AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento de lo dispuesto en el decreto de la alcaldía de 24 de mayo de 2022, se anuncia la convocatoria e inicio del procedimiento de selección para la contratación laboral temporal de 1 Director/a y 1 Docente, que se regirán por las Bases aprobadas igualmente en la referida resolución, y que figuran como Anexos del presente Anuncio.
El plazo de presentación de solicitudes es el indicado en las propias Bases.
Los modelos oficiales de solicitud figuran igualmente a continuación en las referidas Bases, pudiendo ser también obtenidos en las oficinas municipales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cabanillas del Campo, a 25 de mayo de 2022. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE 1 DIRECTOR-A Y 1 DOCENTE PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2022: “RECUALIFICACIÓN EN ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVOS”.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la contratación laboral temporal de 1 Director-a y 1 Docente, a efectos de realizar las funciones oportunas para llevar a cabo el Programa de recualificación y reciclaje profesional 2022 “RECUALIFICACIÓN EN ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVOS”, presentado por este Ayuntamiento ante la Conserjería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha conforme a lo establecido la Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2021. Cuyos contenidos formativos se recogen en la Familia profesional “Administración y Gestión” con referencia ADGG0508 “Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos” (RD 645/2011 de 9 de mayo), dirigido a la obtención del Certificado de Profesionalidad de nivel 1.
SEGUNDA. Puestos y modalidad de contratación.
Los 2 puestos se convocan mediante acceso libre, en régimen laboral de duración determinada y con el siguiente detalle:
- Un-a Director-a cuyas funciones consistirán en la dirección, coordinación, gestión y justificación económica del Programa de recualificación y reciclaje profesional, así como el diseño, seguimiento y ejecución de acciones de orientación laboral, acompañamiento individual y grupal, prospección de empresas y captación de ofertas de empleo.
- Un-a Docente, para la especialidad de “RECUALIFICACIÓN EN ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVOS”, con los contenidos formativos de la Familia profesional “Administración y Gestión” con referencia ADGG0508 “Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos” (RD 645/2011 de 9 de mayo), dirigido a la obtención del Certificado de Profesionalidad de nivel 1.
Y en concreto para los siguientes Módulos del Certificado:
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- MF0973_1: Grabación de datos.
- MF0974_1: Tratamiento de datos, textos y documentación.
- MF0971_1: Reproducción y archivo.
TERCERA. Jornada laboral, retribuciones vacaciones y duración del contrato.
Con la nueva Reforma Laboral, el Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la modalidad de contratación será el contrato por circunstancias de la producción.
En ambos casos la jornada será completa, de lunes a viernes, el horario se determinará en el contrato laboral. Y la duración del contrato será de seis meses no prorrogable.
La retribución salarial bruta mensual, en el caso del/la Directora-a será (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 2.111,67 €.
La retribución salarial bruta mensual, en el caso del/la Docente será (incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.662,50 €.
Se establecerá un periodo de prueba de un mes, durante el cual, tanto la administración como los-as trabajadores-as podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
Tendrán derecho a disfrutar dos días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado con un máximo de once días hábiles en total que habrán de ser disfrutadas y en ningún caso serán abonadas. Por el Ayuntamiento, previa consulta del personal, se determinarán los turnos de vacaciones, en atención a las necesidades del servicio.
El régimen disciplinario aplicable será el dispuesto por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de régimen local legalmente aplicable.
El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, no siendo aplicable el Acuerdo económico y social suscrito entre la corporación y los empleados públicos del excelentísimo Ayuntamiento de Cabanillas del Campo el 10 de mayo de 2013.
CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 y concordantes del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de sus funciones.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
- Estar en posesión de la titulación requerida, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, así como poseer la experiencia mínima requerida y la competencia docente según se relacionan en el ANEXO I.
El incumplimiento de las obligaciones, la no presentación de la documentación o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Plaza del Pueblo, nº1), en la web municipal (www.aytocabanillas.org) y en la sede electrónica municipal (http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es).
2. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso de selección junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación en el Programa se dirigirán al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. La solicitud se realizará de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada del Ayuntamiento requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o correo electrónico dirigido al siguiente mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / 949.33.76.03.
3. Documentación necesaria:
Junto con la instancia (Anexo II) las personas interesadas acompañarán la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Informe de Vida Laboral actualizado al 01/05/2022, que se solicitará en el teléfono 901502050 o en la web https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes
- Currículum vitae según anexo IV.
- Documentación de los méritos alegados en el currículum, cotejada por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Fotocopia de los títulos académicos reconocidos y homologados por el Ministerio de Educación que acredite la formación solicitada para cada uno de los puestos de trabajo según el Anexo I.
- Fotocopia de los contratos de trabajo que acrediten la experiencia solicitada para cada uno de los puestos de trabajo según el Anexo I.
- Documentación justificativa de la capacidad docente según establece el Anexo III de estas bases.
4. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados por los-as solicitantes, en el momento de la presentación de la solicitud, no podrán ser valorados.
SEXTA. Acreditación de requisitos y méritos.
La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- La experiencia laboral se acreditará mediante contratos de trabajo, certificados expedidos por organismos oficiales, certificados de empresas u otros documentos oficiales que reflejen claramente el puesto desempeñado, la categoría y la duración de la relación laboral y, además, de manera obligatoria, mediante Informe de Vida Laboral expedido por el órgano competente de la Seguridad Social con el que se contrastarán y cotejarán los documentos anteriores.
En caso de trabajadores-as autónomos-as, el Informe de Vida Laboral deberá acompañarse del documento de alta del IAE en el epígrafe correspondiente a la actividad desempeñada, así como de otros documentos que clarifiquen el puesto desempeñado.
El cómputo de la experiencia se realizará en proporción a la jornada laboral y no solamente según la duración del contrato.
- La experiencia laboral como formador-a se acreditará mediante certificado de servicios con tal carácter en el que se exprese claramente el nombre y contenidos del curso, duración y fechas de impartición.
- La formación recibida se acreditará mediante diplomas, títulos o certificados de la entidad que imparte la formación, haciendo referencia inexcusablemente al número de horas y contenidos del curso. Los diplomas y títulos que no contengan el número de horas y contenidos no se valorarán.
- Los Currículum Vitae y la documentación que los acompañe quedarán en poder de la Comisión de selección, sin posibilidad de recogida posterior al proceso de selección.
SÉPTIMA. Lista de personas admitidas-excluidas.
Finalizado el plazo para la admisión de solicitudes, el listado de personas admitidas y excluidas se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Plaza del Pueblo, nº1), en la web municipal (www.aytocabanillas.org) y en la sede electrónica municipal.
El plazo de subsanación de errores será de tres días hábiles tras su publicación. En el supuesto de que no existan personas excluidas o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la siguiente prueba selectiva, así como el lugar y hora de la prueba.
OCTAVA. Comisión de Selección.
La selección del Director-a y del o la Docente se efectuará por la Comisión de Selección. La Comisión de Selección estará formada por el siguiente personal de este Ayuntamiento:
- Presidenta: Dª. Laura Romera Vega.
- Suplente: Dª. M. ª Yolanda Hernando Pérez.
- Secretaria: Dª. Pilar López Sanz.
- Suplente: Dª. Araceli Tejedor Conde.
- Vocales:
- 1º Titular: Dª. M. ª Dolores Llorca Pereira.
- Suplente: D. Javier Segura Arnao.
- 2º Titular: D. Alejandro Avenza Domingo.
- Suplente: Dª. Laura Fernández García.
- 3º Titular: Dª. Eva M. ª Eusebio Rincón.
- Suplente: Dª. M. ª. Teresa Sánchez Díez.
- 1º Titular: Dª. M. ª Dolores Llorca Pereira.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quien ostente la presidencia y secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La Comisión estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza del Pueblo nº1 de Cabanillas del Campo.
La Comisión de Selección de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
NÓVENA. Sistema de Selección. Desarrollo del proceso.
1. El Sistema de selección de los-as aspirantes constará de un concurso-oposición, en el que se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos:
- 1º. Fase de concurso: valoración de los méritos recogidos en el currículum vitae según lo indicado en el anexo I. Tendrá una puntuación máxima de 60 puntos.
- 2º. Fase de oposición: prueba práctica en la que se valorarán los conocimientos y capacidades relacionadas con la gestión del puesto de trabajo según se especifica en el anexo I. Tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.
2. Se seleccionará para cada puesto ofertado a aquella persona que, sumada la puntuación en la Fase de concurso y en la Fase de oposición, haya conseguido la mayor puntuación total.
3. Las plazas podrán quedar desiertas en el caso de que no haya candidaturas que superen los 20 puntos en la suma de la Fase de concurso y la Fase de oposición. En este caso la Comisión de selección podrá proponer para su cobertura una nueva convocatoria pública.
4. En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones totales obtenidas resulte un empate entre dos o más de los/as candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en la Fase de concurso. De persistir el empate, se procederá a resolver de forma que los aspirantes, en cada puntuación coincidente, serán ordenados por orden alfabético en atención al orden de letra inicial “v”, autorizada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 23 de junio de 2021 ( de 28 de junio).
DÉCIMA. Relación de personas seleccionadas y formalización del contrato.
1. Una vez realizada la prueba práctica y terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Selección levantará acta de las candidaturas seleccionadas ordenadas de mayor a menor puntuación, y de las no seleccionadas, que pasarán según el orden de puntuación de mayor a menor a una lista de suplentes, que serán llamados por riguroso orden en el supuesto de producirse alguna baja entre las personas seleccionadas. La lista se remitirá al órgano competente del Ayuntamiento para su exposición en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es).
2. El plazo de presentación de alegaciones será de tres días hábiles tras su publicación. Tras este plazo, la comisión de selección resolverá las alegaciones, si las hubiere, y se publicará la lista definitiva de seleccionados-as y de suplentes.
3. Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales en los dos días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva provistos de la siguiente documentación:
- DNI o Tarjeta de identidad de extranjero.
- Cartilla de la Seguridad Social con número de afiliación.
- Ficha de empleado Público.
4. Se comprobará la correcta presentación de la documentación prevista en el número anterior y elevará propuesta de resolución a la alcaldía. La propuesta recogerá la lista de seleccionados-as, y la lista de suplentes por orden de mayor a menor puntuación.
5. Previa fiscalización, mediante Decreto de Alcaldía, en atención a la propuesta de la Comisión de Selección, que será vinculante, se aprobará la relación de seleccionados-as y de suplentes, poniendo fin al procedimiento.
6. Las personas seleccionadas deberá acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo.
7. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia a la firma del contrato en el día que haya sido citado sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado-a de mayor puntuación. Se establecerá un periodo de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente.
8. Las candidaturas que no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte, por orden de puntuación, de una Bolsa de trabajo para los casos de vacantes o renuncias. La no aceptación del contrato, sin causa justificada, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo. Sí fuera por causa justificada por baja médica oficial o por otro contrato de trabajo, pasará al final de la lista.
UNDÉCIMA. Normativa aplicable.
A las siguientes bases le será de aplicación la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional. (DOCM 16/11/2018). La Orden 141/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional. Y la Resolución de 14/10/2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2021.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ene l Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la ley 04/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, Aprobado por Real Decreto 346/1195, de 10 de marzo, en el Real Decreto 896/1991, de 07 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de las Administración Local, y demás normas de general aplicación.
Conforme lo dispuesto en la legislación vigente, las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Selección y a quienes participen en la convocatoria.
DUODÉCIMA. Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:
- El responsable del Tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
- Le informamos que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual existente entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
El tratamiento se basa en el artículo 6.1.a) del RGPD: consentimiento de la persona afectada; artículo 6.1. b) mantenimiento, ejecución y control de la posible relación contractual que pudiera derivarse entre Vd. y el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo; artículo 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable al responsable del tratamiento y 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones Públicas competentes.
Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.
Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales.
Para ello, deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo con CIF: P1907000B y domicilio en la Plaza del Pueblo, nº 1, 19171 Cabanillas del Campo (Guadalajara).
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos), bien a través de su sede electrónica o en su domicilio en C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, le comunicamos que los datos contenidos en la solicitud serán incorporados a una actividad de tratamiento titularidad del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a esta prueba selectiva.
En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.
En cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. El ejercicio de los citados derechos podrá ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede electrónica: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es, en el Registro General del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en horario de atención de 9:00 a 14:00 h o por correo postal a la dirección antes citada.
DECIMOTERCERO. Financiación.
La convocatoria regida por estas bases está financiada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gobierno de Castilla La Mancha y por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
DECIMOCUARTO: Recursos.
1. La aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento selectivo, tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. En caso de disconformidad con el mismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del mismo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Alternativamente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, podrá interponerse cualquier otro recuso que se estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el supuesto de haberlo interpuesto.
2. Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso en los términos señalados en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y concordantes.
3. La jurisdicción social será la competente en relación a las relaciones laborales derivadas de la ejecución de la presente convocatoria.
ANEXO I
PERFILES PROFESIONALES Y BAREMACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE DIRECTOR-A Y DOCENTE PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2022: “RECUALIFICACIÓN EN ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVOS”.
1.- DIRECTOR/A: Desempeñará las funciones de dirección del Programa de Recualificación y Reciclaje, coordinación, gestión y justificación económica del Programa, así como el diseño, seguimiento y ejecución de acciones de orientación laboral y acompañamiento individual y grupal del alumnado, prospección de empresas y captación de ofertas de empleo para su gestión en el Área de Empleo Municipal. |
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REQUISITOS IMPRESCINDIBLES: |
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DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR: |
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BAREMACIÓN: |
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hasta un máximo de 60 puntos |
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EXPERIENCIA LABORAL:
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CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS:
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hasta un máximo de 40 puntos: |
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En un tiempo de quince minutos expondrá una simulación sobre una propuesta de gestión del Programa y se valorarán los conocimientos del mercado laboral de la zona, la orientación para el empleo y el autoempleo y la metodología de trabajo para el desarrollo del Programa. |
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2.- DOCENTE: Desempeñará las funciones de docente del Programa de Recualificación y Reciclaje impartiendo los contenidos del certificado de profesionalidad correspondiente. |
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REQUISITOS IMPRESCINDIBLES: |
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Se acreditará según lo establecido en el Anexo III de estas bases o mediante justificante de estar inscrito en el registro de formadores o en su defecto deben solicitar la validación previa en la Dirección Provincial de Empleo. |
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DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR: |
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BAREMACIÓN: |
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1. CURRICULUM: |
hasta un máximo de 60 puntos |
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EXPERIENCIA LABORAL COMO FORMADOR/A:
0,2 puntos por cada 10 horas de formación impartida. EXPERIENCIA LABORAL EN EL SECTOR PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD A LA QUE OPTA:
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CURSOS DE FORMACIÓN RECIBIDOS:
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2. PRUEBA PRÁCTICA DE CONOCIMIENTOS: |
hasta un máximo de 40 puntos: |
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En un tiempo máximo de quince minutos expondrá una simulación de contenido didáctico y práctico en relación con el certificado de profesionalidad “Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos”. |
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA SELECCIÓN DE 1 DIRECTOR-A Y 1 DOCENTE PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL 2022: “RECUALIFICACIÓN EN ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVOS”.
NOMBRE Y APELLIDOS |
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DNI/NIE |
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PERMISO DE TRABAJO |
SI |
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NO |
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FECHA DE NACIMIENTO |
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LUGAR DE NACIMIENTO |
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DOMICILIO |
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LOCALIDAD |
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CODIGO POSTAL |
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TELEFONO |
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TELEFONO MÓVIL |
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E-MAIL: |
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TITULACIÓN ACADÉMICA |
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MINUSVALÍA |
SI |
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NO |
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GRADO |
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INDICAR CÚAL |
PUESTO PARA EL QUE SOLICITA PARTICIPAR:
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DIRECTOR-A |
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DOCENTE |
DOCUMENTACION QUE APORTA (PARA LA PARTICIPACIÓN EN ESTA CONVOCATORIA ES PRECISO ENTREGAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN) |
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Quien firma declara conocer las bases de convocatoria de este Programa, que los datos señalados son ciertos y autoriza a la administración a la comprobación de la veracidad de dichos datos. Asimismo, declara conocer que la falsedad en los datos y/o documentación aportada y/o ocultamiento de información, de la que pueda deducirse engaño en beneficio propio, podrá ser motivo de exclusión de este procedimiento en cualquier momento del proceso. |
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FECHA |
FIRMA
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EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SERÁ DE SIETE DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.
ANEXO III (SOLO PARA DOCENTES)
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Artículo 13. Formadores.
1. Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.
Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
- Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
- Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
- Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.