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Miércoles, 29 Junio 2022 08:06

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

2190

PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


2190

 

Mediante Decreto de Alcaldía 2022/656, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

PLAN DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO

El presente Plan de Disposición de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Marchamalo, se configura como un instrumento de planificación orientado a una adecuada gestión de la Tesorería, con el fin de garantizar el pago de las obligaciones contraídas en el plazo legal mediante una previsión de la liquidez necesaria para ello, y recogiendo criterios de aplicación en la prioridad de expedición de órdenes de pago, planificando en el tiempo los flujos monetarios, a la vez que permite optimizar el empleo de los recursos financieros de la Corporación.

Este Plan persigue el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos así como el de sostenibilidad financiera.

 

1- PRINCIPIOS GENERALES

Primero.- El artículo 187 Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), contempla la existencia con carácter obligatorio del Plan de Disposición de Fondos, al establecer que la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos de la tesorería, que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Segundo.- Por otro lado, el artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, señala:

“1. La expedición de órdenes de pago se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el presidente de la Entidad o por el órgano competente facultado para ello en el caso de Organismos autónomos dependientes.

2. El Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 168 LRHL).”

Tercero.- El artículo 14 Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), de conformidad con el artículo 135.3 de la Constitución Española (CE), recoge que los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

Cuarto.- El Plan de Disposición de Fondos, es un medio indispensable de ordenación de los pagos en situaciones de falta de liquidez, pues tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos; es un instrumento de carácter normativo que marca las prioridades de los pagos, junto con las prioridades previstas legalmente.

Asimismo, constituye la referencia normativa para el ejercicio de la intervención formal del pago, ya que el artículo 21 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local establece que “la acomodación de las órdenes de pago al Plan de Disposición de Fondos se verificará mediante el examen del propio Plan de Disposición de Fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería de la entidad.”

La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal, la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de obligaciones,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 196.1, apartado b) del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales.

 

2- VIGENCIA Y ÁMBITO

Primero.- El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación a las órdenes de pago de esta Corporación Local.

Segundo.- Su vigencia tiene carácter indefinido desde su publicación, sin perjuicio de su derogación, modificación o aprobación de un nuevo Plan; y desde su entrada en vigor, los pagos ordenados se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.

Tercero.- Podrá ser objeto de revisión, o suspenderse parcial o totalmente, mediante resolución motivada del Presidente de la Entidad o, en su caso, concejal delegado, en función de las disponibilidades líquidas efectivas o previstas.

 

3- TRAMITACIÓN EN LA ORDENACIÓN DE PAGOS

Primero.- La tramitación de las ordenaciones de pago de la Corporación requerirá la previa formación del expediente de gasto; y estarán condicionadas a las disponibilidades líquidas y a las fechas de pago que resulten aplicables.

Segundo.- Los pagos de carácter presupuestario se ordenarán atendiendo al previo reconocimiento de la obligación correspondiente y a su respectivo devengo o vencimiento. Por su parte, los de carácter no presupuestario se harán en función de las fechas de vencimiento, devolución o pago que se establezcan en los correspondientes contratos, acuerdos o normas que los regulen.

Tercero.- Para la puesta en marcha y cumplimiento del presente Plan, las obligaciones deben encontrarse, con tiempo suficiente, a disposición de la Tesorería para proceder a la orden de pago a favor de los beneficiarios correspondientes, previa comprobación de que los terceros a cuyo favor se efectúen los pagos, no deben ser objeto de retención o embargo.

Cuarto.- La ordenación de pago se realizará orientada al cumplimiento de los plazos regulados en las diferentes normativas: morosidad, contratos del sector público, tributaria, presupuestaria, expropiatoria o cualquier otra que resulte de aplicación en casa caso concreto; según lo previsto en resoluciones judiciales que ordenen su ejecución; o en contratos u otros instrumentos regulatorios.

 

4- PRIORIDADES EN LA ORDENACIÓN DE PAGOS

El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad, teniendo en cuenta la fecha de reconocimiento de la obligación.

ORDEN DE PRELACIÓN

Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago, las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestario, se estará al orden de prelación de pagos regulado en el presente Plan de Disposición de Fondos.

 

Primero.- Pago de capital e intereses de la deuda pública (Cap. 3 y 9)

De conformidad con el artículo 135 CE, y el artículo 14 LOEPSF, “los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta”

Se establece la siguiente prelación.

  • Pagos de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Amortización de deuda incluida en el capítulo 9 de gastos e intereses de la deuda del capítulo 3.
  • Pagos de las obligaciones de la amortización de la deuda del capítulo 9 y del capítulo 3, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería del Ayuntamiento, es decir, aquellos gastos o costes para la gestión y satisfacción de la deuda financiera.

 

Segundo.- Retribuciones de personal (Cap. 1)

Se entienden incluidas las siguientes:

  • Pagos de las obligaciones del capítulo 1, gastos de personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos, a título enunciativo, las retribuciones líquidas del personal funcionario, interino, laboral, ya sea fijo por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual. Así como miembros electos de la corporación, que tengan reconocida la dedicación exclusiva/parcial.
  • Pagos extrapresupuestarios de retenciones practicadas en nómina: cuotas retenidas al personal por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, derivados de liquidaciones en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas abonadas por el Ayuntamiento; retenciones y embargos de carácter administrativo y judiciales…
  • Pagos presupuestarios relativos a cotizaciones empresariales de la Seguridad Social y previsión del personal (mutualidades).
  • Pagos de anticipos reintegrables al personal de la entidad.
  • Indemnizaciones por razón del servicio.

 

Tercero.- Obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores.

Tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria, salvo aquellas deudas que tengan una antigüedad superior a cuatro años, y que pudieran estar prescritas.

Dentro de estas obligaciones, en primer lugar se atenderán las obligaciones debidamente adquiridas e imputadas a presupuesto en su respectivo momento y, posteriormente, aquellas que aún habiéndose devengado, no fueron tramitadas en el correspondiente ejercicio.

 

Cuarto.- Obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.

Se incluyen entre estas obligaciones, aquellas obligaciones derivadas de sentencias judiciales que imponen al Ayuntamiento el pago de una cierta cantidad, ordenándose en función de lo dispuesto para la ejecución efectiva de la sentencia, auto o resolución correspondiente.

 

Quinto.- Liquidaciones tributarias de otras Administraciones Públicas

Tales como, el Impuesto sobre el Valor Añadido, u otros impuestos o tasas que se devenguen y a cuyo pago esté obligado el Ayuntamiento dentro del plazo que establezcan las respectivas normativas reguladoras.

Sexto.- Otros pagos

Dentro de este sexto nivel, se detallan los siguientes pagos, por orden de prelación:

  • Primas de pólizas de seguros, cuyo pago sea necesario, para evitar la falta de cobertura de siniestro, y así conste expresamente, mediante informe en el expediente.
  • Pagos derivados de Pagos a justificar y de Anticipos de caja fija, así como acreedores por devolución de ingresos indebidos de cualquier naturaleza (con preferencia de los que deriven de duplicidad o exceso de su ingreso por error y seguidos de aquellos en los que el carácter de indebido sea declarado por una resolución administrativa o judicial), fianzas, garantías o depósitos en metálico cuando se cumplan los requisitos para su devolución.
  • Intereses de demora devengados y liquidados por las operaciones anteriores

 

Séptimo.- Pagos derivados de operaciones comerciales. Capítulos 2 y 6

  • Pagos de obligaciones contraídas en ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales de conformidad con lo previsto en la LCSP, atendiéndose por orden de antigüedad y dando preferencia, en todo caso, a gastos que estén relacionados con necesidades de emergencia social.

Se tomará como fecha de antigüedad, la fecha de reconocimiento de la obligación.

*Las obligaciones reconocidas mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos se situarán en la misma posición que los pagos de operaciones comerciales de ejercicios anteriores, por corresponder normalmente a ejercicios anteriores.

 

Octavo.- Subvenciones y otros pagos

  • -Pagos de obligaciones derivados de transferencias, subvenciones
  • -En este apartado se encuentran incluidas las aportaciones a los grupos políticos municipales.

 

Noveno.- Resto de pagos de obligaciones

  • Los pagos relativos al resto de las obligaciones contraídas por este Ayuntamiento, atenderán al orden de incoación, conforme al artículo 71.2 de la ley 39/2015, esto es, siguiendo la antigüedad de la fecha de reconocimiento de la obligación (fase O), salvo resolución motivada en contra.

 

5- PAGO DE OBLIGACIONES NO PREFERENTES

Con carácter excepcional y mediante resolución motivada, el ordenador de pagos (Alcaldía) podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a los siguientes gastos:

  • Obligaciones correspondientes a gastos que se considere esenciales, para el correcto funcionamiento de la actividad municipal o de determinados servicios al ciudadano, dejando constancia de ello, en la correspondiente orden de pago.
  • Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas, esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, o en caso de reintegro de subvenciones, cuya justificación sea necesaria, para la obtención de la concesión o cobro o de otras subvenciones, se podrá alterar el orden de prelación de los pagos, con la exclusiva finalidad de justificar aquellos, respetando en todo caso, el privilegio de los pagos de operaciones de créditos, gastos de personal, cuotas sociales,  tributos aeat, y obligaciones de ejercicios anteriores.
  • Se considera que no existe, alteración en el orden de prelación de pagos, o al menos ésta no se imputará achacable al ayuntamiento, ni será preciso manifestarla en los informes que se emitan, en el caso de que queden obligaciones pendientes de pago de satisfacer en la tesorería municipal, por causas imputables a terceros interesados. (No aportar ficha de tercero, no justificar encontrarse al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cumplimiento no atendido de cualquier otro requisito, etc.) Se hará efectivo el pago en el momento que se solvente el problema que originó su no materialización.
  • Los pagos a realizar, sin salida de fondos, mediante compensación con ingresos pendientes de cobro, se entienden exceptuados de las reglas de preferencia recogidas anteriormente.

Una vez reconocida la obligación o extendido u ordenado el pago, éste deberá atenderse por la Tesorería municipal, en función de las disponibilidades de liquidez. Si por cualquier circunstancia, no se desea que se haga efectivo, será preciso informe o diligencia, del ordenador de pagos, con motivación necesaria conforme a lo expuesto.

 

6- PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

Al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, que afecta a una pluralidad de interesados, el presente plan, deberá publicarse, en el Boletín Oficial de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación, y manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Igualmente, se ordena su publicación íntegra a través de la página web del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición de acuerdo con lo regulado en la Ley 39/2015 o, directamente, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Marchamalo, a 24 de junio de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaria

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