AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Resolución de Alcaldía 2022-0204 de 09 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Brihuega por la que se aprueba definitivamente la delegación de competencia para resolver el expediente 1649/2022.
TEXTO:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
A la vista de los siguientes antecedentes:
- Con fecha 18/11/2021 y registro 2021-E-RC-3590 Luis Manuel Viejo Esteban, Alcalde de Brihuega, solicito licencia de obra para arreglo de su apartamento situado en el Casco Antiguo de Brihuega.
- Con fecha 04/03/2022 y registro 2021-E-RC-649 se recibió de la Delegación Provincial Consejería Educación, Cultura y Deportes Guadalajara la autorización para la realización de las obras, únicamente pendiente de la obtención de Licencia Municipal.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar la firma del Alcalde para resolver el expediente 1649/2021 para la licencia de obra pedida por Luis Manuel Viejo Esteban, Alcalde de Brihuega, para arreglo de su apartamento situado en el Casco Antiguo de Brihuega, a la Concejala de Urbanismo Mónica Pelegrina Cortijo.
SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a Mónica Pelegrina Cortijo, para que proceda a su aceptación.
TERCERO. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos municipal.
CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre".
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de delegación de competencias se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Brihuega, a 9 de marzo de 2022. Fdo.: Luis Manuel Viejo Esteban, Alcalde-Presidente