AYUNTAMIENTO AZUQUECA DE HENARES
3274
Expediente nº: 17450/2021
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2021, acordó el establecimiento y fijación del PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.
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ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
ARTÍCULO 5. CUANTÍA
ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 7. DEVENGO
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 11. LEGISLACIÓN APLICABLE
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de servicios y actividades de la Biblioteca Municipal.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
ARTÍCULO 5. Cuantía
La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
TITULARES DE TARJETA CIUDADANA |
||
Importe |
Periodo |
|
Actividades /Talleres infantiles |
20,00 € |
Trimestral |
Actividades /Talleres infantiles de verano |
30,00 € |
Semanal |
Actividad infantil: Bebeteca |
30,00 € |
Cuatrimestral |
Actividades /Talleres de adultos |
20,00 € |
Mensual |
NO TITULARES DE TARJETA CIUDADANA |
||
Precios públicos |
Periodo |
|
Actividades /Talleres infantiles |
25,00 € |
Trimestral |
Actividades /Talleres infantiles de verano |
35,00 € |
Semanal |
Actividad infantil: Bebeteca |
36,00 € |
Cuatrimestral |
Actividades /Talleres de adultos |
25,00 € |
Mensual |
TARIFAS REDUCIDAS FAMILIAS NUMEROSAS |
% Reducción |
|
Segundo hermano |
25% |
|
Tercer hermano |
50% |
Para la aplicación de las tarifas reducidas por familias numerosas, se debe acreditar estar en posesión del correspondiente Titulo oficial en vigor y se aplicará sólo en las actividades infantiles y siempre que la inscripción sea en la misma actividad.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se establecen.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuando por causas no imputables al obligado, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 9.Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Acuerdo regulador entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha aplicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.<<
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Azuqueca de Henares, 2 de noviembre de 2021. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno