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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cogollor
Cogolludo
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Escopete
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Fuencemillán
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Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Jueves, 04 Noviembre 2021 08:11

ANUNCIO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE ACUERDO REGULADOR PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

3274

ANUNCIO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACION DE ACUERDO REGULADOR PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL
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AYUNTAMIENTO AZUQUECA DE HENARES


3274

Expediente nº: 17450/2021

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2021, acordó el establecimiento y fijación del PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

>>

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUANTÍA

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 7. DEVENGO

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 11. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL.

 

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de servicios y actividades de la Biblioteca Municipal.

 

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

 

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

 

ARTÍCULO 5. Cuantía

La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:

 

TITULARES DE TARJETA CIUDADANA

 

Importe

Periodo

Actividades /Talleres infantiles

20,00 €

Trimestral

Actividades /Talleres infantiles de verano

30,00 €

Semanal

Actividad infantil:  Bebeteca

30,00 €

Cuatrimestral

Actividades /Talleres de adultos

20,00 €

Mensual

 

 

 

 

NO TITULARES DE TARJETA CIUDADANA

 

Precios públicos

Periodo

Actividades /Talleres infantiles

25,00 €

Trimestral

Actividades /Talleres infantiles de verano

35,00 €

Semanal

Actividad infantil:  Bebeteca

36,00 €

Cuatrimestral

Actividades /Talleres de adultos

25,00 €

Mensual

     

TARIFAS REDUCIDAS FAMILIAS NUMEROSAS

% Reducción

Segundo hermano

25%

Tercer hermano

50%

Para la aplicación de las tarifas reducidas por familias numerosas, se debe acreditar estar en posesión del correspondiente Titulo oficial en vigor y se aplicará sólo en las actividades infantiles y siempre que la inscripción sea en la misma actividad.

 

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se establecen.

 

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las se realizará por régimen de autoliquidación,  en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuando por causas no imputables al obligado,  el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 9.Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

 

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha aplicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.<<

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Azuqueca de Henares, 2 de noviembre de 2021. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno

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