Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2913
Equipo/usuario: MC1
NIG: 19130 44 4 2014 000097
Modelo: N28150
ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 85/2015
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 714/2014
Sobre Despido
Demandante/s: D./D.ª Eva María de la Flor Rodríguez, Rocío Ruiz Morales.
Demandado/s: D./D.ª Viorel Radu Duma.
Edicto
D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA,
HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 0000085/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª EVA MARÍA DE LA FLOR RODRÍGUEZ y Dª ROCIO RUIZ MORALES contra D. VIREL RADU DUMA, se ha dictado en el día de hoy Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
D E C R E T O Nº 285/2016
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado D. VIOREL RADU DUMA en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 1.483,25 euros en concepto de principal, (esta cantidad se desglosa: 1.145,00 euros corresponden a Dª ROCIO RIZ MORALES Y 338,25 euros corresponden a Dª EVA MARÍA DE LA FLOR RODRIGUEZ), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACION: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art.188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 2178 0000 64 0085 15 en el BANCO SANTANDER SA, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. VIOREL RADU DUMA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de Decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva in incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En GUADALAJARA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.