AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Habiéndose aprobado, mediante Resolución de Alcaldía, nº 401/2021, de fecha 29/11/2021 la composición de los miembros integrantes del tribunal calificar en el procedimiento de selección para la constitución de una/s bolsa de trabajo en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, se procede a publicar tal resolución.
Texto íntegro de la resolución de alcaldía:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 401/2021
Visto que con fecha de 27/10/2021 se dictó Resolución de Alcaldía nº 358/2021 conforme a la cual se convocó y aprobaron las bases de selección para la formación de bolsas de empleo de auxiliar de ayuda a domicilio.
Vistas las propuestas de miembros de tribunal realizar por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y por la Consejería de Bienestar Social.
En virtud de la competencia que me atribuye el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO: Designar como miembros del Tribunal que ha de juzgar la baremación de méritos del concurso convocado para la formación de una/s bolsa/s de empleo para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio a las siguientes personas para los siguientes cargos:
Miembro |
Identidad |
Presidente Titular |
Dª Rut García López |
Presidente Suplente |
Dª María Cruz Gómez Soto |
1º Vocal Titular |
Dª María Elena García Martín |
1º Vocal Suplente |
Dª Isabel López de la Fuente Martínez |
2º Vocal Titular |
D. Manuel Álvarez García |
2º Vocal Suplente |
D. José Javier Ruiz Ochayta |
3º Vocal Titular |
Dª María Teresa Blanes Campos |
3º Vocal Suplente |
D. Francisco López Flórez |
Secretario Titular |
Dª Piedad Martín Martín |
Suplente |
D. José Manuel García Román |
SEGUNDO. Notificar la presente resolución a los miembros designados para su conocimiento.
TERCERO. Proceder a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Aranzueque, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estimare más conveniente.
A 29 de noviembre de 2021. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez