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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
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Cogolludo
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Copernal
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Embid
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Escariche
Escopete
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Luzón
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Millana
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
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Trijueque
Trillo
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Uceda
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Utande
Valdarachas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Martes, 11 Enero 2022 08:01

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Y TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE 2 PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

53

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Y TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE 2 PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


53

A la vista del expediente tramitado para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de dos plazas de Oficial de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Guadalajara; encuadradas en la Escala de Administración Especial (Escala Básica), Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial, Subgrupo C1; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 4 de enero de 2022, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:

 

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION Y TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE 2 PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por promoción interna y mediante concurso-oposición 2 plazas en la Escala Básica, categoría de Oficial, del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificadas en el Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mas las vacantes que se aprueben en Oferta de Empleo Público antes de la finalización del proceso selectivo.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

1.3.- Principio de Igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.               

 

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española.
  2. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente, o bien tener una antigüedad de cinco años como policía y la superación de un curso específico de formación programado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, o una antigüedad de diez años como policía. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. No será necesaria la posesión de la titulación cuando se haya realizado el curso de integración previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.  
  3. Haber permanecido, al menos, durante dos años, como funcionario de carrera en la categoría de Policía en el Ayuntamiento de Guadalajara.
  4. No encontrarse en la situación de segunda actividad.
  5. No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
  6. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  7. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, y de la clase A o A2.
  8. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

2.2.- Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3. SOLICITUDES          

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (modelo 1055), al que se accede a través de la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.1.- Solicitud telemática (preferente):

La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:

3.1.1.- Los/as interesados/as realizarán su inscripción por vía electrónica haciendo uso del servicio de tramitación electrónica disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara https://guadalajara.sedelectronica.es llevando a cabo la inscripción on line. Para entrar en la sede será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación, pudiéndose utilizar firma electrónica, Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades u otros medios admitidos. La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:

  • Incorporación del modelo 1055 debidamente cumplimentado en todos sus campos.
  • Anexar la documentación que proceda en su solicitud.
  • Anexar la justificación del pago electrónico de las tasas que deberán ser abonadas conforme a lo regulado en el apartado siguiente (modelo 381).
  • El registro electrónico de la solicitud.

3.1.2.- Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de pulsar sobre el botón «Firmar y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción cuyo justificante podrá descargar el interesado.

3.1.3.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 8,25 euros. Esta tasa será satisfecha por los/as aspirantes mediante la presentación del impreso de autoliquidación (modelo 381) que puede descargarse y cumplimentarse a través de la web: https://www.guadalajara.es/es/tramites/gestion-economica/autoliquidaciones/tasa-por-derechos-de-examen.html

La transacción telemática de pago para el abono de la tasa de derechos de examen se realizará a través de la dirección https://www.guadalajara.es/es/pagos-telematicos.html que permite la descarga del justificante. Si no se desea hacer uso de este servicio de pago por vía electrónica, pero se realiza la presentación telemática, el interesado deberá escanear el documento validado por la entidad bancaria y adjuntarlo a su solicitud para su presentación electrónica.

3.2.- Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.

3.2.1.- Quienes opten por la presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir la solicitud de participación en el proceso selectivo (modelo 1055) que se encuentra disponible en la sección de Personal del catálogo de trámites publicado en la web del Ayuntamiento de Guadalajara https://www.guadalajara.es/es/tramites/tramites-generales.

3.2.2.- El pago de la tasa por derechos de examen (8,25 euros) se podrá realizar igualmente por vía telemática en la forma dispuesta en el apartado 3.1.3, o en su defecto, en soporte papel en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras indicadas en las instrucciones de cumplimentación del modelo 381, entregando tres ejemplares a la entidad bancaria para que valide el pago (mediante certificación mecánica o en su defecto, firma y sello en el lugar reservado a esos efectos), quedando uno de ellos en poder de la Entidad Bancaria, debiéndose quedar el/la aspirante con los otros dos ejemplares, adjuntando uno de ellos a la instancia de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

3.2.3.- En este caso, una vez cumplimentada y firmada por la persona interesada la solicitud, acompañada del ejemplar de la instancia de pago de las tasas por derecho de examen, junto con la documentación que en su caso, se indica en las presentes bases de convocatoria, se presentará debiéndose dirigir al Presidente de la Corporación, en las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento de Guadalajara (Plaza Mayor 7 y Avenida del Vado 1, 19001 Guadalajara), o en su defecto, en cualquiera de los registros previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificadas.

3.3.- En la instancia el aspirante indicará si desea realizar la sexta prueba, de idiomas, y en tal caso, sobre qué idioma o idiomas lo realizará.

3.4.- Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.

3.5.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.

3.6.- La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión del/de la aspirante, no siendo un defecto subsanable. En ningún caso, la mera presentación de la autoliquidación para el pago en la entidad financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

3.7.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.

3.8.- El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de tramite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

 

4. EMBARAZO DE RIESGO O PARTO

Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

 

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el/la Alcalde/sa dictará la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

5.2.- Los/as aspirantes excluidos expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.3.- Finalizado dicho plazo, el listado definitivo se expondrá en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5.4.- Sólo procederá la devolución de las tasas abonadas en los supuestos regulados en la ordenanza reguladora de la misma.

5.5.- Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los/as aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos/as.

5.6.- La lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.

5.7.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la Presidente/a de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 

6. TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma, todos ellos funcionarios de carrera:

  • Presidente: El designado por la Alcaldía.
  • Secretario: El de la corporación o funcionario perteneciente a la escala de administración general perteneciente al subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales:
    • Uno designado por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • El Jefe de la Policía Local o funcionario que designe.
    • Un funcionario de carrera, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas, designado por el órgano convocante.
    • Uno/a designado/a a propuesta de los/as funcionarios/as, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas y con titulación, formación o experiencia propias del área de conocimientos que se juzga en este proceso selectivo.

6.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales, que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.

6.3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

6.4.- El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

6.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente le sustituyan.

6.6.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.

6.7.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.8.- Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.9.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor 7, Guadalajara teléfono 949887065.

6.10.- El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.

6.11.- El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

7. SISTEMA SELECTIVO

7.1.- La selección de los aspirantes se efectuará por el turno de promoción interna y constará de las siguientes fases:

  • Oposición
  • Concurso
  • Curso selectivo

7.2.- FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición constará de las cinco pruebas siguientes, obligatorias y eliminatorias, a excepción de la primera que no será eliminatoria y la quinta que tendrá carácter voluntario y de mérito para los aspirantes, a celebrar por el orden siguiente:

7.2.1. Primera prueba: aptitud física. Estará dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Consistirá en las pruebas previstas en el anexo I. Previamente a la celebración de estás, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas. Se calificará de cero a diez puntos, atendiendo a las marcas de referencia previstas en el anexo I, no siendo eliminatoria.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la nota final de la citada fase de oposición a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad o simultáneamente a la celebración de la última de las pruebas de la fase de oposición.

7.2.2. Segunda prueba: test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo máximo de sesenta minutos, a un cuestionario de ochenta preguntas, más cuatro de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, de la que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente resolución.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 3 días naturales, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora, a salvo de los recursos que pudieran interponerse contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

7.2.3. Tercera Prueba: aptitud psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como un test dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría. Se calificará de apto o no apto.

7.2.4. Cuarta Prueba: práctica, consistente en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias que figuran en la parte específica del temario del Anexo II de la presente convocatoria. El tiempo para la realización de la prueba será de noventa minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

7.2.5. Quinta Prueba: voluntaria de idiomas. Consistirá en la traducción inversa, por escrito, de uno o varios idiomas, a elección del aspirante (ingles, francés alemán y/o italiano), de un documento redactado en español, sin diccionario, y la posterior lectura en sesión pública ente el Tribunal del texto, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida. La prueba será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.

7.3.- FASE DE CONCURSO.

En la fase de concurso, la evaluación se efectuará conforme al siguiente baremo:

1) Un máximo de dos puntos por antigüedad:

  • Por cada año completo de antigüedad en la categoría de policía o superior: 0,20 puntos.
  • Por cada año completo de antigüedad prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de seguridad: 0,10 puntos
  • Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos, con el límite de 0,50 puntos.

2) Un máximo de dos puntos por cursos de formación en el área de seguridad:

  • Asistencia a jornadas o congresos y simposiums de interés policial: 0,10 puntos por cada uno.
  • Cursos oficiales impartidos por Administraciones Públicas o centros al amparo de planes de formación continua relacionados con las funciones de Policía Local, hasta 20 horas lectivas: 0,20 puntos cada uno; de entre 21 y 40 horas lectivas: 0,30 puntos por cada uno; superiores a 40 horas lectivas: 0,50 puntos cada uno.
  • Por haber impartido cursos, seminarios o simposiums de interés policial como profesor: 0,50 puntos por cada uno impartido de entre 7 y 21 horas y 0,75 puntos de 22 en adelante.

3) Un máximo de un punto por los títulos académicos siguientes:

  1. Doctor o Master: 1 punto.
  2. Licenciado o Grado: 0,90 puntos.
  3. Diplomado en criminología: 0,80 puntos.
  4. Cualquier otra Diplomatura: 0,70 puntos.
  5. Técnico Superior: 0,50 puntos.

No se valorarán aquellas titulaciones que fueran imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior o las necesarias para acceder a la plaza.

4) Un máximo de un punto por los premios y condecoraciones recibidas como consecuencia de actuaciones profesionales, debiendo acreditarse documentalmente.

7.4.- El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “Y” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 26 de noviembre de 2020 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen durante el 2021, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Y”. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Y”, el orden de actuación comenzará por la letra “Z”, y así sucesivamente.

7.5.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.6.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.

7.7.- El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.

7.8.- El Tribunal podrá disponer la celebración de las pruebas de oposición en orden diferente al establecido, así como la celebración de varias pruebas en el mismo día. En este caso sólo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

7.9.- A la finalización de los ejercicios que se realicen bajo la fórmula de cuestionario con alternativas de respuesta (tipo test), el Tribunal calificador publicará las plantillas de respuestas correctas y criterios de calificación, excepto en el caso de pruebas psicométricas cuya reproducción esté sujeta a normas deontológicas y de propiedad intelectual y cuya corrección se realiza de acuerdo a baremos que responden a estándares científicos predeterminados.

7.10.- La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.

7.11.- La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios se ajustará a lo previsto en el RD 364/1995, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.12.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7.13.- . Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con discapacidad. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos procesos selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.

Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón Edictal del Ayuntamiento de Guadalajara con al menos tres días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7.14.- La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.

 

8. CALIFICACIONES

8.1.- La primera prueba de la oposición se calificará de cero a diez puntos, atendiendo a las marcas de referencia previstas en el Anexo I, no siendo eliminatoria.

8.2.- La segunda prueba de la oposición será calificada de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. Para aprobar, y obtener la calificación mínima de cinco puntos para superar esta prueba, el Tribunal determinará el número de respuestas netas acertadas necesarias para alcanzar la citada calificación.

En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.

8.3.- La tercera prueba se calificará como apto o no apto. En el test de personalidad/competencias se evaluarán los siguientes rasgos y/o competencias:

CONTROL Y ESTABILIDAD

Desajuste

Tolerancia al Estrés

Autoconcepto

ADAPTACIÓN AL EQUIPO

Inteligencia Social

Adaptación a los cambios

Trabajo en Equipo

CAPACIDAD DE TRABAJO

Autoexigencia profesional

Dinamismo y actividad

Tesón y Constancia

ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS

Tolerancia y flexibilidad

Disponibilidad

Integración Social

8.4- En la cuarta prueba los aspirantes serán puntuados por cada miembro del Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos. En este ejercicio se valorará la ortografía y corrección gramatical, la presentación, la coherencia interna, el orden y claridad en la estructura, la capacidad de síntesis e integración de ideas, con un máximo de 3 puntos, y los conocimientos, la utilización del marco conceptual adecuado y el uso de las normas y referencias actualizadas y adecuadas con hasta 7 puntos.

De las notas emitidas por los miembros del Tribunal se hará la media, y aquellas notas que se separen en más de dos puntos respecto de esa media no se valorarán, por lo que se volverá a hacer una nueva media con las notas restantes.

Para superar esta prueba será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

8.5.- La quinta prueba, voluntaria, será calificada de cero a un punto por cada uno de los idiomas sobre los que se examine el aspirante, sin que, en ningún caso, la puntuación total de la prueba pueda ser superior a tres puntos.

8.6.- La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan la fase de oposición del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en todos los ejercicios de la oposición, incluida la correspondiente a la prueba voluntaria de idiomas.

En caso de empate en la calificación final, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba; de persistir el empate, por la mayor puntuación alcanzada en la segunda prueba; y si no fueran suficientes los dos criterios anteriores, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.4.

8.7.- Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzada. Esta relación se hará pública por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, haciendo constar la calificación final de las pruebas, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En ningún caso la nota de la fase de concurso podrá superar en más de un 30% la nota máxima de la fase de oposición.

 

9. LISTA DE APROBADOS

9.1.- Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador hará públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación.

9.2.- El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se producen renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al Tribunal una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

9.3.- Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

 

10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS

10.1.- Los aspirantes propuestos presentarán dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados prevista en el apartado 8.1, los documentos acreditativos de reunir las condiciones para tomar parte en el procedimiento selectivo que se exigen en la convocatoria, estando exentos de justificar las condiciones y demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.2.- Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo.

10.3.- Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

 

11. CURSO SELECTIVO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

11.1.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.

La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en el proceso selectivo. Tampoco podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes no superen el curso selectivo o sean expulsados del mismo. En todos estos casos, los implicados cesarán en su condición de funcionarios en prácticas previa resolución del órgano competente, dictada una vez que la Escuela de Protección Ciudadana notifique la circunstancia que concurra al Ayuntamiento.

11.2.- La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.

11.3.- El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Policía.

11.4.- Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, los Ayuntamientos deberán proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de 15 días.

11.5.- El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en el procedimiento selectivo y en el curso selectivo.

11.6.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local los Ayuntamientos exigirán a los aspirantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:

  1. Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
  2. Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
  3. Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuviera en posesión del mismo, desde el momento en que reúna los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.

 

12.- FORMACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO

A resultas de este proceso selectivo, atendiendo a características en el acceso a dichos Cuerpos, como es la necesidad de superar cursos y periodos de prácticas, y a las tareas desarrolladas por los mismos, no se procederá a la Creación de Bolsa de Trabajo.

 

13. NORMA FINAL

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL  DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE GUADALAJARA

 PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA

PRUEBAS FÍSICAS

1. Consistirán en la realización de las cuatro pruebas siguientes:

  1. CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
  2. CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
  3. SALTO DE LONGITUD (pies juntos)
  4. LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL de 4kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres.

2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas.

3.  Desarrollo de las pruebas:

CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS

3.1.1. Disposición.

 El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni zapatillas de clavos.

3.1.2. Ejecución

 La propia de una carrera de velocidad

3.1.3. Medición.

Deberá ser manual, con cronómetro.

3.1.4. Intentos.

Se efectuará un sólo intento.

3.1.5. Invalidaciones.

De acuerdo con el Reglamento de la FIAA

3.1.6. Marcas de referencia

Según el cuadro indicado de pruebas y marcas de referencia.

 

CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 METROS

3.2.1. Disposición

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

3.2.2. Ejecución.

La propia de este tipo de carrera. No se admitirán zapatillas de clavos.

3.2.3. Medición.

Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.

3.2.4. Intentos.

Un sólo intento.

3.2.5. Invalidaciones.

De acuerdo con el Reglamento de la FIAA

3.2.6. Marcas de referencia

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas de referencia.

 

SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS

3.3.1. Disposición.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro  de larga y 0’05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0’05 metros al borde anterior del mismo. No se admitirán zapatillas de clavos.

3.3.2. Ejecución

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. No se admitirán zapatillas de clavos.

3.3.3. Medición

Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

3.3.4. Intentos

Puede realizar tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.

3.3.5. Invalidaciones.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

3.3.6. Marcas de referencia.

Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas de referencia.

 

LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL

3.4.1. Disposición.

Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. No se admitirán zapatillas de clavos.

3.4.2. Ejecución

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma   que caiga dentro del sector de lanzamiento. No se admitirán zapatillas de clavos.

3.4.3. Medición

Deberá ser manual.

3.4.4. Intentos

Tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.

3.4.5. Invalidaciones.

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

3.4.6. Marcas de referencia

Cuadro indicativo de pruebas y marcas de referencia

 

4. Marcas de referencia

Carrera de velocidad (60 metros)

Cuadro de marcas en segundos(´´) y su puntuación (hombres)

Puntos

Hasta 31 años

32-36 años

37-42 años

43-47 años

48-54 años

Mas de 55 años

0

Mas de 9,8´´

Más de 10,3´´

Más de 10,6´´

Más de 10,9´´

Más de 11,11´´

Más de 11,4´´

1

Más de 9,6´´ hasta 9,8´´

Más de 10,1´´ hasta 10,3´´

Más de 10,4´´ hasta 10,6´´

Más de 10,7´´ hasta 10,9´´

Más de 10,9´´ hasta 11,1´´

Más  de 11,2´´ hasta 11,4´´

2

Más de 9,4´´ hasta 9,6´´

Más de 9,9´´ hasta 10,1´´

Más de 10,2´´ hasta 10,4´´

Más de 10,5´´ hasta 10,7´´

Más de 10,7´´ hasta 10,9´´

Más de

11´ hasta 11,2´´

3

Más de 9,2´´ hasta 9,4´´

Más de 9,7´´ hasta 9,9´´

Más de 10´´ hasta 10,2´´

Más de 10,3´´ hasta 10,5´´

Más de 10,5´´ hasta 10,7´´

Más de 10, 8´´ hasta 11´´

4

Más de 9´´ hasta 9,2´´

Más de 9,5´´ hasta 9,7´´

Más de 9,8´´ hasta 10´´

Más de 10,1´´ hasta 10,3´´

Más de 10,3´´ hasta 10,5´´

Más de 10,6´´ hasta 10,8´´

5

Más de 8,4´´ hasta 9´´

Más de 8,9´´ hasta 9,5,´´

Más de 9,2´´ hasta 9,8´´

Más de 9,5´´ hasta 10,1´´

Más de 9,7´´ hasta 10,3´´

Más de 10´´

hasta 10,6´´

6

Más de 7,9´´ hasta 8,4´´

Más de 8,4´´ hasta 8,9´´

Más de 8,7´´ hasta 9,2´´

Más de 9´´

hasta 9,5´´

Más de 9,2´´ hasta 9,7´´

Más de 9,5´´

hasta 10´´

7

Más de 7,6´´ hasta 7,9´´

Más de 8,1´´ hasta 8,4´´

Más de 8,4´´ hasta 8,7´´

Más de 8,6´´ hasta 9´´

Más de 8,8´´ hasta 9,2´´

Más de 9,1´´

hasta 9,5´´

8

Más de 7,2´´ hasta 7,6´´

Más de 7,7´´ hasta 8,1´´

Más de 8´´

hasta 8,4´´

Más de 8,4´´ hasta 8,6´´

Más de 8,6´´ hasta 8,8´´

Más de 8,9´´

hasta 9,1´´

9

Más de 6,4´´ hasta 7,2

Más de 6,9´´ hasta 7,7´´

Más de 7,2´´ hasta  8´´

Más de 7,6´´ hasta 8,4´´

Más de 7,8´´ hasta 8,6´´

Más de 8,1´´

hasta 8,9´´

10

6,4´´ o menos

6,9´´ o menos

7,2´´ o menos

7,6´´ o menos

7,8´´ o menos

8,1´´ o menos

 

Cuadro de marcas en segundos (´´) y su puntuación (mujeres).

Puntos

Hasta 31 años

32-36 años

37-42 años

43-47 años

48-54 años

Más de 55 años

0

Más de 11,8´´

Más de 12,2´´

Más de 12,6´´

Más de 13,1´´

Más de 13,4´´

Más de 13,8´´

1

Más 11,4´´ hasta 11,8´´

Más de 12´´

hasta 12,2´´

Más de 12,3´´ hasta 12,6´´

Más de 12,8´´ hasta 13,1´´

Más de 13,1´´ hasta 13,4´´

Más de 13,5´´ hasta  13,8´´

2

Más de 11´´

hasta 11,4´´

Más de 11,8´´ hasta 12´´

Más de 12´´

hasta 12,3´´

Más de 12,5´´ hasta 12,8´´

Más de 12,8´´ hasta 13,1´´

Más de 13,1´´ hasta 13,5´´

3

Más de 10,8´´ hasta 11´´

Más de 11,4´´ hasta 11,8´´

Más de 11,8´´ hasta 12´´

Más de 12,2´´ hasta 12,5´´

Más de 12,5´´ hasta 12,8´´

Más de 12,8´´ hasta 13,1´´

4

Más de 10,4´´ hasta 10,8´´

Más de 10,9´´ hasta 11,4´´

Más de 11,4´´ hasta 11,8´´

Más de 11,9´´ hasta 12,2´´

Más de 12,3´´ hasta 12,5´´

Más de 12,6´´ hasta 12,8´´

5

Más de 10´´

hasta 10,4´´

Más de 10,5´´ hasta 10,9´´

Más de 11´´

hasta 11,4´´

Más de 11,3´´ hasta 11,9´´

Más de 12´´

hasta 12,3´´

Más de 12,2´´ hasta 12,6´´

6

Más de 9,5´´ hasta 10´´

Más de 10,1´´ hasta 10,5´´

Más de 10,5´´ hasta  11´´

Más de 10,8´´ hasta 11,3´´

Más de 11,4´´ hasta 12´´

Más de 11,7´´ hasta 12,2´´

7

Más de 9,1´´ hasta 9,5´´

Más de 9,6´´ hasta 10,1´´

Más de 10,1´´ hasta 10,5´´

Más de 10,3´´ hasta 10,8´´

Más de 10,8´´ hasta 11,4´´

Más de 11´´

hasta 11,7´´

8

Más de 8,9´´ hasta 9,1´´

Mas de 9´´

hasta 9,6´´

Más de 9,5´´ hasta 10,1´´

Más de 9,6´´ hasta 10,3´´

Más de 10´´

hasta 10,8´´

Más de 10,3´´ hasta 11´´

9

Más de 8,1´´ hasta 8,9´´

Más de 8,4´´ hasta 9´´

Más de 8,7 hasta 9,5´´

Más de 9'´ hasta 9,6´´

Más de 9,4´´ hasta 10´´

Más de 9,6´´ hasta 10,3´´

10

8,1´´ o menos

8,4´´ o menos

8,7´´ o menos

9´´ o menos

9,4´´ o menos

9,6´´ o menos

 

Carrera de resistencia (1.000 metros)

Cuadro de marcas en  minutos (´) y segundos( ´´) y su puntuación (hombres)

Puntos

Hasta 31 años

32-36 años

37-42 años

43-47 años

48-54 años

Más de 55 años

0

Más de 5´05´´

Más de 5´30´´

Más de 5´40´´

Más de 5´50´´´

Más de 6´00´´

Más de 6´10´´

1

Más de 4´55´´ hasta 5´05´´

Más de 5´20´´ hasta 5´30´´

Más de 5´30´´ hasta 5´40´´

Más de 5´40´´ hasta 5´50´´

Más de 5´50´´ hasta 6´00´´

Más de 6´00´´ hasta 6´10´´

2

Más de 4´45´´ hasta 4´55´´

Más de 5´10´´ hasta 5´20´´

Más de 5´20´´ hasta 5´30´´

Más de 5´30´´ hasta 5´40´´

Más de 5´40´´ hasta 5´50´´

Más de 5´50´´ hasta 6´00´´

3

Más de 4´35´´ hasta 4´45´´

Más de 5´00´´ hasta 5´10´´

Más de 5´10´´ hasta 5´20´´

Más de 5´20´´ hasta 5´30´´

Más de 5´30´´ hasta 5´40´´

Más de 5´40´´ hasta 5´50´´

4

Más de 4´20´´ hasta 4´35´

Más de 4´45´´ hasta 5´00´´

Más de 4,55´´ hasta 5´10´´

Más de 5´05´´ hasta 5´20´´

Más de 5´15´´ hasta 5´30´´

Más de 5´25´´ hasta 5´40´´

5

Más de 3´25´´ hasta 4´20´´

Más de 3´50´´ hasta 4´45´´

Más de 4´00´ hasta 4´55´´

Más de 4´10´´ hasta  5´05´´

Más de 4´20´´ hasta 5´15´´

Más de 4´30´´ hasta 5´25´´

6

Más de 2´45´´ hasta 3´25´´

Más de 3´10´´ hasta 3´50´´

Más de 3´20´´ hasta 4´00´´

Más de 3´30´´ hasta 4´10´´

Más de 3´40´´ hasta 4´20´´

Más de 3´50´´ hasta 4´30´´

7

Más de 2,33´´ hasta 2´45´´

Más de 2´58´´ hasta 3´10´´

Más de 3´08´´ hasta 3´20´´

Más de 3´18´´ hasta 3´30´´

Más de 3´28´´ hasta 3´40´´

Más de 3´38´´ hasta 3´50´´

8

Más de 2´27´´ hasta 2´33´´

Más de 2´52´´ hasta 2´58´´

Más de 3´02´´ hasta 3´08´´

Más de 3´12´´ hasta 3´18´´

Más de 3´22´´ hasta 3´28´´

Más de 3´32´´ hasta 3´38´´

9

Más de 2´13´´ hasta 2´27´´

Más de 2´38´´ hasta 2´52´´

Más de 2´48´´ hasta 3´02´

Más de 2´58´´ hasta 3´12´´

Más de 3´08´´ hasta 3´22´´

Más de 3´18´´ hasta 3´32´´

10

2´13´´ o menos

2´38´´ o menos

2´48´´ o menos

2´58´´ o menos

3´08´´ o menos

3´18´´ o menos

 

 

 

Cuadro de marcas en  minutos (´) y segundos(´´) y su puntuación (mujeres)

Puntos

Hasta 31 años

32-36 años

37-42 años

43-47 años

48-54 años

Más de 55 años

0

Más de 6´10´´

Más de 6´30´´

Más de 6´40´´

Más de 6´50´´

Más de 7´00´´

Más de 7´20´´

1

Más de 5´50´´ hasta 6´10´´

Más de 6´10´´ hasta 6´30´´

Más de 6´20´´ hasta 6´40´´

Más de 6´30´´ hasta 6´50´´

Más de 6´45´´ hasta 7´00´´

Más de 7´05´´ hasta 7´20´´

2

Más de 5´40´´ hasta 5´50´´

Más de 5´50´´ hasta 6´10´´

Más de 6´00´´ hasta 6´20´´

Más de 6´10´´ hasta 6´30´´

Más de 6´30´´ hasta 6´45´´

Más de 6´50´´ hasta 7´05´´

3

Más de 5´20´´ hasta 5´40´´

Más de 5´40´´ hasta 5´50´´

Más de 5´45´´ hasta 6´00´´

Más de 5´55´´ hasta 6´10´´

Más de 6´10´´ hasta 6´30´´

Más de 6´35´´ hasta 6´50´´

4

Más de 4´55´´ hasta 5´20´´

Más de 5´20´´ hasta 5´40´´

Más de 5´30´´ hasta 5´45´´

Más de 5´40´´ hasta 5´55´´

Más de 5´55´´ hasta 6´10´´

Más de 6´20´´ hasta 6´35´´

5

Más de 4´30´´ hasta 4´55´´

Más de 5´00´´ hasta 5´20´´

Más de 5´10´´ hasta 5´30´´

Más de 5´20´´ hasta 5´40´´

Más de 5´30´´ hasta 5´55´´

Más de 5´45´´ hasta 6´20´´

6

Más de 4´10´´ hasta 4´30´´

Más de 4´45´´ hasta 5´00´´

Más de 4,50´´ hasta 5,10´´

Más de 5´00´´ hasta 5´20´´

Más de 5´10´´ hasta 5´30´´

Más de 5´30´´ hasta 5´45´´

7

Más de 3´50´´ hasta 4´10´´

Más de 4´20´´ hasta 4´45´´

Más de 4,30´´ hasta 4´50´´

Más de 4´40´´ hasta 5´00´´

Más de 4´50´´ hasta 5´10´´

Más de 5´05´´ hasta 5´30´´

8

Más de 3´35´´ hasta 3´50´´

Más de 3´55´´ hasta 4´20´´

Más de 4´00´´ hasta 4´30´´

Más de 4´20´´ hasta 4´40´´

Más de 4´30´´ hasta 4´50´´

Más de 4´45´´ hasta 5´05´´

9

Más de 3´20´´ hasta 3´35´´

Más de 3´35´´ hasta 3´55´´

Más de 3´45´´ hasta 4´00´´

Más de 3´55´´ hasta 4´20´´

Más de 4´05´´ hasta 4´30´´

Más de 4´15´´ hasta 4´45´´

10

3´20´´ o menos

3´35´´ o menos

3´45´´ o menos

3´55´´ o menos

4´05´´ o menos

4´15´´ o menos

 

Salto de longitud con los pies juntos

Cuadro de marcas en  metros (m) y su puntuación (hombres)

Puntos

Hasta 31 años

32-36 años

37-42 años

43-47 años

48-54 años

Más de 55 años

0

Menos de 1,5 m.

Menos de 1,3 m.

Menos de 1,2 m.

Menos de 1,1 m.

Menos de 1m.

Menos de 0,9 m.

1

De 1,5 m a 1,6 m.

De 1,3 a 1,4 m.

De 1,2 a 1,3 m.

De 1,1 m a 1,2 m.

De 1 a 1,1 m.

De 0,9 a 1 m.

2

Más de 1,6 a 1,7 m

Más de 1,4 a 1,5 m.

Más de 1,3 a 1,4 m.

Más de 1,2 a 1,3 m

Más de 1,1 a 1,2 m

Más de 1 a 1,1 m.

3

Más de 1,7 a 1,8 m.

Más de 1,5 a 1,6 m.

Más de 1,4 a 1,5 m.

Más de 1,3 a 1,4 m.

Más de 1,2 a 1,3 m.

Más de 1,1 a 1,2 m.

4

Más de 1,8 a 1,9 m.

Más de 1,6 a 1,7 m

Más de 1,5 a 1,6 m.

Más de 1,4 a 1,5 m.

Más de 1,3 a 1,4 m.

Más de 1,2 a 1,3 m.

5

Más de 1,9 a 2 m.

Más de 1,7 a 1,8 m.

Más de 1,6 a 1,7 m

Más de 1,5 a 1,6 m.

Más de 1,4 a 1,5 m.

Más de 1,3 a 1,4 m.

6

Más de 2 a 2,3 m.

Más de 1,8 m a 2,1 m.

Más de 1,7 a 2 m.

Más de 1,6 a 1,9 m.

Más de 1,5  a 1,8 m.

Más de 1,4 a 1,7 m.

7

Más de 2,3 a 2,7 m

Más de 2,1 a 2,5 m.

Más de 2 a 2,4 m.

Más de 1,9 a 2,3 m.

Más de 1,8 a 2,2 m.

Más de 1,7 a 2,1 m.

8

Más de 2,7 a 2,8 m.

Más de 2,5 a 2,6 m.

Más de 2,4 a 2,5 m.

Más de 2,3 a 2,4 m.

Más de 2,2 a 2,3 m.

Más de 2,1 a 2,2 m.

9

Más de 2,8 a 3,2 m.

Más de 2,6 a 3 m.

Más de 2,5 a 2,9 m.

Más de 2,4 a 2,8 m.

Más de 2,3 a 2,7 m.

Más de 2,2 a 2,6 m.

10

Más de 3,2 m.

Más de 3 m.

Más de 2,9 m.

Más de 2,8 m.

Más de 2,7 m.

Más de 2,6 m.

 

 

 

Cuadro de marcas en  metros (m) y su puntuación (mujeres)

Puntos

Hasta 31 años

32-36 años

37-42 años

43-47 años

48-54 años

Más de 55 años

0

Menos de 1,00 m.

Menos de 0,90 m.

Menos de 0´80 m

Menos de 0,75 m.

Menos de 0,70 m

Menos de 0,60 m.

1

Más de 1,00  hasta 1,15 m.

Más de 0,90 hasta 1,00 m

Más de 0,80 hasta 0,90 m.

Más de 0,75 hasta 0,85 m.

Más de 0,70 hasta 0,80 m.

Más de 0,60 hasta 0,70 m.

2

Más de 1,15 hasta 1,25 m.

Más de 1,00 hasta 1,10 m.

Más de 0,90 hasta 1,00 m.

Más de 0,85 hasta 0,95 m.

Más de 0,80 hasta 0,90 m.

Más de 0,70 hasta 0,75 m.

3

Más de 1,25 hasta 1,40 m

Más de 1,10 hasta 1,20 m.

Más de 1,00  hasta 1,10 m.

Más de 0,95 hasta 1,00 m.

Más de 0,90 hasta 0,95 m.

Más de 0,75 hasta 0,80 m.

4

Más de 1,40  hasta 1,55 m

Más de 1,20 hasta 1,30 m.

Más de 1,10 hasta 1,20 m.

Más de 1,00 hasta 1,10 m.

Más de 0,95 hasta 1,00 m.

Más de 0,80 hasta 0,90 m.

5

Más de 1,55 hasta 1,70 m.

Más de 1,30 hasta 1,50 m.

Más de 1,20  hasta 1,40 m

Más de 1,10 hasta 1,25 m

Más de 1,00 hasta 1,15 m.

Más de 0,90 hasta 1,05 m.

6

Más de 1,70 hasta 1,90 m.

Más de 1,50 hasta 1,70 m.

Más de 1,40 hasta 1,65 m.

Más de 1,25 hasta 1,45 m.

Más de 1,15 hasta 1,35 m.

Más de 1,05 hasta 1,25 m.

7

Más de 1,90 hasta 2,10 m.

Más de 1,70 hasta 1,95 m.

Más de 1,65  hasta 1,90 m.

Más de 1,45 hasta 1,70 m.

Más de 1,35 hasta 1,60 m.

Más de 1,25 hasta 1,45 m.

8

Más de 2,10 hasta 2,35 m

Más de 1,95 hasta 2,25 m.

Más de 1,90 hasta 2,15 m

Más de 1,70 hasta 2,05 m.

Más de 1,60  hasta 1,95 m.

Más de 1,45 hasta 1,75 m.

9

Más de 2,35 m hasta 2,6 m.

Más de 2,25 hasta 2,5 m.

Más de 2,15 hasta 2,4 m.

Más de 2,05 hasta 2,3 m.

Más de 1,95 hasta 2,2 m.

Más de 1,75 hasta 2,00 m.

10

Más de 2,6 m.

Más de 2,5 m.

Más de 2,4 m.

Más de 2,3 m.

Más de 2,2 m.

Más de 2,00  m.

 

 

Lanzamiento de balón medicinal (4 kgs).

Cuadro de marcas en  metros (m) y su puntuación (hombres)

Puntos

Hasta 31 años

32-36 años

37-42 años

43-47 años

48-54 años

Mas de 55 años

0

Menos de 3 m.

Menos de 2 m.

Menos de 1,5 m.

Menos de 1,35 m.

Menos de 1m.

Menos de 1 m.

1

De 3 m a 3,5 m.

De 2 a 2,5 m.

De 1,5 a 2 m.

De 1,35 m a 1,85 m.

De 1 a 1,25 m.

De 1  a 1,25 m.

2

Más de 3,5 a  4 m.

Más de 2,5 a 3 m.

Más de 2 a 2,5 m.

Más de 1,85 a 2,35 m

Más de 1,25 a 1,75 m

Más de 1,25 a 1,5 m.

3

Más de 4 a 4,5 m.

Más de 3 a 3,5 m.

Más de 2,5 a  3 m.

Más de 2,35 a 2,85 m.

Más de 1,75 a 2,25 m.

Más de 1,5 a  2 m.

4

Más de 4,5 a  5 m.

Más de 3,5 a 4 m

Más de 3 a 3,5 m.

Más de 2,85 a 3,35 m.

Más de 2,25 a 2,75 m.

Más de 2 a 2,5 m.

5

Más de 5 a 5,5 m.

Más de 4 a 4,5 m.

Más de 3,5 a  4 m

Más de 3,35 a 3,85 m.

Más de 2,75 a 3,25 m.

Más de 2,5 a  3 m.

6

Más de 5,5 a 6 m.

Más de 4,5 m a 5 m.

Más de 4 a 4,5 m.

Más de 3,85  a 4,35 m.

Más de 3,25 a 3,75 m.

Más de 3 a 3,5 m.

7

Más de 6 a 7 m

Más de 5 a 6 m.

Más de 4,5 m a 5,5 m.

Más de 4,35 a 5,35 m.

Más de 3,75 a 4,75 m.

Más de 3,5 a 4,5 m.

8

Más de 7 a 8 m.

Más de 6 a 7 m.

Más de 5,5 a 6,5 m.

Más de 5,35 a 6,35 m.

Más de 4,75 a 5,75 m.

Más de 4,5 a 5,5 m.

9

Más de 8 a 9,5 m.

Más de 7 a 8,5 m.

Más de 6,5 a 8 m.

Más de 6,35 a 7,5 m.

Más de 5,75 a 7 m.

Más de 5,5 a 7 m.

10

Más de 9,5 m.

Más de 8,5 m.

Más de 8 m.

Más de 7,5 m.

Más de 7 m.

Más de 7 m.

 

 

 

Cuadro de marcas en  metros (m) y su puntuación (mujeres)

Puntos

Hasta 31 años

32-36 años

37-42 años

43-47 años

48-54 años

Más de 55 años

0

Menos de 2,00 m.

Menos de 1,70 m.

Menos de 1,50 m.

Menos de 1,35

Menos de 1,00 m.

Menos de 1,00 m.

1

Más de 2,00 hasta 2,60 m.

Más de 1,70 hasta 2,20 m.

Más de 1,50 hasta 2,00 m.

Más de 1,35 hasta 1,80 m.

Más de 1,00 hasta 1,60 m.

Más de 1,00 hasta 1,50 m.

2

Más de 2,60 hasta 3,00 m.

Más de 2,20 hasta 2,60 m.

Más 2,00 hasta 2,35 m.

Más de 1,80 hasta 2,25 m.

Más de 1,60 hasta 1,85 m.

Más de 1,50 hasta 1,70 m.

3

Más de 3,00 hasta 3,35 m.

Más de 2,60 a 3,00 m.

Más de 2,35  hasta 2,65 m.

Más de 2,25 hasta 2,50 m.

Más de 1,85 hasta 2,10 m.

Más de 1,70 hasta 2,00 m.

4

Más de 3,35 hasta 3,75 m.

Más de 3,00 hasta 3,25 m.

Más de 2,65 hasta 3,00 m.

Más de 2,50 hasta 2,75 m.

Más de 2,10 hasta 2,50 m.

Más de 2,00 hasta 2,30 m.

5

Más de 3,75 a 4,25 m.

Más de 3,25 a 3,75 m.

Más de 3,00  hasta 3,50 m

Más de 2,75 hasta 3,20 m.

Más de 2,50 hasta 3,00 m

Más de 2,30 a 2,75 m.

6

Más de 4,25 a 5,00 m.

Más de 3,75 a 5,00 m.

Más de 3,50 hasta 4,50 m.

Más de 3,20 hasta 4,00 m.

Más de 3,00 hasta 3,75 m.

Más de 2,75 hasta 3,50 m.

7

Más de 5,00 a 6,00 m.

Más de 5,00 a 6,00 m.

Más de 4,50 m hasta 5,50 m.

Más de 4,00 hasta 5,30 m.

Más de 3,75 hasta 5,00 m.

Más de 3,50 hasta 4,75 m.

8

Más de 6,00 a 7,00 m.

Más de 6,00 hasta 7,00 m.

Más de 5,50 hasta 6,50 m.

Más de 5,30 hasta 6,30 m.

Más de 5,00 hasta 6,00 m.

Más de 4,75 hasta 6,00 m.

9

Más de 7,00 hasta 8,5 m.

Más de 7,00 hasta 8,3 m.

Más de 6,50 hasta 8,1 m.

Más de 6,30 hasta 7,5 m.

Más de 6,00 hasta 7,00 m.

Más de 6,00 hasta 7,00 m.

10

Más de 8,5 m.

Más de 8,3 m.

Más de 8,1 m.

Más de 7,5 m.

Más de 7,00 m.

Más de 7,00 m.

 

 

ANEXO  II

CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE GUADALAJARA

Programa

PARTE GENERAL

TEMA 1.- El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y clases. El procedimiento administrativo: Concepto y fases. Abstención y recusación. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso contencioso administrativo.

TEMA 2.- La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio: concepto, elementos y competencias municipales. Los Órganos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos.

TEMA 3.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellos. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Guadalajara.

TEMA 4.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos. Venta de bebidas alcohólicas a menores.  Urbanismo y medio ambiente.

TEMA 5.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias. Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.

TEMA 6.- La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local.

PARTE ESPECIAL

TEMA 7.- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales.  Las Juntas Locales de Seguridad.

TEMA 8.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.

TEMA 9.- La Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

TEMA 10.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.

TEMA 11.- Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.

TEMA 12.- Delitos contra las personas: del homicidio y sus formas, del aborto y de las lesiones. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, de la extorsión, del robo y hurto de uso de vehículos.

TEMA 13.- Tratamiento jurídico de la violencia de género y doméstica. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.

Tema 14.- Delitos contra el Orden Público: De los atentados contra la Autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. De la Resistencia y la Desobediencia. De los desordenes públicos.

Tema 15.- Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación y otros comportamientos injustos. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de Influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

TEMA 16.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.

TEMA 17.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

TEMA 18.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de la conducta.

TEMA 19.-. Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.

TEMA 20.- Infracciones y sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial. Personas responsables. Medidas Provisionales y otras medidas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.  Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.

TEMA 21.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros. Delitos contra la Seguridad Vial.

TEMA 22.- El Reglamento General de Conductores. El Reglamento General de Vehículos.

TEMA 23.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.

TEMA 24.- El Mando: Concepto, funciones y responsabilidad. La Orden. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Estilos de mando. Metodología de mando. La eficacia del mando.

TEMA 25.- La toma de decisiones, tipología. El proceso de toma de decisiones. Factores que influyen en la toma de decisiones. Decisiones de grupo. Poder y autoridad. Técnicas de dirección. El factor tiempo. Selección de tareas. Utilización de medios. Principios de disciplina efectiva. Conflictos.  Relación mando-subordinado.

Guadalajara. 7 de enero de 2022. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, D. Santiago Tomás Baeza San Llorente

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