
No se admitirán como justificantes tiques, albaranes, proformas, facturas simplificadas sin los datos fiscales del destinatario de las operaciones, y en todos los casos, el justificante deberá identificar a la entidad beneficiaria de la subvención como receptor del gasto.
Atendiendo a la forma de pago de las facturas o justificantes, se presentará la siguiente documentación, según recoge el artículo 30.8 de la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 140 de 23 de julio de 2021:
- Transferencia bancaria o domiciliación en cuenta.
Se justificarán mediante extracto, adeudo o movimiento bancario acreditativo del cargo, debiendo quedar identificados en ambos casos el ordenante y el beneficiario de la operación, así como el documento justificativo o concepto del gasto abonado, teniendo plena validez los obtenidos por vía telemática.
- Cheque nominativo o pagaré.
En el caso de pago mediante cheque nominativo o pagaré, los documentos justificativos consistirán en la copia del cheque o pagaré y del extracto de la entidad financiera del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto.
- Pagos en metálico.
Solo se admitirá el pago en efectivo cuando su importe no sea superior a 300 euros.
La justificación del pago de dichos gastos se realizará mediante inclusión en la propia factura del "Recibí" con firma, nombre, NIF y, en su caso, sello del emisor.
NOVENO. -MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.
Los beneficiarios de las subvenciones de la Excma. Diputación Provincial para la celebración de las fiestas de interés turístico provincial deberán hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara en sus páginas web, redes sociales, memorias, publicaciones, menciones realizadas en medios de comunicación, anuncios u otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos o actividades subvencionados.
DÉCIMO - BASES REGULADORAS
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 16 de junio de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 7 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022, actualizado el 25 de enero de 2022, por acuerdo de la Junta de Gobierno, en la siguiente url: https://transparencia.dguadalajara.es/transparencia-institucional/planes-y-programas-plurianuales/
UNDÉCIMO-. OTROS DATOS.
El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los méritos conforme los criterios de valoración que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.
La convocatoria completa, con la documentación que debe acompañarse a la solicitud, y los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-turismo.
Guadalajara, a 29 de junio de 2022. El Presidente de la Diputación D. José Luis Vega Pérez