AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento de Arbancón, en sesión plenaria ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2021, sobre sobre imposición y ordenación de la Tasa por por el uso del espacio Coworking de Arbancón y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entrando en vigor a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el B.O.P.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL:
“ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO COWORKING SIERRA NORTE DE ARBANCÓN
Artículo 1.- Aprobación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la prestación del servicio Coworking, que se regirá por lo establecido en dicho texto normativo (arts. 20 a 27).
Artículo 2.- Hechos determinantes de la exigibilidad de la Tasa.
El hecho que faculta al Ayuntamiento para la exigencia de la mencionada Tasa es la prestación a los usuarios del servicio coworking en los términos que establezcan las normas de uso del mismo.
Artículo 3.- Obligados al Pago.
Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, usuarias del servicio.
Artículo 4.- Obligación de pago.
La obligación de pago del presente precio público nace desde el momento en que se firme el compromiso de ocupación de un puesto de trabajo en el espacio de coworking, exigiendo el Ayuntamiento el ingreso de la cantidad resultante de la aplicación de la tarifa regulada en el artículo 5.
Artículo 5.- Cuantía.
1º.- Modalidades de uso:
Con la intención de aumentar la oferta de puestos disponibles y contemplar las diferentes posibilidades de uso, haciendo más efectivo y eficaz el servicio de coworking, se establecen las siguientes modalidades:
- RESIDENTE: Persona cuyo puesto de trabajo se encuentra en uno de los puestos de la sala de coworking. Lo utiliza de forma habitual, y su pago es mensual porque va acompañado de uso diario. Se pretende que personas que residan en este municipio y cuyo lugar de trabajo se encuentra fuera de Arbancón, puedan residir y trabajar aquí, aprovechando las nuevas tecnologías de la comunicación.
- NÓMADA: Esta opción está prevista para las personas que por diferentes motivos pasen temporadas largas en este municipio y precisen de un lugar de trabajo adecuado. Se pretende compaginar vacaciones y trabajo, haciendo posible la conciliación familiar y laboral.
- INVITADO: Este servicio se prevé para personas físicas o jurídicas que no tengan físicamente un lugar para designarlo como domicilio fiscal, o por diferentes motivos consideren que este sería el adecuado para establecerlo.
- USO ESPACIO ITINERANTE: Se pone a disposición de quien necesite el centro como un servicio complementario de la sala de coworking y los puestos de trabajo cualquiera que sea el grupo en el que se encuentre.
2º.- La modificación de la Tasa que se propone es la siguiente:
TIPO |
PRECIO |
Residente |
50 €/mes |
Nómada (Uso durante 15 días al mes en horario de 08:00 - 15:00 horas) |
25 €/mes |
Invitado (Uso durante 1 día en horario de 08:00 - 15:00 horas) |
5€/día |
Uso espacio peluquería itinerante: |
12 €/día |
3º-. La cuantía de la Tasa por la prestación del servicio de espacio coworking será la siguiente:
Período |
Importe |
Mes natural |
50,00 € |
Sobre la tarifa señalada se aplicarán los impuestos legalmente repercutibles según la legislación vigente.
La cuota tiene como período de pago el mes natural, y se hará efectiva anticipadamente por trimestres naturales, a cuyo efecto se remitirán los correspondientes recibos trimestrales que deberán ser pagados antes del día 10 del primer mes del trimestre.
No obstante lo anterior, el documento de cobro se podrá prorratear para su pago por períodos mensuales en el caso de alta o baja en el servicio una vez comenzado el trimestre natural.
La modalidad de uso del espacio municipal Coworking, podrá prestarse por días o períodos de tiempo inferiores al mes, pudiendo prorratearse, a efectos de pago de la cuota correspondiente, es decir la cuota mensual fijada de 50 euros por el número de días de uso. Exigiendo anticipadamente el importe resultante de dicho prorrateo.
Artículo 6.- Administración y cobro.
Esta Tasa será liquidada y recaudada de acuerdo con lo establecido en el del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la normativa que la desarrolla y complementa.
Artículo 7.- Infracciones.
Las infracciones, así como las sanciones, se regularán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, y disposiciones que la complementen y desarrollen”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Arbancón, a 1 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente D. Gonzalo Bravo Bartolomé