AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valfermoso de Tajuña de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA EN HIDRANTE AGRICOLA, cuyo texto se transcribe y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA EN HIDRANTE AGRÍCOLA. EN EL MUNICIPIO DE VALFERMOS DE TAJUÑA
ARTÍCULO 1.- Fundamento jurídico y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artíuclo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento estabnlece la tasa por suministro de agua con fines agricolas mediante hidrante de agua, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.
ARTÍCULO 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción así como el suministro a través del hidrante de agua para usos agricolas y ganaderos por aquellos sujetos que se hayan inscrito previamente en la corporación municipal al sistema de acceso mediante clave a dicho hidrante de agua.
ARTÍCULO 3 Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidaes a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de ficiembre, General Tributaria, que soliciten el acceso en el ayuntamiento al Hidrante de agua de uso agricola y ganadero.
ARTÍCULO 4 Responsables
- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5 Exenciones
No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
ARTÍCULO 6 Cuota tributaria.
- La cuota tribunatia exigible por la prestación del servicio de suministro de agua será anual, y será el resultado de la siguiente tarifa:
- Cuota fija de mantenimiento: 5€
- Consumo: 2€ mS
- La conservación y mantenimiento del Hidrante de agua corresponderá al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7 Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir a 1 de enero del año en que se inicie la solicitud de inscripción en el sistema de acceso al sistema de obtención de agua mediante el Hidrante para uso agricola y ganadero, entendiéndose iniciada, en el mismo momento de la solicitud y obtención de la clave para la obtención de agua mediante el hidrante.
ARTÍCULO 8 Declaración e ingreso.
Los sejetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.
Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtiran efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.
El cobro de las cuotas se efectuara anualmente.
ARTÍCULO 9 Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICCIONAL
En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislatibo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presenta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, con sede en Albacete.
En Valfermoso de Tajuña a 25 de abril de 2022. El alcalde D. David de Loro Santos