JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE GUADALAJARA
2902
El artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial, establece, en su párrafo cuarto, que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas, corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
A continuación, el párrafo tercero del citado art. 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, dispone que los Jefes Provinciales de Tráfico, asumirán la competencia de los alcaldes, cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos.
Al amparo de estas disposiciones, los Alcaldes de los siguientes municipios han solicitado, mediante acuerdo del Pleno, la asunción por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara de las competencias municipales en materia sancionadora por infracciones a las Normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, y Seguridad Vial en las vías urbanas de dichos municipios, en las fechas indicadas.
Municipio |
Fecha Acuerdo Pleno |
El Cubillo de Uceda |
21 de septiembre de 2021 |
Valdepeñas de la Sierra |
20 de septiembre de 2021 |
Trillo |
2 de septiembre de 2021 |
Fuentelviejo |
27 de agosto de 2021 |
Mazarete |
8 de septiembre de 2021 |
Valdegrudas |
12 de agosto de 2021 |
Alhóndiga |
31 de agosto de 2021 |
Auñón |
30 de agosto de 2021 |
Matillas |
18 de junio de 2021 |
Hontoba |
23 de septiembre de 2021 |
Zarzuela de Jadraque |
25 de agosto de 2021 |
En su virtud, y habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formuladas por los Alcaldes de esos municipios para la cesión de las competencias que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, le otorga,
ACUERDO:
Primero. Asumir la competencia para sancionar las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en las vías urbanas de los municipios de El Cubillo de Uceda; Valdepeñas de la Sierra; Trillo; Fuentelviejo; Mazarete; Valdegrudas; Alhóndiga; Auñón; Matillas; Hontoba; y Zarzuela de Jadraque, con las siguientes observaciones:
(1) La asunción de la competencia sancionadora será de carácter temporal no definido.
(2) Se podrá crear una Comisión formada por los representantes de los Ayuntamientos relacionados, y la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara, con el fin de vigilar la eficacia de los procedimientos en todas sus fases.
Disposición final única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia». Tendrá vigencia indefinida e independiente para cada uno de los municipios indicados mientras subsistan las causas que la motivaron.
En Guadalajara, a 30 de septiembre de 2021. Fdo. El Jefe Provincial de Tráfico: Juan José Arriola Ballesteros