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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Lunes, 06 Junio 2022 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTO URBANO EN VALDEPEÑAS DE LA SIERRA

1851

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE FESTEJOS TAURINOS POPULARES CONSISTENTES EN ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTO URBANO EN VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
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AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA


1851

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra adoptado en fecha 2 de mayo de 2022 sobre la imposición de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares consistentes en encierros de reses bravas por el Campo y por recinto urbano en Valdepeñas de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público y se encuentra a disposición de todos los interesados que quieran examinarla en las dependencias municipales :

“Ordenanza municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares consistentes en encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano en Valdepeñas de la Sierra (Guadalajara)

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento legal

El Ayuntamiento de VALDEPEÑAS DE LA SIERRA (Guadalajara) dicta la presente ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha.

 

Artículo 2.- Objeto y ámbito

La regulación de esta ordenanza tiene como fin establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la administración municipal una intervención efectiva, para el control y desarrollo de los encierros de reses bravas en el municipio de Valdepeñas de la Sierra, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales.

Los espectáculos taurinos que regulan la presente ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano que se celebran con motivo de las fiestas patronales.

 

Artículo 3.- Órganos competentes

La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar la comisión de festejos, asociaciones u otras entidades públicas o privadas.

La presidencia de los espectáculos taurinos corresponde en todo caso al alcalde, quién podrá delegar esta función en un concejal. La presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo pudiendo adoptar las medidas precisas para hacer cumplir la normativa vigente.

 

CAPITULO II.- DE LOS ENCIERROS POR LAS VÍAS URBANAS

Artículo 4. Definición

Se entenderá por encierro tradicional de reses por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie de reses de la raza bovina de lidia desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado con independencia de que vayan a ser lidiadas o participan en otro festejo posterior de conformidad con lo reglamentariamente establecido.

 

Artículo 5.- Itinerario de los encierros por las vías urbanas

Este encierro discurrirá desde la calle Callejones, por la calle Guadalajara, calle San Roque y calle De La Fuente, hasta finalizar en la plaza de toros, situada en la Plaza Mayor de la localidad.

Este recorrido estará perfectamente señalizado y el presidente del festejo velará y adoptará las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de la normativa vigente para la celebración de festejos taurinos populares en Castilla - La Mancha.

 

Artículo 6.- Duración de los encierros

La duración del encierro tradicional de reses por vías urbanas será de quince minutos.

Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

Artículo 7.- Espectadores y participantes en los encierros por vías urbanas

Se procurará que los espectadores se ubiquen de tal forma que no entorpezcan la utilización del vallado como elemento de auxilio de los participantes en el festejo.

El presidente del festejo podrá dar las instrucciones precisas para que el delegado gubernativo, vigile la ubicación del público y garantice la utilización del vallado y demás elementos de protección establecidos al efecto, para los fines previstos en esta ordenanza y en la normativa legal vigente de Castilla - La Mancha, contando con la asistencia de los colaboradores voluntarios, nombrados a tal fin, y que desempeñan funciones de organización y llamada de atención hacia los espectadores y participantes para el adecuado y buen desarrollo de los festejos.

El número de colaboradores voluntarios habilitados por el Ayuntamiento no podrá ser inferior a 10, para los encierros por vías urbanas.

La edad mínima para participar en los festejos taurinos populares será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos de una escuela taurina autorizada, sean acreditados por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

 

CAPITULO III.- DE LOS ENCIERROS TRADICIONALES POR EL CAMPO

Artículo 8.- Definición de encierro tradicional por el campo

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por el espectáculo consistente en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado y apropiado, para su posterior encierro, según itinerario establecido al efecto.

 

Artículo 9.- Duración

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente del festejo adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.

 

Artículo 10.- Zonas del encierro

Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:

  1. Zona de corrales o zona de inicio, en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo. La ubicación se determinará en el Plan de Encierros que forma parte de la presente ordenanza. Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por el técnico competente.
  2. Zona de suelta, donde se sueltan las reses desde la zona de corrales, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo que las reses la abandonen.

La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las medidas de seguridad indicadas en la normativa legal vigente de Castilla - La Mancha para la realización de festejos taurinos populares.

Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan de Encierro.

  1. Zona de espectadores, donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.

Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.

  1. Zona de finalización, en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez. La ubicación de esta zona se determina en el Plan de Encierro.

Artículo 11.- Desarrollo de los encierros por el campo

Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.

Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo.

Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.

Los vehículos, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso, se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil.

El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro será de seis.

El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización. En todo caso, las reses que sean objeto de un encierro por el campo no podrán ser posteriormente lidiadas.

 

Artículo 12.- Plan de encierro

El plan de encierro recoge las normas específicas que regirán el encierro de reses bravas por el campo celebrado con motivo de las fiestas patronales, ajustándose a lo preceptuado en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha (modificado por el Decreto 60/2016, de 11 de octubre).

12.1-  UBICACIÓN ZONAS DE INICIO, SUELTA, ESPECTADORES Y FINALIZACION

  • Zona de Inicio: Se ubica en los corrales fijos de la Plaza de Toros que está a su vez situada en la Plaza Mayor de la localidad.
  • Zona de Suelta: Estará constituida por los siguientes parajes: La Vega.
  • Zona de Espectadores: Las gradas instaladas en la Plaza de Toros y detrás de las talanqueras existentes en las calles De La Fuente, San Roque, Colón y De La Fuente de Abajo.
  • Zona de Finalización: Será la misma que la zona de inicio

12.2-  ITINERARIO DEL ENCIERRO

Tras el lanzamiento de un cohete por orden del Presidente del festejo se soltarán las reses desde los corrales de la Plaza Toros, seguirán por las calles De La Fuente, San Roque, Colón y De la Fuente de Abajo hasta la salida del casco urbano donde tomarán el camino de la Vega y llegar a la zona de suelta indicada, donde permanecerán las reses para el disfrute de los participantes hasta que decida el Presidente. Una vez que este lo ordene, se iniciará la reconducción de las reses nuevamente por los caballistas en sentido inverso hasta llegar al recorrido urbano calles De La Fuente de Abajo, Colón, San Roque y De la Fuente y llegar a la Plaza de Toros donde se encuentran los corrales de la zona de finalización.

12.3-  NUMERO MÍNIMO DE CABALLISTAS ENCARGADOS DE LA CONDUCCIÓN DE LAS RESES DE UNA A OTRA ZONA DEL ENCIERRO

El número mínimo de caballistas para la realización de estas tareas será de seis.

12.4-  NUMERO MÍNIMO DE VEHÍCULOS PREVISTOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA CELEBRACIÓN DEL ENCIERRO

El número de vehículos de los que dispondrá la organización será como mínimo de seis, que se encargarán del refugio de los participantes así como de colaborar en el buen desarrollo del festejo siguiendo las instrucciones encomendadas tanto por el organizador del festejo como del presidente del mismo

12.5-  SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONTROL DE LOS QUE DISPONDRÁ EL ORGANIZADOR PARA TRANQUILIZAR O INMOVILIZAR A LAS RESES ANTE UN EVENTUAL RIESGO DE QUE ABANDONEN LA ZONA DE SUELTA, SE PRODUZCAN SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO O CUANDO LA INTREGRIDAD FÍSICA DE LAS RESES LO EXIJA

Los mecanismos de control de las reses a utilizar ante un eventual riesgo de que las reses abandonen la zona de suelta serán: 3 cabestros, 6 caballistas con experiencia en conducción de reses bravas y 6 vehículos de la organización con funciones específicas de acordonar y reconducir a las reses en caso necesario, junto con el material técnico necesario dispuesto por el Director de Lidia y el apoyo de los colaboradores designados.

Además de los mecanismos indicados se intentará disponer de un rifle de dardo adormecedor que será utilizado por personal cualificado para su utilización como último recurso.

12.6-  DURACIÓN DEL ENCIERRO

La duración máxima del encierro será de tres horas. Si por problemas de manejo de las reses o porque se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión

Queda prohibida la circulación y el establecimiento de vehículos no autorizados durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre, en la zona cercana y paralela.

 

Artículo 13.- Participación en los encierros por el campo

Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta en el campo hasta el lugar de finalización, por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento en número mínimo de tres vehículos y seis caballistas para el normal desarrollo de cada encierro.

Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores participarán según los usos y costumbres tradicionales, no permitiéndose el empleo de objetos que puedan dañar las reses.

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen. La edad mínima para participar será de dieciséis años, si bien se permite la participación de mayores de catorce años que, siendo alumnos/as de una escuela taurina autorizada, sean acreditados/as por esta última.

No podrán participar en los festejos taurinos populares las personas que presenten síntomas de embriaguez, de intoxicación por cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o que no ostente plenas condiciones físicas, psíquicas o motoras de cualquier grado y naturaleza, permanente o temporal, o que evidencien no encontrarse en plenas facultades mentales, así como las personas que porten botellas, vasos o cualquier instrumento con el que se pueda causar malos tratos a las reses o cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación en el festejo.

Queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar, atar o tratar de modo cruel a las reses. Los participantes deberán seguir, en todo momento las indicaciones que la organización les haga directamente.

Los participantes asumen un riesgo voluntario, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por correr en el festejo.

 

Artículo 14.- Limitaciones y prohibiciones

Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo de motor no autorizado.

El estacionamiento en zonas privadas es de la total responsabilidad de los propietarios de los vehículos. Cualquier deterioro o desperfecto del medio natural o propiedades privadas será de la exclusiva responsabilidad del causante de la misma.

Respetando las tradiciones del encierro, se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie y/o salvajismo que se cometa con los astados y/o el medio natural donde va a discurrir el encierro.

Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado.

Queda terminantemente prohibido que los vehículos a motor acosen a las reses y las desvíen de las rutas propias para su circulación.

Los caballistas que no pertenezcan a la organización deberán transitar por detrás de los astados, desde la salida de las reses en la Plaza Mayor del pueblo.

Para garantizar el exacto cumplimiento de esta norma, existirán unos vehículos con libertad de movimientos, autorizados por el Ayuntamiento, que llevarán el correspondiente distintivo para su identificación. En cualquier caso, se atenderá a lo indicado por los vehículos y miembros de la organización.

 

CAPITULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15.- Infracciones

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla - La Mancha, en el D 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla - La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 16.- Otras responsabilidades

En los supuestos que se aprecie, que las infracciones a la presente ordenanza puedan tener otras responsabilidades, bien de tipo penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la administración correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.

 

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Nadie está obligado a participar o correr, tanto en el encierro por vías urbanas como en el encierro por el campo.

Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por lo tanto, el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

 

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La organización apela al buen sentido cívico y festivo de los participantes y visitantes, para conseguir el normal desarrollo de los encierros.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

 

DISPOSICION FINAL

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.

La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2022, será de aplicación a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Queda derogada la anterior ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el día 31 de julio de 2017.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdepeñas de la Sierra, a 3 de junio de 2022, Jose Luis Palmero Fernandez, Alcalde Presidente

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