AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
1555
Expte. 110/2022
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cifuentes , en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2022 acordó aprobar provisionalmente el expediente sobre la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL DE CIFUENTES.
Dicho acuerdo se entiende elevado automáticamente a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, reproduciéndose a continuación el contenido de la Ordenanza en vigor.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL DE CIFUENTES
Publicada en el Boletín Oficial de Provincia de Guadalajara Nº34 de fecha 21 de marzo de 2011
El artículo 5 ha sido modificado en dos ocasiones:
- Modificación publicada en el BOP Nº155 de fecha 28/12/2011
- Modificación publicada en el BOP Nº50 de fecha 26/04/2013
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 7. DEVENGO
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL DE CIFUENTES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de la Escuela Infantil.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de la Escuela Infantil.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN |
||
ESTANCIA |
PRECIO |
TARJETA 365 |
160 € |
125 € |
|
HORA SUELTA[1] |
5 € |
|
HORA EXTRA MENSUAL |
15 € |
|
HORA EXTRA DIARIA |
3 € |
|
SERVICIO DE COMEDOR |
15 € |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
No obstante, se faculta al Consejo de Dirección para aprobar reducciones de hasta el 100% de la cuota tributaria de este precio público a favor de los sujetos pasivos desfavorecidos que, conforme a los informes de Servicios Socia- les Generales o Especializados, que incluirán la propuesta de exención o el porcentaje de reducción de la cuota, así como el periodo de tiempo por el que será aplicable. De las exenciones de cuota o reducciones de las mismas se informará a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento y al Pleno de la Corporación.
Asimismo, la asistencia al Centro de dos o más herma- nos/as implicará una reducción del 15% sobre las tarifas establecidas para los usuarios de la Tarjeta 365, dicha reducción será compatible, y por tanto acumulable, con la establecida más arriba por motivos económicos o sociales.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. No procederá la devolución cuando la imposibilidad del servicio sea debida causa de fuerza mayor no imputable al Ayuntamiento.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación bancaria. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2010, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
[1] En horario de normal funcionamiento
Cifuentes a 12 de Mayo de 2022. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis.