AYUNTAMIENTO DE HITA
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Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del anuncio de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, y no habiéndose formulado alegaciones o reclamaciones contra la mista, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y a efectos de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara
MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Hita en calidad de Administración Pública de carácter territorial por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de los servicios del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustaran a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de Marzo.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, en particular la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, solicitantes de la prestación de los servicios o titulares de aprovechamientos especiales previstos en esta Ordenanza, como titulares del derecho funerario, sus herederos o sucesores, o personas que los representen independientemente de los derechos que les correspondan.
Artículo 4º. Responsables.
Serán responsables subsidiarios los deudores principales como obligados tributarios a los que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones.
No se establece bonificación alguna.
Estarán exentos del pago de la cuota:
- Los enterramientos de personas ingresadas en la Residencia Municipal de carácter social ubicada en el Municipio, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6º. Cuota Tributaria.
Las cuotas se determinarán por aplicación de las siguientes tarifas:
EPIGRAFE |
OBJETO |
CUOTA |
1 |
Concesión de uso de sepultura por 75 años |
2.500 € |
2 |
Mantenimiento anual de la Sepultura |
17 € |
3 |
Traspaso o cambio de titularidad de sepultura |
100 € |
Solo en caso de fallecimiento del obligado tributario, cuando el cambio de titularidad se produzca durante el primer año desde la fecha del óbito, será gratuito.
A efectos de la liquidación de la Tasa, las comunicaciones de cambio de titularidad del obligado tributario, en caso de fallecimiento, realizadas con posterioridad al año en que se produjo el óbito, dará lugar a la liquidación de la Tasa (Cambio de titularidad) desde la fecha del fallecimiento del obligado al pago, debiéndose tener en cuenta lo dispuesto en el art. 66 de la Ley General Tributaria.
Artículo 7º. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita el mismo.
En el caso del servicio de mantenimiento, la cuota se devenga el primer día natural de cada ejercicio económico y tendrá carácter irreducible, coincidiendo el período impositivo con el año natural.
Artículo 8º. Normas de gestión y administración.
8.1.- Los interesados en la adjudicación de derechos por cesión de usos así como traspaso o cambio de titularidad, deberán presentar la solicitud correspondiente en el Ayuntamiento de Hita, bien a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, o bien a través del Registro Telemático, en la Sede electrónica cuya dirección es la siguiente https://hita.sedelectronica.es/info.0
En caso de traspaso o cambio de titularidad la instancia deberá ir firmada por el cedente y el concesionario en prueba de conformidad.
Los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de tercero, es decir, sólo a efectos administrativos.
Quedarán reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el plazo de su vigencia; si fueren varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento, dentro del año del fallecimiento, y en la forma prevista en los párrafos anteriores. Será condición precisa que los solicitantes aporten al formular la petición de traspaso, la siguiente documentación:
- Solicitud en la que, además de los datos del peticionario, se indique la persona a favor de la cual, deberá figura la titularidad de la sepultura, suscrita por todos los herederos del fallecido,
- DNI de la persona fallecida, y del nuevo titular de la sepultura
- Libro de Familia
- Justificante de pago de la Tasa mantenimiento de Cementerio a la fecha de la solicitud de cambio de titularidad
La adquisición de una sepultura no significa venta sino la obligación por parte del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres o restos inhumados.
8.2.- Toda clase de sepultura que por cualquier causa quedara vacante, revierte a favor del Ayuntamiento.
8.3.- Cuando las sepulturas sean descuidadas y abandonadas por sus respectivos concesionarios o familiares o deudores, dando lugar a que se encuentren en estado de ruina, con los consiguientes peligros y mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados y abandonados, en el segundo, sin que en ninguno de los dos supuestos pueda exigírsele indemnización alguna.
8.4.- Cuando las renovaciones de las sepulturas no se realice al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos para su traslado al lugar correspondiente
8.5.- Todos los trabajos necesarios para efectuar inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, etc., serán a cargo de los particulares interesados.
La ampliación de la capacidad de las sepulturas estará sujeta al procedimiento de concesión de licencias urbanísticas, así como al pago de las Tasas e Impuestos que sean pertinentes.
8.6.- Los derechos de sepulturas serán concedidos por el señor Alcalde.
Artículo 9º. Recaudación.
El importe de las liquidaciones practicadas por aplicación de la presente ordenanza se ingresará en arcas municipales en el momento de la concesión.
Las cuotas que por cualquier causa no hubiesen sido ingresadas en el período voluntario, se exigirán por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10º. Obligaciones.
El titular de la sepultura o del aprovechamiento especial estará obligado, en todo caso y durante el periodo que dure la concesión de la titularidad de la sepultura, al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- A comunicar al Ayuntamiento en el plazo de un año desde la fecha en que tuvo lugar el fallecimiento del titular de la sepultura, el cambio de titularidad correspondiente.
- A Mantener las sepulturas en perfecto estado de conservación y limpieza
- A la realización de las obras necesarias, previa solicitud de licencia municipal.
- Al pago de la Tasa correspondiente
Artículo 11º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza, será constitutivo de infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la imposición de las siguientes sanciones que en ningún caso habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para el infractor.
- Infracciones leves: Multa de hasta 600 euros.
- Infracciones graves: Multa de 601 a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros.
Artículo 12º. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada expresamente la anterior ordenanza fiscal de la Tasa de Cementerio Municipal.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, entrando en vigor el día siguiente al de la publicación del texto integro en el boletín Oficial de la provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En Hita, a 21 de diciembre de 2021. Alcalde-Presidente, José Ayuso Blas