AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 73 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el Articulo siguiente.
Artículo 2º.
- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4%
- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,3%
- De conformidad con lo previsto en la Disposicional Adicional Segunda de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:
- Tratándose de bienes de naturaleza urbana el …
- Tratándose de bienes de naturaleza rústica el …
Artículo 3º. « Se quiere incorporar a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles una bonificación para las familias numerosas, teniendo en cuenta que el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, que establece como bonificación potestativa del citado impuesto, de hasta el 90% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa; añadiendo que la ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes inmuebles a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.»
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará aplicarse a partir del 1 de enero de 2022, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://pozodeguadalajara.sedelectronica.es].
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.
En Pozo de Guadalajara 29 de noviembre de 2021. El Alcalde Presidente. Fdo. Teodoro Baldominos Carnerero