AYUNTAMIENTO DE BUSTARES
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SUMARIO
Visto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bustares de 13 de septiembre de 2021 por el que se aprobó inicialmente expediente de modificación de créditos n. º 3/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería y, visto que no se han presentado alegaciones al Anuncio de aprobación Inicial publicado en el BOP de Guadalajara, nº. 177, fecha: miércoles, 15 de Septiembre de 2021, queda elevado a definitivo.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
150 |
609 |
Adquisición de finca |
0 |
30.000 |
30.000,00 |
|
|
TOTAL |
|
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30.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
Subconcepto |
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870.00 |
Remanente líquido de tesorería |
30.000,00 |
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TOTAL INGRESOS |
30.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Bustares, a 7 de octubre de 2021; el Alcalde, D. Julio Martínez García