AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo del pleno de 2 de febrero de 2022, publicado en el BOP número 26 de 8 de febrero de 2022, se publica el texto integro de la modificación:
Se introduce una bonificación de hasta el 95% en la cuota del impuesto a las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia, añadiendo un nuevo artículo 8 al texto de la ordenanza. En estos supuestos se establece una deducción en la cuota bonificada del impuesto del importe de la tasa por licencia.
Además, se adiciona al artículo 1 sobre el hecho imponible del impuesto, “...o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de imposición.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuentelencina a 7 de abril de 2022. El Alcalde. Santos López Tabernero