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Jueves, 05 Mayo 2022 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE FERIAS TRADICIONALES QUE DEN VISIBILIDAD AL SECTOR PRIMARIO, AÑO 2022

1347

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA LA REALIZACIÓN Y/O RECUPERACIÓN DE FERIAS TRADICIONALES QUE DEN VISIBILIDAD AL SECTOR PRIMARIO, AÑO 2022
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE


1347

Extracto del Acuerdo de de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, de 26 de abril de 2022, por el que se convocan subvenciones dirigidas a ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, para la realización y/o recuperación de Ferias Tradicionales que den visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, para el año 2022.

BDNS (Identif.):624195

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/ex/index) y en la Web de Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-medio-ambiente).

 

PRIMERO- OBJETO

El objeto de las bases es la regulación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, con una población inferior a los 6.000 habitantes, para la realización y/o recuperación de Ferias tradicionales que sirvan para dar visibilidad al sector primario en todas sus vertientes, con el fin de promocionar los productos autóctonos y las actividades relacionadas con el mundo rural.

 

SEGUNDO- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Provincia de Guadalajara con población inferior a 6.000 habitantes, estableciendo como referencia los datos incluidos en el RD 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2021, y cuyas ferias se celebren en el presente año 2022.

No podrán obtener ayuda en el presente procedimiento de concesión, aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Así mismo, para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial de Guadalajara.

 

TERCERO- BASES REGULADORAS

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se encuentran establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por acuerdo del Pleno de 16 de junio de 2021, y publicadas e el BOP de Guadalajara, nº 172, de fecha 07 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/. Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020.

 

CUARTO- CUANTÍA

Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 414 46200, correspondiente al presupuesto del ejercicio 2022 de la Excma. Diputacion provincial. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 €).

El importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria será de 5.000,00 €, siendo subvencionable hasta el 90 % de los gastos subvencionables incluidos en la base 6 de la convocatoria.

La cuantía de las subvenciones estará limitada por la consignación presupuestaria existente.

 

QUINTO- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán gastos objeto de subvención aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2022 y siempre que se hayan pagado antes de la finalización del período de justificación, a excepción de aquellas subvenciones concedidas cuya actividad se realice después del 30 de noviembre de 2022, cuyo plazo de ejecución y justificación será hasta el 30 de diciembre de 2022..

En concreto, podrán ser subvencionables:

  • Los que correspondan específicamente a la actividad de sector primario de las ferias, la promoción de sus productos, la exposición de ganado autóctono de la provincia y la promoción que en base a lo anterior, repercuta económicamente en la zona.
  • Los relativos a premios y trofeos.
  • Publicidad y material promocional, siempre que pueda tener la consideración de gasto ordinario.
  • Los gastos derivados de la asistencia a las Ferias. En todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los que tengan carácter protocolario (catering, comidas, gastos particulares, ....).

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la Ley General de Subvenciones, no serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuando el importe total del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público, para el contrato menor (15.000 € para suministros y servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

SEXTO- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar el modelo normalizado que figura en el Anexo I de las presentes Bases. Dicho Anexo I tendrá que ir acompañado de la siguiente documentación:

  • Memoria y programa de la actividad que se ha realizado o se pretende realizar, indicando el carácter local o provincial de la misma, así como los objetivos perseguidos y su incidencia en la zona. Se hará constar la realización de ferias de igual o similares características en anualidades anteriores, y el número aproximado de visitantes y participantes.
  • Presupuesto estimado de la celebración de la feria, con expresión detallada de ingresos y gastos.
  • Documento debidamente firmado por las personas responsables de la organización de la feria, asumiendo la totalidad de responsabilidades legales que pudieran derivarse de la celebración de la misma y eximiendo expresamente a la Diputación Provincial de subsidiariedad en ellas (Anexo II).
  • Ficha de datos de terceros (Anexo III)
  • Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (anexo IV)

Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Guadalajara se reserva la facultar de solicitar la información y documentación complementaria considere necesaria.

 

SEPTIMO-. OTROS DATOS.

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las subvenciones conforme los criterios que se establecen en la norma séptima de la Convocatoria.

La justificación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo presentando la entidad beneficiaria de la subvención la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre del ejercicio en curso.

Guadalajara, a 3 de mayo de 2022, El Presidente de la Diputación de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

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  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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