MANCOMUNIDAD VEGA DEL HENARES
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La Mancomunidad Vega del Henares se encuentra con el Presupuesto de 2021 prorrogado para 2022.
En sesión del pleno extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de enero de 2022, se acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos núm. 1/2022 del vigente Presupuesto.
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles, período en el que ha permanecido expuesto al público el expediente, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 8 de fecha 13 de enero de 2022, y no habiéndose presentado reclamación alguna contra el mismo, el mencionado expediente adquiere carácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169.1, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y que se hace público con el siguiente contenido:
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITOS INICALES | CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS | CRÉDITOS FINALES |
920/227.06 | ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS | 0.-€ | 44.397,74.-€ | 44.397,74.-€ |
TOTAL | 0.-€ | 44.397,74.-€ | 44.397,74.-€ |
Esta modificación se financia con cargo a nuevos o mayores ingresos derivados del superávit generado por las bajas practicadas en el presupuesto de gastos a la hora de llevar a cabo la prórroga del presupuesto de 2021 para 2022 como se detalla a continuación.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | CRÉDITO INICIAL | BAJA | CRÉDITO PRORROGABLE |
1621/35200 INTERESES DE DEMORA (CESPA) | 41.397,74.-€ | 41.397,74.-€ | 0.-€ |
9200/62600 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN | 6.000.-€ | 3.000.-€ | 3.000.-€ |
TOTAL | 47.397,74.-€ | 44.397,74.-€ | 3.000.-€ |
Contra la aprobación definitiva de la Modificación de Crédito núm. 1/2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Azuqueca de Henares, 7 de febrero de 2022. Fdo.: El Presidente, don José Luis Blanco Moreno