AYUNTAMIENTO DE ESPLEGARES
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Al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
150 | 625 | Mobiliario urbano | 0 | 2.000 | 2.000 |
150 | 600 | Adquisición de ermita | 0 | 3.000 | 3.000 |
150 | 609 | Reparación de edificios públicos | 0 | 5.000 | 5.000 |
342 | 619 | Adecuación de instalaciones deportivas | 0 | 8.000 | 6.000 |
920 | 221
|
Suministros | 0
|
1.700 | 1.700 |
TOTAL | 19.700 | 19.700 |
Esta modificación se financia con cargo a remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
APLICACIÓN |
DESCRIPCIÓN |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA LIQUIDACIÓN 2020 |
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORÍA A APLICAR EN 2021 |
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PENDIENTE DE APLICACIÓN |
|
Progr. |
Económica |
||||
870 |
000 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
107.493,03 |
19.700 |
87.793,03 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Esplegares, a 11 de diciembre de 2021. La Alcaldesa- Presidenta. Silvia Salazar Trujillo