AYUNTAMIENTO DE YEBES
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En cumplimiento de lo previsto en el art. 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 14/02/2022, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos núm. 3/2022, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiados con remanente líquido de tesorería, cuyo resumen es el siguiente:
Créditos extraordinarios
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordin. |
Créditos finales |
132.62301 |
Instalación sistema videovigilancia |
0,00 |
52.000,00 |
52.000,00 |
1532.76100 |
Aportación municipal a Plan Provincial Obras y Servicios 2022 |
0,00 |
21.644,00 |
21.644,00 |
TOTALES |
0,00 |
73.644,00 |
73.644,00 |
Suplementos de crédito
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento crédito |
Créditos finales |
1622.62202 |
Obras instalación punto limpio Valdeluz |
328.484,40 |
20.000,00 |
348.484,40 |
2312.22608 |
Programas “Plan Corresponsables” |
7.882,22 |
19.752,32 |
27.634,54 |
920.62201 |
Construcción edificio municipal en Valdeluz |
1.063.945,08 |
603.794,35 |
1.667.739,43 |
920.62502 |
Equipamiento edificio municipal Valdeluz |
190.000,00 |
210.000,00 |
400.000,00 |
TOTALES |
1.590.311,70 |
853.546,67 |
2.443.858,37 |
Dichos gastos se van a financiar de conformidad con el art. 177.4 del TRLRHL y 36.1 y 2 del Real Decreto 500/1990 con remanente líquido de tesorería.
Fuente de financiación (Remanente líquido de tesorería)
Aplicación Presup. |
Descripción |
Importe |
87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
907.438,35 |
87010 |
Remanente de tesorería para gastos con financiación afectada |
19.752,32 |
TOTALES |
927.190,67 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Yebes, 10 de marzo de 2022. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor