AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que con fecha 26 de junio de 2019, mediante Resolución n.º 2019/0213, esta Alcaldía delegó en D. José Fernández Caro el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a suministro de agua potable domiciliaria y recogida de residuos sólidos urbanos y obras públicas municipales, limpieza viaria y de instalaciones municipales, juventud y deportes, y en Dª. María de Carmen Alcaide Spirito el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a educación, cultura y turismo.
Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Atendiendo a la renuncia presentada por D. José Fernández Caro y a la existencia de motivos personales que imposibilitan a Dª. María del Carmen Alcaide Spirito el desarrollo de las atribuciones de la Alcaldía, es conveniente avocar el ejercicio de la totalidad de competencias delegadas.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Avocar las competencias asumidas por D. José Fernández Caro, manteniendo D. Miguel Martín Pardina las correspondientes al suministro de agua potable domiciliaria y recogida de residuos sólidos urbanos, asumiendo la Alcaldía la competencia correspondiente a obras públicas municipales y delegando en Dª. Ana María Tamames Moro y Dª. María del Carmen Rabanillo Adsuar el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a limpieza viaria y de instalaciones municipales, juventud y deportes.
SEGUNDO. Avocar las competencias asumidas por Dª. María del Carmen Alcaide Spirito y delegarlas en Dª. María del Carmen Rabanillo Adsuar.
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
CUARTO. Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Trijueque, 12 de mayo de 2022. El Alcalde, José Manuel Ortiz Armada