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Luzón
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Jueves, 07 Abril 2022 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE SOLICITUD, EXPEDICIÓN Y USO DE LA TARJETA CIUDADANA DE EL CASAR

1004

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE SOLICITUD, EXPEDICIÓN Y USO DE LA TARJETA CIUDADANA DE EL CASAR
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


1004

El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2021 aprobó, con carácter inicial y provisional, la Ordenanza Reguladora de las condiciones de solicitud, expedición y uso de la tarjeta ciudadana de El Casar. Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 14 de 21 de enero de 2022, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL, la aprobación definitiva de dicho acuerdo y el texto articulado íntegro que figura como Anexo del presente Anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor tras su completa publicación en dicho Boletín, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Casar en la ruta Normativa Municipal, Reglamentos, Control Interno, y cuyo enlace es el siguiente: https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/cbc27598-1541-4dbf-aba9-22dc5d957d9c/  y en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Casar en la siguiente dirección: https://www.aytoelcasar.es/portal/noEstatica.do?opc_id=268&ent_id=1&idioma=1

Contra dicho acuerdo y el Reglamento aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

El Casar, 22 de marzo de 2022. La Alcaldesa, María José Valle Sagra

 

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE SOLICITUD, EXPEDICIÓN Y USO DE LA TARJETA CIUDADANA DE EL CASAR.

ARTÍCULO I.- OBJETO.

Esta Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso de la Tarjeta Ciudadana de El Casar, en adelante será denominada TCC, en sus distintas modalidades, así como los procedimientos de solicitud y expedición de la misma.

 

AR­TÍCU­LO II.- MODALIDADES.

1. La Tarjeta Ciudadana, a la que podrán acceder todas aquellas personas físicas que se encuentren en situación de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de El Casar, podrá emitirse en dos modalidades: prepago o con pago vinculado a una cuenta financiera del ciudadano.

2. El Ayuntamiento de El Casar podrá emitir Tarjeta Ciudadana visitante, a la que podrá acceder cualquier persona física, sin necesidad de estar en alta en el padrón municipal.

 

ARTÍCULO III.- TITULARES.

1. Podrán ser titulares de la TCC, todas aquellas personas físicas que se encuentren en situación de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de El Casar.

2. Esta tarjeta tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por el titular de la misma. Se prohíbe expresamente al usuario transmitir a terceros o permitir su uso por persona distinta de quien figura como titular en la TCC.

3. Las TCC son propiedad del Ayuntamiento de El Casar.

4.- Se establecen las siguientes tipologías de TCC:

  • Tarjeta Ciudadana General
  • Personas jubiladas o pensionistas
  • Personas jóvenes (14 a 26 años)
  • Personas discapacitadas
  • Familias numerosas
  • Tarjeta Ciudadana infantil (hasta los 14 años).
  • Otros colectivos, viudos/as, familias monoparentales.
  • Se podrá establecer tipología TCC visitante para no empadronados

 

ARTÍCULO IV.- ÁMBITO DE USO.

La TCC permitirá su uso como medio de acreditación e identificación en los servicios reconocidos, pudiendo, asimismo, utilizarse en otros servicios adheridos, bien públicos o privados con los que el Ayuntamiento de El Casar llegue a los correspondientes acuerdos.

Se entiende por servicios reconocidos a los efectos del uso de la TCC, aquellos servicios municipales que, con independencia de su modalidad de gestión, permitan el uso de la Tarjeta Ciudadana como medio de identificación.

Se entiende por servicios adheridos a los efectos del uso de la TCC, aquellos servicios públicos o privados que, mediante los acuerdos que corresponda con el Ayuntamiento de El Casar, permitan la utilización de la Tarjeta Ciudadana como medio de identificación.

La incorporación de la Tarjeta Ciudadana en los distintos servicios se realizará mediante los correspondientes acuerdos municipales.

 

 

ARTÍCULO V.- SOLICITUD.

1.-La solicitud de la tarjeta podrá realizarse de forma presencial en las oficinas municipales de gestión y tramitación de la Tarjeta Ciudadana que se indiquen al efecto o bien, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de El Casar https://elcasar.es/, mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud

La solicitud deberá realizarse por el propio interesado o su representante legal debidamente autorizado.

2.-Documentación a aportar:

  1. -Solicitud conforme al modelo normalizado (ANEXO I)
  2. -Fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.

En su caso, copia del libro de familia u otros documentos que acrediten la representación de los menores de edad.

3.- Los solicitantes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte. La acreditación en las solicitudes presenciales será en el momento de la solicitud. En el caso de las solicitudes a través de la sede electrónica, en el momento de la recogida de la tarjeta.

4.- Podrán actuar mediante representante presentando:

  1. Original del DNI o del documento acreditativo de la identidad de la persona representante y la representada.
  2. Documento que acredite la representación que alega.

5.- En el supuesto de menores de edad e incapacitados, la solicitud o renovación será suscrita por quien, bajo su responsabilidad, declare ser su representante legal y acredite la condición de menor o incapacidad del representado.

 

ARTÍCULO VI.- EXPEDICIÓN.

La expedición de la tarjeta, en los casos de solicitud presencial, podrá ser realizada en el momento de su solicitud o, en su caso, con emisión diferida y envío al domicilio del solicitante.

En los supuestos de solicitud a través de la sede electrónica, la emisión será diferida, debiendo recogerse en las oficinas establecidas al efecto, donde se realizará la acreditación correspondiente.

Para la expedición de la tarjeta será requisito previo necesario acreditar el pago de la tasa correspondiente.

 

 

ARTÍCULO VII.- PRECIO.

La expedición de la tarjeta tendrá el precio que se determine en la correspondiente ordenanza fiscal.

 

ARTÍCULO VIII.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN.

La TTC, como soporte físico, no tiene fecha de caducidad. No obstante, la validez de los títulos o condiciones especiales de uso e informaciones incorporados a la Tarjeta Ciudadana tendrán una duración de un año.

Deberá solicitarse la renovación de los títulos o condiciones especiales de uso aportando la documentación acreditativa correspondiente para la renovación del uso e informaciones incorporadas conservando la tarjeta en soporte físico plena validez.

En el supuesto de deterioro de la tarjeta que dificulte o impida su uso, el titular de la misma deberá manifestarlo en las oficinas municipales y formular una solicitud de reposición que deberá ir acompañada, en todos los casos, de la tarjeta objeto de sustitución.

En los supuestos de extravío o sustracción de la tarjeta, el titular deberá comunicarlo en las oficinas municipales, lo que supondrá, en su caso, el bloqueo y posterior invalidación de la misma.

El Ayuntamiento de El Casar no asumirá responsabilidad alguna, directa o subsidiaria, derivada del uso de la tarjeta en los supuestos de extravío o sustracción.

La reposición de una tarjeta como consecuencia de un extravío, sustracción o deterioro imputable al usuario, tendrá el precio establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

Para la renovación de la tarjeta será requisito previo necesario acreditar el pago de la tasa correspondiente.

Se podrá incorporar a la nueva tarjeta los saldos y títulos existentes en la sustituida, una vez se haya procedido a la invalidación de la misma en todos los servicios.

 

ARTÍCULO IX.- RECARGAS.

En el caso de la TCC en la modalidad de prepago:

  1. - La operación de carga/ recarga de la TCC implica la conversión inmediata del efectivo en unidades de pago, no teniendo  dicha operación la consideración de depósito en ningún momento y ningún efecto, siendo dicha operación absolutamente irreversible. Por ello el usuario no estará facultado para reclamar al Ayuntamiento el reembolso de las unidades de pago pendientes de uso.
  2. - La duración de las unidades de pago será de 24 meses, a contar desde el día en que se produce la última recarga.
  3. - Las recargas efectuada están expresamente excluidas de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y su normativa de desarrollo, pues este servicio de pago se encuentra excluido de su ámbito de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.k), así como en el artículo 26 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

 

ARTÍCULO X.- CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA.

La tarjeta recogerá gráficamente los siguientes datos del titular:

  • Nombre y apellidos.
  • Número de documento identificativo con el que solicitó la tarjeta.
  • Código municipal identificador del ciudadano.

La descripción de la tarjeta, sus características y diseño, así como la descripción y ubicación de los elementos anteriormente citados se podrán consultar en la sede electrónica municipal.

Las características técnicas de las mismas serán establecidas en los acuerdos municipales al efecto. Las mismas podrán ser modificadas en función de la evolución de la tecnología. Por parte del Ayuntamiento de El Casar se podrán utilizar tarjetas de características diferentes siempre que se mantengan o mejoren las condiciones de uso de las mismas.

 

ARTÍCULO XI.- CONDICIONES DE USO.

La TCC tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por el titular de la misma. Se prohíbe expresamente al usuario transmitir a terceros o permitir su uso por persona distinta de quien figura como titular de la misma.

El uso de la TCC como instrumento de acceso, identificación en los servicios reconocidos o adheridos atribuye al solicitante la condición de usuario de acuerdo con las condiciones particulares de cada servicio y supone la aceptación de las normas y condiciones establecidas en las condiciones de uso de los mismos.

La pérdida de la condición de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de El Casar, supondrá la pérdida de la validez de la Tarjeta Ciudadana de El Casar, por lo que el Ayuntamiento de El Casar podrá proceder a la anulación de la citada tarjeta.

Es obligación del titular de la tarjeta el mantenimiento y cuidado de la misma en adecuadas condiciones de limpieza y estado, que conlleve en todo instante la visibilidad de los datos específicos de la tarjeta.

No serán válidas las tarjetas ilegibles en algunos de los datos fundamentales.

El usuario está obligado a facilitar su identificación y la comprobación de los datos de uso de la tarjeta, a petición de los inspectores de los servicios reconocidos o adheridos encargados de atención en las oficinas de gestión o los funcionarios del Ayuntamiento de El Casar competentes en la materia.

El uso indebido de la tarjeta dará origen a la incoación de los procedimientos sancionadores que, en vía administrativa o penal, correspondan, con arreglo a lo dispuesto en las condiciones de uso de la tarjeta o de cada uno de los servicios reconocidos o adheridos. Supondrá la pérdida de la validez de la TCC por lo que el Ayuntamiento de El Casar podrá proceder a la anulación de la citada tarjeta.

 

ARTÍCULO XII.- BLOQUEO DE TARJETAS.

Las tarjetas o los títulos o condiciones especiales de uso incorporados a las mismas podrán ser bloqueados, bien para la totalidad de servicios o para algunos de ellos, por motivos disciplinarios de acuerdo con la regulación específica de los servicios incorporados.

El Ayuntamiento de El Casar podrá proceder a la anulación de la tarjeta en el caso de uso fraudulento de la misma.

 

ARTÍCULO XIII.- CONFIDENCIALIDAD.

Los datos que figuran en la solicitud de la tarjeta serán incorporados a un fichero automatizado de exclusiva titularidad pública y destino municipal, cuya finalidad es la de permitir la emisión, mantenimiento, utilización, actualización y revocación de dicha tarjeta.

El solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que obren en el fichero ante el responsable del mismo.

El Ayuntamiento podrá ceder, en caso necesario, a empresas municipales vinculadas a los servicios reconocidos y a las empresas gestoras de los servicios adheridos, los datos personales que figuren en la solicitud de las mismas, exclusivamente de aquellos titulares de la tarjeta ciudadana que hagan uso de dicho servicio.

 

 

ARTÍCULO XIV.- ACCESO A BASES DE DATOS.

Los sistemas de información destinados a la gestión de la tarjeta podrán acceder a otras bases de datos para el funcionamiento del sistema de la TCC, con el objeto de simplificar el procedimiento de solicitud y comprobar la exactitud de los datos facilitados previo consentimiento del interesado, debiendo constar dicho consentimiento en el formulario de solicitud.

Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, se realizarán las actuaciones procedentes para su aclaración.

No se emitirá la TCC si el interesado no prestara el consentimiento para la consulta de sus datos obrantes en los ficheros necesarios para la comprobación de los datos aportados para la obtención de la tarjeta.

 

ARTÍCULO XV.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Sin perjuicio de las acciones legales o sancionadoras contempladas en la legislación vigente para el uso indebido de documento público, el uso indebido o fraudulento de la Tarjeta Ciudadana estará sujeto al siguiente régimen sancionador:

1.- Infracciones.-

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.a) Son infracciones leves:

  1. - No comunicar, en el plazo de un mes, los cambios que afecten a la situación del titular de la tarjeta.

1.b) Son infracciones graves:

  1. - La cesión de la tarjeta a una persona distinta del titular.
  2. - Utilización de la tarjeta por persona distinta del titular.
  3. -La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos o más infracciones leves.

1.c) Son infracciones muy graves:

  1. -Recargas fraudulentas.
  2. -Aportar documentación falsa para la obtención de un determinado título o condiciones especiales de uso.
  3. -La comisión de una infracción grave cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos o más infracciones graves.

2.- Sanciones:

2.1.- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.

2.2.- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 750,01 euros a 1.500,00 euros.

2.3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 euros 3.000,00 euros.

3.- Graduación de las sanciones:

Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

  • La negligencia o intencionalidad.
  • La reincidencia. Se entenderá como tal la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
  • La transcendencia económica o social de la infracción.
  • Los perjuicios económicos o de otra índole causados a terceros o a la Administración.

Con independencia del presente régimen sancionador general aplicable a las condiciones de uso de la Tarjeta Ciudadana de El Casar, las infracciones producidas en el uso de los servicios podrán conllevar sanciones de acuerdo con el régimen regulador de cada servicio.

 

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
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