Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 27 Octubre 2021 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA ESPECÍFICA DE SUBVENCIONES DIRECTAS POR LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA

3187

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA ESPECIFICA DE SUBVENCIONES DIRECTAS POR LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Descargar pdf Anuncio

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


3187

Aprobado inicialmente con fecha 31 de agosto de 2021 el acuerdo de Pleno de Ordenanza Específica de Subvenciones directas y publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 170 de 3 de septiembre de 2021, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la citada ordenanza que se reproduce a continuación.

Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ORDENANZA ESPECIFICA REGULADORA DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES DIRECTAS POR LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Artículo 1 Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Diputación Provincial de Guadalajara, relativos a las siguientes materias:

  1. Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes.
  2. Proyectos o actuaciones de cooperación provincial que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social.
  3. Proyectos de rehabilitación o construcción de inmuebles, que tengan un interés público o social.
  4. Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública en concurrencia competitiva.

Se considerará que, en todo caso, poseen un carácter excepcional o singular que justifica su concesión directa por concurrir razones de interés público y social, las solicitudes de entidades locales cuyo objeto sea una necesidad inaplazable de garantizar la prestación de alguno de los siguientes servicios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

También tendrán esta consideración las solicitudes de entidades locales cuyo objeto sea la mitigación de daños producidos por acontecimientos catastróficos o la realización de actuaciones de corrección de riesgos susceptibles de producir daños a los bienes y/o a las personas.

No podrán incluirse en esta convocatoria las actuaciones para las que exista otro programa o plan específico de subvenciones de esta Diputación Provincial, salvo que se acrediten objetivamente los motivos por los que no se participó con ese proyecto y las nuevas circunstancias que concurren y justifican el carácter singular o excepcional.

 

Artículo 2 Régimen jurídico

Las subvenciones previstas en el artículo anterior se regirán además de por lo dispuesto en esta Ordenanza, por los preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Artículo 3 Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones aquí reguladas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas o entidades beneficiarias reúnan los requisitos establecidos.

2. En las líneas de subvenciones contempladas en esta Ordenanza concurren razones de interés público, social, económico o humanitario, y además se deben a circunstancias singulares de gravedad, imprevisión y urgencia, lo que impide aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, dificulta la concurrencia competitiva y justifica su otorgamiento en régimen de concesión directa.

3. El órgano para la instrucción del procedimiento es un funcionario del área de Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara.

Se constituirá una Comisión valoradora presidida por el Diputado/a Delegado/a de Economía y Hacienda e integrada, además, por dos funcionarios del área de la Presidencia que fijarán los importes de las subvenciones en atención a criterios tales como el mayor impacto social, el carácter inaplazable del gasto a subvencionar, la proyección externa de la actividad, los efectos positivos sobre colectivos especialmente necesitados de protección o el importe de otras subvenciones recibidas por el solicitante, así como la prioridad temporal de la solicitud.

La comisión formulará Propuesta de concesión o de denegación.

4. La concesión se instrumentará mediante Resolución del Presidente donde se especificarán los compromisos y condiciones de cada subvención.

 

Artículo 4 Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin ánimo de lucro y las Corporaciones Locales, que presenten proyectos o actuaciones a realizar en la Provincia de Guadalajara.

2. Además, todos los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con la Diputación Provincial de Guadalajara, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.
  2. En todo caso, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias del programa regulado en esta Ordenanza, aquellas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 5 Aplicaciones presupuestarias

1. La concesión y el abono de las subvenciones reguladas estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los presupuestos de gasto de la Diputación Provincial de Guadalajara

2. El órgano concedente, deberá publicar anualmente la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

3. Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del programa 912 correspondientes a gastos de los capítulos 4 y 7 que se doten anualmente para este fin en función del tipo de beneficiario.

4. Los créditos inicialmente dotados en cada partida podrán ser objeto de reajuste entre las diferentes aplicaciones, en función de las solicitudes recibidas y la diferente aplicación que se dé a las mismas, cumpliendo los tramites obligatorios para las transferencias de crédito.

 

Artículo 6 Gastos subvencionables y plazo de ejecución

1. Se consideran gastos subvencionables los costes de estructura y funcionamiento por operaciones corrientes, así como los de inversión, en las relativas a capital, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad.

2. Podrán ser subvencionados los proyectos o actuaciones que se desarrollen entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención.

3. En ningún caso serán subvencionables:

  1. Intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Gastos de procedimientos judiciales.
  4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales.

 

Artículo 7 Presentación de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará anualmente, de oficio mediante convocatoria abierta por la que se publiquen los créditos disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados, que quedará abierto hasta el final del año natural al que corresponda la resolución citada.

2. Dicha convocatoria será aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley General de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Preferentemente, mediante presentación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara, y en todo caso para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Mediante su entrega en el registro presencial de la Diputación Provincial de Guadalajara.
  3. Conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. El instructor podrá, en cualquier momento, realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por los interesados.

 

Artículo 8 Documentación

1. La solicitud, que se formalizará mediante el Anexo I, que se publicará junto con la convocatoria, y deberá ir acompañada del original o fotocopia que tenga carácter de auténtica, de los siguientes documentos:

  1. DNI o NIF del solicitante.
  2. Poder bastante en derecho, u otro documento de valor probatorio equivalente, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
  3. Estatutos debidamente legalizados o escritura pública de constitución de las entidades sin ánimo de lucro.
  4. Memoria comprensiva de las acciones a realizar, en la que se incluya la cuantificación económica y la subvención solicitada.

2. Además, la solicitud contendrá (se incluyen como parte del propio Anexo I) las declaraciones responsables comprensivas de los extremos siguientes:

  1. Existencia de otras ayudas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
  2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  3. No incurrir en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

 

Artículo 9 Concesión

1. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara es el órgano competente para resolver las subvenciones solicitadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución de concesión se harán constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

 

Artículo 10 Determinación de las cuantías

La cuantía máxima por cada subvención y para un mismo beneficiario no podrá exceder de 12.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario.

 

Artículo 11 Justificación y pago

1. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su reglamento.

2.  La justificación se realizará a través de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y fecha de pago. La relación deberá acompañarse de las correspondientes facturas, en original o copia compulsada, y de la documentación acreditativa del pago.
  3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

3. Los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa correspondiente dentro del plazo de dos meses posteriores a la finalización del proyecto o actuación subvencionados.

4. El abono de la subvención se fijará en la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza de la misma, pudiendo concederse un anticipo de hasta el 100% de la cuantía, según la especificación que al respecto recoja la resolución de la subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Guadalajara, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

Artículo 12 Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

 

Artículo 13 Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para los beneficiarios establece Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán:

  1. Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención y presentar la justificación, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la resolución de concesión.
  2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
  3. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que podrá efectuar el órgano gestor y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General.

2. Los beneficiarios quedarán obligados, además, al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la resolución a través de la cual se instrumente la concesión de la subvención.

 

Artículo 14 Incompatibilidades y concurrencia

El importe de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza no podrá ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supere el coste de su objeto.

Artículo 15 Incumplimientos del beneficiario y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, respetando el principio de proporcionalidad, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Son criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestos con motivo de la concesión de subvenciones:

  1. Cuando el cumplimiento del programa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
  2. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

 

Artículo 16 Protección de datos

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta Ordenanza quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar la subvención, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la LO 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 17 Publicidad

1. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 18 Vigencia.

La vigencia de la presente ordenanza se extiende desde la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Guadalajara, 25 de octubre de 2021. El Presidente,  José Luis Vega Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 261 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00