DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2022 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EN PROPORCIÓN A SU REPRESENTATIVIDAD, PARA EL AÑO 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
BDNS (Identif.): 630296
PRIMERA: OBJETO Y ÁMBITO
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a los sindicatos u organizaciones sindicales, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, en proporción directa a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara. Para comprobar la representatividad se tendrán en cuenta los datos obrantes en la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, durante el período de tiempo comprendido entre el 31/12/2017 y el 31/12/2021.
SEGUNDO: ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán solicitar las presentes subvenciones todos aquellos sindicatos u organizaciones sindicales, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de libertad sindical, que hubieran obtenido un número de representantes sindicales tanto del personal laboral como funcionario, en las elecciones sindicales y en el ámbito de la provincia de Guadalajara, de al menos el dos por ciento del total, durante el período de tiempo comprendido entre el 31/12/2017 y el 31/12/2021.
A los efectos de comprobar dicha representatividad, se ha solicitado un certificado a la Oficina pública de registro de actas de elecciones sindicales, adscrita a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que señala lo siguiente:
ORGANIZACIONES SINDICALES |
DELEGADOS |
COLEGIO 1 |
COLEGIO 2 |
COLEGIO 3 |
TOTAL |
REPRESENTATIVIDAD |
Unión General de Trabajadores |
207 |
147 |
323 |
11 |
688 |
39,49 % |
Comisiones Obreras |
181 |
120 |
316 |
9 |
626 |
35,93 % |
Central Sindical Independiente y de Funcionarios |
49 |
32 |
34 |
1 |
116 |
6,66 % |
Unión Sindical Obrera |
9 |
16 |
38 |
0 |
63 |
3,62 % |
Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Guadalajara |
14 |
33 |
4 |
0 |
51 |
2,93 % |
Resto (34 Organizaciones Sindicales) |
68 |
57 |
70 |
3 |
198 |
Representatividad inferior al 2 % |
TOTAL |
528 |
405 |
785 |
24 |
1.742 |
100 % |
TERCERO.- BASES REGULADORAS:
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 07 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.
Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.
CUARTO.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las subvenciones se financiarán con cargo a la Partida 422 48100, del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Guadalajara para el ejercicio 2022.
El importe global máximo de las subvenciones a conceder asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €).
La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada Organización Sindical, se llevará a cabo en función de la representatividad obtenida durante el período de tiempo comprendido entre el 31/12/2017 y el 31/12/2021. De este modo, se dividirá el crédito presupuestario entre el número total de representantes de los sindicatos que, habiendo solicitado la ayuda, cuenten con una representatividad superior al 2%. Es decir, en el supuesto en el que participen los 5 sindicatos, se dividirán los 100.000€ entre los 1.544 representantes (suma de todos los representantes de estas organizaciones). Una vez obtenido el valor asignado a cada representante sindical, la subvención de cada organización se obtendrá multiplicando sus representantes por esa cantidad. Si alguna organización sindical no solicita dicha ayuda, se dividirá el crédito entre la suma de los representantes del resto de organizaciones solicitantes, obteniéndose la subvención de la misma forma.
QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes que se lleven a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del presente año y que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones de las Organizaciones Sindicales. En concreto serán subvencionables:
- Gastos derivados de las siguientes actuaciones:
- Orientación laboral
- Salud laboral.
- Asesoría jurídica.
- Negociación colectiva, formalización de convenios y conflictos laborales.
- Asesoramiento y defensa de los trabajadores.
- Negociación de ERTES Y ERES.
- Actos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Acciones formativas.
- Campañas divulgativas.
- Gastos de personal.
- Gastos de manutención y desplazamientos, dentro de los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Gastos de alquiler, limpieza, calefacción, agua, electricidad, comunicaciones, mantenimiento y otros similares.
- Gastos de suministros de material fungible y gastos de renting de equipos necesarios para desarrollar la actividad de la Organización Sindical.
- Gastos para la adquisición de material y pequeño equipamiento no inventariable.
- Adquisición de medios de prevención (EPI).
- Gastos de publicidad, información y difusión de las actividades propias de la Organización Sindical.
- Cuotas de mantenimiento de plataformas on-line.
A los efectos de lo previsto en esta convocatoria, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la cláusula decimotercera.
El importe del IVA formará parte de la actuación y, por tanto, será subvencionable cuando éste no tenga el carácter de compensable o recuperable para el beneficiario. En caso contrario, no será subvencionable.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso los gastos en bienes de inversión.
Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención -aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos-, supere el coste de la actividad subvencionada.
SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las organizaciones sindicales que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara. La documentación que tendrán que aportar es la siguiente:
- Anexo I (Impreso de Solicitud).
- Anexo II (Declaración Responsable).
- Anexo III (Ficha de Tercero).
- Anexo IV (Memoria explicativa del gasto para el que se solicita la subvención).
- Presupuestos (en el caso de que el gasto no se haya realizado), o Facturas (en el caso de que el gasto se haya realizado).
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificado de encontrarse al corriente con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria.
De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común, las solicitudes de subvención de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica deberán presentarse en la Sede Electrónica de Diputación (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Los anexos, junto con la documentación que se explicita en la presente convocatoria, deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
También se podrá presentar la solicitud en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
SÉPTIMO.- OTROS DATOS
Dada la Naturaleza de la Convocatoria, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, ya que el crédito consignado en la convocatoria resulta suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2022.
Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones se comprometen a hacer constar la colaboración de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el desarrollo de los proyectos o actividades subvencionadas. De este modo, lo indicarán en sus páginas web, redes sociales, medios de comunicación, memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión.
Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial publicada en el BOP de 7 de septiembre de 2021.
Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica
Guadalajara, a 1 de junio de 2022. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez