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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
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Millana
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
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Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Miércoles, 18 Mayo 2022 08:05

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA

1559

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


1559

 

Expte. 110/2022

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cifuentes  , en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2022 acordó aprobar provisionalmente el expediente sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA.

Dicho acuerdo se entiende elevado automáticamente a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, reproduciéndose a continuación el contenido de la Ordenanza en vigor:

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara Nº34 de fecha 21 de marzo de 2011

El artículo 5 ha sido modificado en una ocasión:

  • BOP Nº 50 de fecha 26 de abril de 2013

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 7. DEVENGO

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de la Ludoteca.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de la Ludoteca.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos quienes se beneficien de los ser- vicios o actividades por los que deban satisfacerse aquel. Están obligados/as al pago de la presente tarifa las personas físicas que ostenten la patria potestad, tutela o custodia de los/as beneficiarios/as de los servicios presta- dos, y en su defecto, las personas físicas o jurídicas obligadas civilmente a prestarles alimentos.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

de octubre hasta el mes de junio.

Matrícula anual

3,00 €

Cuota mensual:

30,00 €

Cuota mensual por día

4,00 €

Julio y Agosto

HORARIO AMPLIADO       

(De 9:00 horas a 15:00 horas)

Precio

Tarjeta 365

120 €

90 €

HORARIO NORMAL   

(De 10:00 horas a 14:00 horas)

90 €

60 €

QUINCENA

(De 9:00 horas a 15:00 horas)

80 €

60 €

QUINCENA

(De 4109:00 horas a 14:00 horas)

60 €

40 €

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza podrán ser modificadas anualmente con la variación del IPC correspondiente. La aplicación de la cuota modificada se hará efectiva al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del IPC para el año en ejercicio.

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán re- conocerse otros beneficios fiscales en los Tributos loca- les que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

No obstante, se faculta a la Concejalía de Servicios Sociales para establecer reducciones de hasta el 100% de la cuota tributaria de este precio público a favor de los sujetos pasivos desfavorecidos que, conforme a los informes de Servicios Sociales Generales o Especializados, que incluirán la propuesta de exención o el porcentaje de reducción de la cuota, así como el periodo de tiempo por el que será aplicable.

La Comisión de Gobierno y el Pleno del Ayuntamiento recibirán información sobres las reducciones o exenciones aplicadas.

Asimismo, la asistencia a la Ludoteca de dos o más hermanos/as se aplicará una reducción del 20% sobre tarifas establecidas para los usuarios de la Tarjeta 365, dicha reducción será compatible, y por tanto acumulable, con la establecida más arriba por motivos económicos o sociales.

En la Ludoteca de Verano se aplicará una reducción del 20€ sobre la tarifa para aquellos niños y niñas que hayan estado matriculados en la Ludoteca durante todo el año. Este descuento en las tarifas es acumulable a los efectos de calcular la cuota.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

No procederá la devolución cuando la imposibilidad del servicio sea debida causa de fuerza mayor no imputable al Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Cifuentes a 12 de Mayo de 2022. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cifuentes
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