AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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SUMARIO
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 25 de diciembre de 2021, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan.
TEXTO
Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:
PERSONAL FUNCIONARIO:
GRUPO/SUBGRUPO |
ESCALA |
SUBESCALA |
VACANTES |
FECHA DE ADSCRIPCIÓN |
Jefe de Negociado |
Auxiliar Administrativo |
Subgrupo C2 de funcionarios |
2 |
26/09/2005 14/11/2011 |
Arquitecto Municipal |
Arquitecto Superior |
Subgrupo A1 de funcionarios |
1 |
|
PERSONAL LABORAL:
GRUPO DE CLASIFICACIÓN |
CATEGORÍA LABORAL |
VACANTES |
FECHA DE ADSCRICIÓN |
Subgrupo C2 de funcionarios |
Operario de Servicios Múltiples |
1 |
26/06/2017 |
Grupo E de funcionarios |
Peón Limpieza Municipal |
1 |
13/07/2015 |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Trijueque, en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Trijueque, 25 de diciembre de 2021. El Alcalde, D. José Manuel Ortiz Armada