AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
2934
Resolución de Alcaldía 2021-1051 de 27 de septiembre de 2021 del Ayuntamiento de Brihuega por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de delegación de competencias.
TEXTO:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento |
Fecha/N.º |
Observaciones |
Decreto de la Alcaldía 2019-0256 |
25/06/2019 |
|
Decreto de la Alcaldía 2020-0866 |
18/11/2020 |
|
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Modificar la delegación de competencias aprobada por resolución de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2019 (Decreto 2019-0256), modificada por la resolución de la Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2020 (Decreto 2020-0866); en lo relativo a la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros para las Fiestas y Ferias de San Rafael de Brihuega, a celebrar durante el mes de octubre de 2021, quedando la misma con el siguiente contenido:
…QUINTO.- Designar a D. David Millano Pastor, como Concejal Delegado de Deportes, Juventud y Fiestas. Esta delegación comprenderá todas las atribuciones delegables comprendidas en las áreas mencionadas, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros para las Fiestas y Ferias de San Rafael de Brihuega, a celebrar durante el mes de octubre de 2021…
SEGUNDO. Comunicar la presente resolución a D. David Millano Pastor para que proceda a su aceptación.
TERCERO. Publicar la presente resolución, una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos municipal.
CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.”
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de delegación de competencias se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Brihuega, a 27 de septiembre de 2021. Fdo.: Luis Manuel Viejo Esteban, Alcalde-Presidente