AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Por Resolución de Alcaldía nº 105/2022, de 06/04/2022, de este Ayuntamiento de Aranzueque, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan; todas ellas correspondientes al personal temporal de carácter laboral, al amparo de las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
PERSONAL LABORAL:
1- CATEGORÍA LABORAL: Auxiliar Administrativo
Tiempo Parcial
Nº. VACANTES: 1
Ocupado temporalmente, e ininterrumpidamente desde el 01/07/2008.
Sistema selectivo: Concurso
2-CATEGORÍA LABORAL: Auxiliar de Ayuda a domicilio.
Tiempo Parcial
Nº VACANTES: 1
Ocupado temporalmente, e ininterrumpidamente desde el 04/09/2014
Sistema selectivo: Concurso
3-CATEGORÍA LABORAL: Peón Servicios Múltiples.
A jornada completa
Nº VACANTES: 1.
Ocupado temporalmente, e ininterrumpidamente desde 01/12/2008
Sistema selectivo: Concurso
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Aranzueque, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Catilla la Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Aranzueque, a 11 de abril de 2022. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez