AYUNTAMIENTO DE EL CARDOSO DE LA SIERRA
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Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería, al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de 3 de agosto de 2021 publicado en el BOP número 50 de 6 de agosto de 2021, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario |
|
Capítulo |
Económica |
|
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2 |
Bienes corrientes |
36668,05 |
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6 |
Inversiones |
19870,22 |
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7 |
Transferencias |
3696 |
|
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TOTAL |
60234,27 |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Capítulo |
|
|
||
7 |
Transferencias |
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44338,09 |
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8 |
RLT |
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15896,18 |
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TOTAL INGRESOS |
60234,27 |
3. º JUSTIFICACIÓN
Se dan los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
El Cardoso de la Sierra a 6 de septiembre de 2021. El Alcalde. Rafael Heras Arribas