Ayuntamiento de Mohernando
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mohernando sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 5. Base Imponible y Tarifas.
ACTIVIDAD |
CUOTA |
Licencias de obra |
0,6% del coste de ejecución material. |
Licencias de primera ocupación |
40,00 €. |
Parcelaciones urbanas |
0,05 €/m2. |
Segregación en rústica |
0,002 €/m2. |
Tarifa mínima: Veinte euros (20 €) en los supuestos en que la cuota tributaria resultante de la aplicación a la base imponible la tarifa de 0,6%, resulte inferior a dicha cantidad».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Mohernando, a 4 de octubre de 2016.- El Alcalde, Sebastián H. Timón Hontiveros