AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Por Resolución de Alcaldía de fecha 30/05/2022 se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, conforme a las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la plazas que a continuación se reseñan:
Denominación de la plaza |
Auxiliares de ayuda a domicilio |
Régimen |
Persona laboral |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional |
auxiliar |
Titulación exigible |
Técnico o certificado profesionalidad |
N.º de vacantes |
4 |
Funciones encomendadas |
Ayuda a domicilio |
Sistema de selección |
Concurso |
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente |
Anterior a 01/01/2016 |
Denominación de la plaza |
Auxiliar administrativo |
Régimen |
Persona laboral |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional |
auxiliar |
Titulación exigible |
Graduado Escolar |
N.º de vacantes |
1 |
Funciones encomendadas |
Ayuda administrativo |
Sistema de selección |
Concurso |
Fecha desde que está cubierta temporal e ininterrumpidamente |
17/02/2006 |
En cumplimiento del art. 91 de la ley 7/1985, de 2 da abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 70,2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferte de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Illana, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Illana, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Illana, a 30 de mayo de 2022, El Alcalde, Fdo: Francisco Javier Pérez del Saz