AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal municipal n.º 13 reguladora de la “tasa por ocupación de la vía publica con materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, anillas, zanjas, calicatas, grúas, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso publico local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 21 de julio de 2021 en su parte dispositiva establece
«Realizada la tramitación correspondiente y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de 16 de julio de 2021, el Pleno por unanimidad de los diez de once miembros presentes ADOPTA el siguiente ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal municipal n.º 13 reguladora de la “tasa por ocupación de la vía publica con materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales, anillas, zanjas, calicatas, grúas, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso publico local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, en los siguientes términos:
Artículo 6. Cuota tributaria.
Adición de un apartado 2.
2.- Concesión administrativa de dominio público del uso privativo del bien de propiedad municipal parcela EL-03 del Sector 1 del POM con destino a la ejecución de una Subestación Eléctrica.
Se valora la concesión administrativa objeto de este expediente referida a un período de 75 años en la cantidad de 242.693,10 euros.
Se establece un canon anual por el plazo restante de 3.852,27 euros, con arreglo a los criterios de valoración señalados, que será actualizado al índice de precios al consumo interanual (de abril x a marzo x+1) que se abonará con una periodicidad anual.
Las condiciones y forma de pago del canon será anual, debiéndose efectuar el ingreso en la Tesorería municipal durante el mes de abril del ejercicio correspondiente.
SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo en los lugares señalados en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por un plazo de 30 días hábiles a fin de que los interesados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- En el supuesto de que en el periodo de exposición pública no se presenten reclamaciones, lo que se acreditará por certificación del Secretario, este acuerdo provisional se entenderá elevado automáticamente a definitivo, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en unión del texto íntegro modificado de la respectiva ordenanza fiscal..
Texto de la modificación de la Ordenanza aprobada:
«Artículo 6. Cuota tributaria.
Adición de un apartado 2.
2.- Concesión administrativa de dominio público del uso privativo del bien de propiedad municipal parcela EL-03 del Sector 1 del POM con destino a la ejecución de una Subestación Eléctrica.
Se valora la concesión administrativa objeto de este expediente referida a un período de 75 años en la cantidad de 242.693,10 euros.
Se establece un canon anual por el plazo restante de 3.852,27 euros, con arreglo a los criterios de valoración señalados, que será actualizado al índice de precios al consumo interanual (de abril x a marzo x+1) que se abonará con una periodicidad anual.
Las condiciones y forma de pago del canon será anual, debiéndose efectuar el ingreso en la Tesorería municipal durante el mes de abril del ejercicio correspondiente.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Chiloeches, a 8 de septiembre de 2021. El Alcalde, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano